Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3517)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Arona a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, con ocasión del otorgamiento de una escritura de modificación de obra nueva y división horizontal, una vez tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24381
Hechos:
Primera. Mi representada presentó el pasado 16 de octubre de 2024 escritura
otorgada por el notario de Arona, Don Nicolás Castilla, suscrita el 13 de mayo de 2024,
protocolo 2582 por la que se declara la modificación de la obra nueva de un edificio
sobre la finca número 21.009 de Arona, y divide horizontalmente en doce fincas nuevas
e independientes.
Se pretende la inscripción de la base gráfica de la finca 21.009 según representación
gráfica alternativa a catastro, rectificando la superficie que actualmente consta en
registro de 700 m2, hasta la mayor cabida de 700,33 m2.
Asimismo, se declara la modificación de la obra nueva y se efectúa división
horizontal, ocupando la edificación la totalidad de la parcela sobre la que se asienta, es
decir 700,33 m2.
Segundo. El Registro de la Propiedad, posteriormente, inicia los trámites del
artículo 199.2 LH con notificación a todos los colindantes catastrales regístrales
afectados.
La colindante, Doña I. J. O., propietaria de la finca 21.011 (colindante de la
finca 21009), presentó alegaciones en el sentido de manifestar su oposición a la
inscripción solicitada por manifestar que se le está “invadiendo” su propiedad.
Tercero. El Registro estima las alegaciones de la propietaria de la finca 21.011,
colindante a la que se trata de inmatricular, calificando negativamente la solicitud de
inscripción de la misma. Notificada a esta parte el pasado 23 de octubre (…)
Fundamentos de Derecho:
Primero. Inmatriculación en el Registro de la Propiedad de Arona. Inadecuación del
procedimiento del art. 199.2 LH.
Debemos partir de lo que ya obra inscrito, pacíficamente, en el propio Registro de la
Propiedad de Arona que dicta la presente calificación negativa.
Las fincas devienen de la segregación de una finca inicial de quince hectáreas,
ochenta y ocho áreas y cincuenta centiáreas, segregándose en dos parcelas, que son:
– Finca 21.009, propiedad de mi representada, se inmatricula con la siguiente
descripción:
Rústica: Trozo de terreno en el sitio que llaman (…) y también (…) en el término
municipal de Arona, con una superficie de setecientos metros cuadrados, y que linda:
Norte, serventía de paso; Sur, con P. R. T.; Este, carretera (…); y Oeste, resto de la finca
matriz.
– Finca 21011, propiedad de la colindante, se inmatricula con la siguiente
descripción:
Por tanto, y de lo que no hay duda alguna es que la finca de mi mandante mide 700
m2, pues así reza en el Registro de la Propiedad, y en la escritura cuya inmatriculación
se ha rechazado se expresa que mide 700,33 m2, esto es 33 decímetros cuadrados de
diferencia. La consecuencia de ello, en primer lugar, es la inadecuación del
procedimiento del artículo 199.2 LH, pues si bien la realidad catastral establecida no
coincide con la realidad física, ésta sí coincide con la descripción y medición de la finca
obrante en el Registro de la Propiedad, de modo que no debió iniciarse el trámite del
artículo 199.2 LH (…)
cve: BOE-A-2025-3517
Verificable en https://www.boe.es
Rústica: Trozo de terreno en el sitio que llaman (…) y también (…) en el término
municipal de Arona, con una superficie de setecientos treinta metros cuadrados, y que linda:
Norte y Este, serventía de paso; Sur, con P. R. T.; Este, carretera (…); y Oeste, A. G. V.
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24381
Hechos:
Primera. Mi representada presentó el pasado 16 de octubre de 2024 escritura
otorgada por el notario de Arona, Don Nicolás Castilla, suscrita el 13 de mayo de 2024,
protocolo 2582 por la que se declara la modificación de la obra nueva de un edificio
sobre la finca número 21.009 de Arona, y divide horizontalmente en doce fincas nuevas
e independientes.
Se pretende la inscripción de la base gráfica de la finca 21.009 según representación
gráfica alternativa a catastro, rectificando la superficie que actualmente consta en
registro de 700 m2, hasta la mayor cabida de 700,33 m2.
Asimismo, se declara la modificación de la obra nueva y se efectúa división
horizontal, ocupando la edificación la totalidad de la parcela sobre la que se asienta, es
decir 700,33 m2.
Segundo. El Registro de la Propiedad, posteriormente, inicia los trámites del
artículo 199.2 LH con notificación a todos los colindantes catastrales regístrales
afectados.
La colindante, Doña I. J. O., propietaria de la finca 21.011 (colindante de la
finca 21009), presentó alegaciones en el sentido de manifestar su oposición a la
inscripción solicitada por manifestar que se le está “invadiendo” su propiedad.
Tercero. El Registro estima las alegaciones de la propietaria de la finca 21.011,
colindante a la que se trata de inmatricular, calificando negativamente la solicitud de
inscripción de la misma. Notificada a esta parte el pasado 23 de octubre (…)
Fundamentos de Derecho:
Primero. Inmatriculación en el Registro de la Propiedad de Arona. Inadecuación del
procedimiento del art. 199.2 LH.
Debemos partir de lo que ya obra inscrito, pacíficamente, en el propio Registro de la
Propiedad de Arona que dicta la presente calificación negativa.
Las fincas devienen de la segregación de una finca inicial de quince hectáreas,
ochenta y ocho áreas y cincuenta centiáreas, segregándose en dos parcelas, que son:
– Finca 21.009, propiedad de mi representada, se inmatricula con la siguiente
descripción:
Rústica: Trozo de terreno en el sitio que llaman (…) y también (…) en el término
municipal de Arona, con una superficie de setecientos metros cuadrados, y que linda:
Norte, serventía de paso; Sur, con P. R. T.; Este, carretera (…); y Oeste, resto de la finca
matriz.
– Finca 21011, propiedad de la colindante, se inmatricula con la siguiente
descripción:
Por tanto, y de lo que no hay duda alguna es que la finca de mi mandante mide 700
m2, pues así reza en el Registro de la Propiedad, y en la escritura cuya inmatriculación
se ha rechazado se expresa que mide 700,33 m2, esto es 33 decímetros cuadrados de
diferencia. La consecuencia de ello, en primer lugar, es la inadecuación del
procedimiento del artículo 199.2 LH, pues si bien la realidad catastral establecida no
coincide con la realidad física, ésta sí coincide con la descripción y medición de la finca
obrante en el Registro de la Propiedad, de modo que no debió iniciarse el trámite del
artículo 199.2 LH (…)
cve: BOE-A-2025-3517
Verificable en https://www.boe.es
Rústica: Trozo de terreno en el sitio que llaman (…) y también (…) en el término
municipal de Arona, con una superficie de setecientos treinta metros cuadrados, y que linda:
Norte y Este, serventía de paso; Sur, con P. R. T.; Este, carretera (…); y Oeste, A. G. V.