Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Contaminación atmosférica. (BOE-A-2025-3560)
Real Decreto 91/2025, de 11 de febrero, por el que se establece el mecanismo de gobernanza en materia de energía, cambio climático y calidad del aire.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Disposición final segunda.
Sec. I. Pág. 24633
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias estatales en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de la
legislación básica sobre protección del medio ambiente, y de bases del régimen minero y
energético, previstas respectivamente en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la
Constitución Española. Se exceptúa de esta calificación competencial, la disposición final
primera a la vista de que la norma modificada, el Real Decreto 818/2018, de 6 de julio,
ya invoca el correspondiente título competencial en su disposición final primera, y en
consecuencia se dicta al amparo de las competencias exclusivas que al Estado otorga el
artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española.
Disposición final tercera.
Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico para modificar, mediante orden ministerial u orden ministerial conjunta en
caso de afectar a otros ministerios, lo dispuesto en los anexos.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 11 de febrero de 2025.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
cve: BOE-A-2025-3560
Verificable en https://www.boe.es
SARA AAGESEN MUÑOZ
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Disposición final segunda.
Sec. I. Pág. 24633
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias estatales en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de la
legislación básica sobre protección del medio ambiente, y de bases del régimen minero y
energético, previstas respectivamente en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la
Constitución Española. Se exceptúa de esta calificación competencial, la disposición final
primera a la vista de que la norma modificada, el Real Decreto 818/2018, de 6 de julio,
ya invoca el correspondiente título competencial en su disposición final primera, y en
consecuencia se dicta al amparo de las competencias exclusivas que al Estado otorga el
artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española.
Disposición final tercera.
Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico para modificar, mediante orden ministerial u orden ministerial conjunta en
caso de afectar a otros ministerios, lo dispuesto en los anexos.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 11 de febrero de 2025.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
cve: BOE-A-2025-3560
Verificable en https://www.boe.es
SARA AAGESEN MUÑOZ