Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3518)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 6, por la que se deniega la expedición de una certificación con información continuada por no ser el solicitante titular registral de la finca sobre la que se solicita la certificación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24393
reconocidos, así como una vulneración del principio de la fe pública judicial recogido en
la Ley Hipotecaria, norma de rango superior al Reglamento Hipotecario que se utiliza
como base jurídica para denegar la emisión de la certificación.
Dicho lo cual, considera esta parte que ha quedado suficientemente acreditado la
existencia del interés legítimo señalado, confirmando la pertinencia de la solicitud de
certificación de información continuada, regulada en el artículo 354 del Reglamento
Hipotecario, sobre la finca número 34.025.
Lo anterior debe llevar a estimar el presente recurso, debiendo calificarse
nuevamente la solicitud presentada y acceder a la petición de certificación de
información continuada atendiendo a la existencia del interés legítimo alegado en el
presente recurso.
Por todo lo expuesto,
Solicito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública: que de
conformidad con lo expuesto en el presente escrito, tenga por presentado recurso
gubernativo contra la calificación negativa del Registro de la Propiedad de Las Palmas
número 6 número 204, debiéndose estimar el mismo y se ordene al Registro
correspondiente proceder a emitir la certificación de información continuada solicitada,
con base en los artículos 221.7 y 227 de la Ley Hipotecaria y el artículo 354 del
Reglamento Hipotecario sobre la finca número 34.025, sobre la que se ha acreditado
tener un interés conocido, directo, legítimo y patrimonial que legitima y hace válida dicha
petición.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 25 de noviembre de 2024
ratificando su calificación y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3, 4 y 660 del Código Civil; 18, 223 a 237 y 328 de la Ley
Hipotecaria; 354 del Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 11 de diciembre de 2017 y 9 de enero de 2018, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 30 de mayo
de 2023 y 28 de mayo y 19 de noviembre de 2024.
1. En el presente expediente se solicita, mediante instancia privada, la expedición
de certificación con información continuada sobre la finca registral 34.025 del término de
Las Palmas de Gran Canaria, según la escritura de partición de herencia otorgada por el
fallecimiento de los padres del recurrente y titulares registrales. Se acompaña, para
acreditar su derecho sobre tal finca y, por tanto, legitimación para formular esta solicitud,
la citada escritura de partición de herencia de la que resulta que el recurrente es titular,
en su condición de heredero, de una quinta parte de la misma, aunque no sea titular
registral al haberse calificado negativamente con anterioridad la inscripción de dicha
escritura. Dicha calificación, cuyo estudio no es objeto del presente expediente, no fue
objeto de recurso y. por tanto, devino firme.
2. Presentada la anterior documentación en el Registro de la Propiedad de Las
Palmas de Gran Canaria número 6, la registradora suspende la expedición de la
certificación del artículo 354 del Reglamento Hipotecario, al entender que no se cumplen
los requisitos del artículo 354.3 del Reglamento Hipotecario puesto que el solicitante no
es titular registral de la finca, cónyuge o legítimo representante del mismo.
3. El recurrente alega que la solitud de la citada certificación viene motivada por
la necesidad de subsanar los defectos alegados por la registradora en la nota de
calificación de fecha 5 de febrero de 2024 y, con su negativa a expedirla, se vulnera su
derecho al conocimiento del contenido del Registro, toda vez que su interés legítimo
cve: BOE-A-2025-3518
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24393
reconocidos, así como una vulneración del principio de la fe pública judicial recogido en
la Ley Hipotecaria, norma de rango superior al Reglamento Hipotecario que se utiliza
como base jurídica para denegar la emisión de la certificación.
Dicho lo cual, considera esta parte que ha quedado suficientemente acreditado la
existencia del interés legítimo señalado, confirmando la pertinencia de la solicitud de
certificación de información continuada, regulada en el artículo 354 del Reglamento
Hipotecario, sobre la finca número 34.025.
Lo anterior debe llevar a estimar el presente recurso, debiendo calificarse
nuevamente la solicitud presentada y acceder a la petición de certificación de
información continuada atendiendo a la existencia del interés legítimo alegado en el
presente recurso.
Por todo lo expuesto,
Solicito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública: que de
conformidad con lo expuesto en el presente escrito, tenga por presentado recurso
gubernativo contra la calificación negativa del Registro de la Propiedad de Las Palmas
número 6 número 204, debiéndose estimar el mismo y se ordene al Registro
correspondiente proceder a emitir la certificación de información continuada solicitada,
con base en los artículos 221.7 y 227 de la Ley Hipotecaria y el artículo 354 del
Reglamento Hipotecario sobre la finca número 34.025, sobre la que se ha acreditado
tener un interés conocido, directo, legítimo y patrimonial que legitima y hace válida dicha
petición.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 25 de noviembre de 2024
ratificando su calificación y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3, 4 y 660 del Código Civil; 18, 223 a 237 y 328 de la Ley
Hipotecaria; 354 del Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 11 de diciembre de 2017 y 9 de enero de 2018, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 30 de mayo
de 2023 y 28 de mayo y 19 de noviembre de 2024.
1. En el presente expediente se solicita, mediante instancia privada, la expedición
de certificación con información continuada sobre la finca registral 34.025 del término de
Las Palmas de Gran Canaria, según la escritura de partición de herencia otorgada por el
fallecimiento de los padres del recurrente y titulares registrales. Se acompaña, para
acreditar su derecho sobre tal finca y, por tanto, legitimación para formular esta solicitud,
la citada escritura de partición de herencia de la que resulta que el recurrente es titular,
en su condición de heredero, de una quinta parte de la misma, aunque no sea titular
registral al haberse calificado negativamente con anterioridad la inscripción de dicha
escritura. Dicha calificación, cuyo estudio no es objeto del presente expediente, no fue
objeto de recurso y. por tanto, devino firme.
2. Presentada la anterior documentación en el Registro de la Propiedad de Las
Palmas de Gran Canaria número 6, la registradora suspende la expedición de la
certificación del artículo 354 del Reglamento Hipotecario, al entender que no se cumplen
los requisitos del artículo 354.3 del Reglamento Hipotecario puesto que el solicitante no
es titular registral de la finca, cónyuge o legítimo representante del mismo.
3. El recurrente alega que la solitud de la citada certificación viene motivada por
la necesidad de subsanar los defectos alegados por la registradora en la nota de
calificación de fecha 5 de febrero de 2024 y, con su negativa a expedirla, se vulnera su
derecho al conocimiento del contenido del Registro, toda vez que su interés legítimo
cve: BOE-A-2025-3518
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