Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Contaminación atmosférica. (BOE-A-2025-3560)
Real Decreto 91/2025, de 11 de febrero, por el que se establece el mecanismo de gobernanza en materia de energía, cambio climático y calidad del aire.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 24630

Artículo 8. Seguimiento y notificación del apoyo financiero, tecnológico y de
capacitación a países en desarrollo.
1. Los diferentes departamentos ministeriales, organismos y entidades con
competencias en apoyo y movilización de flujos financieros a países en desarrollo,
recogidos en el anexo III, tanto a través de Ayuda Oficial al Desarrollo como de Otros
Flujos Oficiales, remitirán a la Oficina Española de Cambio Climático la información
necesaria para atender los requisitos sobre apoyo financiero derivados del Reglamento
(UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, y
de las decisiones de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático.
2. Por su parte, la información relativa al apoyo tecnológico y de capacitación a los
países en desarrollo en relación con el cambio climático, que se articula a través de
proyectos, colaboraciones y cooperaciones técnicas por parte de numerosos organismos
del sector público español y también con el apoyo de la AECID, será remitida por dichos
organismos a la Oficina Española de Cambio Climático, para atender los requisitos de
información sobre apoyo tecnológico y de capacitación derivados del Reglamento (UE)
2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, y de las
decisiones de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
3. Cada año, a más tardar el 31 de julio, deberá ser remitida a la Oficina Española
de Cambio Climático la información sobre el apoyo financiero, tecnológico y de
capacitación a los países en desarrollo especificada en los apartados 1 y 2. En todo
caso, estos plazos se podrán ajustar a las posibles modificaciones que puedan
experimentar la normativa europea o las directrices de la Convención Marco de Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático.
Artículo 9. Comunicación Nacional de España e Informe bienal de transparencia ante la
Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
1. La Oficina Española de Cambio Climático podrá recabar de todos los
departamentos ministeriales, de las Comunidades Autónomas y de otras instituciones
implicadas en la lucha contra el cambio climático, la información necesaria para la
elaboración de la Comunicación nacional y el Informe bienal de transparencia.
2. Ambos informes incluirán, entre otras informaciones, el inventario de gases de
efecto invernadero, las proyecciones de emisiones y absorciones de gases de efecto
invernadero, las políticas y medidas de reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero y de fomento de sumideros, las políticas y medidas en materia de
adaptación al cambio climático, y la información sobre apoyo financiero, tecnológico y de
capacitación a países en desarrollo, a los que se refieren los artículos 4, 6, 7 y 8 del esta
norma. Además, en la Comunicación nacional se incluirá información sobre
circunstancias nacionales, sobre investigación y observación sistemática del clima y
sobre educación, formación y sensibilización en materia de cambio climático.
3. La información en materia de políticas y medidas suministrada en ambos
informes partirá de la recopilada en virtud del artículo 5. Los departamentos ministeriales
referidos en el anexo I deberán actualizar con los últimos datos disponibles la
información de sus políticas y medidas para su remisión a la Convención Marco de
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
4. La información será remitida a la Oficina Española de Cambio Climático, antes
del 15 de septiembre de los años pares. En todo caso, esta fecha límite se podrá ajustar
a las posibles modificaciones que puedan experimentar las directrices de la Convención
Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

cve: BOE-A-2025-3560
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 46