Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3517)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Arona a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, con ocasión del otorgamiento de una escritura de modificación de obra nueva y división horizontal, una vez tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24380

ubicación, localización y delimitación física de la finca se limitaba a una descripción
meramente literaria, lo que puede conllevar una cierta imprecisión a la hora de
determinar la coincidencia de la representación gráfica con otras fincas inmatriculadas
con anterioridad a dicha norma.
d) El registrador, a la vista de las alegaciones efectuadas en el procedimiento, debe
decidir motivadamente según su prudente criterio. En caso de haberse manifestado
oposición por algún interesado, constituye uno de los principios de la regulación de la
Jurisdicción Voluntaria que, salvo que la Ley expresamente lo prevea, la sola formulación
de oposición por alguno de los interesados no hará contencioso el expediente, ni
impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto. Por tanto, y conforme al
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, “la mera oposición de quien no haya acreditado ser
titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción”.
Lo que no impide, por otra parte, que las alegaciones recibidas sean tenidas en
cuenta para formar el juicio del registrador.
e) El juicio de identidad de la finca por parte del registrador, debe estar motivado y
fundado en criterios objetivos y razonados, sin que basten expresiones genéricas o
remitirse a la mera oposición no documentada de un colindante (...)
De acuerdo con el artículo 202 de la Ley Hipotecaria, en su redacción dada por la
Ley 13/2015, de 24 de junio, y según a [sic] resuelto la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública en Resolución de fecha 8 de febrero de 2016: Para inscribir
cualquier edificación, nueva o antigua, cuya declaración documental y solicitud de
inscripción se presente en el Registro de la Propiedad a partir del 1 de noviembre
de 2015, fecha de la plena entrada en vigor de la Ley 13/2015, será requisito, en todo
caso que la porción de suelo ocupada habrá de estar identificada mediante sus
coordenadas de referenciación geográfica. Además, para que, una vez precisada la
concreta ubicación geográfica de la porción de suelo ocupada por la edificación, el
registrador pueda tener la certeza de que esa porción de suelo se encuentra
íntegramente comprendida dentro de la delimitación perimetral de la finca sobre la que
se pretende inscribir, es posible que necesite, cuando albergue duda fundada a este
respecto, que conste inscrita, previa o simultáneamente, y a través del procedimiento
que corresponda, la delimitación geográfica y lista de coordenadas de la finca en que se
ubique, tal y como ya contempló dicho centro directivo en el apartado octavo de su
Resolución Circular de 3 de noviembre de 2015.
En el presente caso, la registradora que suscribe alberga dudas fundadas sobre la
rectificación de cabida y representación gráfica que se pretende inscribir, por posible
invasión de finca registral colindante, todo ello en los términos expresados
anteriormente.
La presente calificación podrá (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Cristina
Colorado Casado de Amezúa, registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Arona
a día veintidós de octubre del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. y don J. C. H. E., en nombre y
representación de la mercantil «Anjosca 2023, SL», interpusieron recurso el día 20 de
noviembre de 2024 mediante escrito en el que alegaban lo siguiente:
«Que habiendo recibido calificación negativa del Registro de la Propiedad de Arona,
el pasado 23 de octubre, y no encontrándola ajustado a Derecho, mediante el presente
interponemos recurso ante la Dirección General de Seguridad y Justicia, según el
artículo 325 LH, conforme a los siguientes

cve: BOE-A-2025-3517
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Núm. 45