Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3517)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Arona a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, con ocasión del otorgamiento de una escritura de modificación de obra nueva y división horizontal, una vez tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24379
año 2003. De ello se puede entender que la edificación descrita actualmente en registro
nunca ocupó en planta baja los 700 m2 consignados y por tanto tampoco ocupó la
totalidad del solar como ahora se pretende hacer constar según en el IVG adjunto, al
añadir parte de lo edificado en el año 2002-2003 situado al oeste de la edificación
primigenia.
[se inserta imagen]
En función de lo apuntado, y ocupando la edificación original unos 622 m2 en planta
baja aproximadamente, la diferencia de superficie entre esta y los 700 m2 de parcela,
bien podrían situarse en el frontal de lo construido entre fachada y carretera, como se ha
apuntado anteriormente y manifiesta la alegante.
Por todo expresado anteriormente, se entiende que existen dudas fundadas sobre la
representación gráfica alternativa a catastro que se aporta para la inscripción de la base
gráfica y rectificación de cabida de la finca 21.009, pues la misma podría invadir la
registral 21.011 por el lindero este de ésta. Igualmente, existen dudas fundadas sobre las
coordenadas georreferenciadas de los vértices de la superficie ocupada por la
edificación, pues siendo coincidentes con los de la parcela, al ocupar supuestamente la
edificación la totalidad de ésta, provocan las mismas dudas que aquélla.
Fundamentos de Derecho:
Según el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria: Cuando el titular manifieste
expresamente que la descripción catastral no se corresponde con la realidad física de
su finca, deberá aportar, además de la certificación catastral descriptiva y gráfica, una
representación gráfica georreferenciada alternativa. El Registrador, una vez tramitado
el procedimiento de acuerdo con el apartado anterior, en el que además se deberá
notificar a los titulares catastrales colindantes afectados, incorporará la representación
gráfica alternativa al folio real, y lo comunicará al Catastro a fin de que incorpore la
rectificación que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del
artículo 18 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Practicada la alteración, el Catastro lo
comunicará al Registrador, a efectos de que este haga constar la circunstancia de la
coordinación e incorpore al folio real la nueva representación gráfica catastral de la
finca. La representación gráfica alternativa solo podrá ser objeto de publicidad
registral hasta el momento en que el Catastro notifique la práctica de la alteración
catastral, y el Registrador haga constar que la finca ha quedado coordinada
gráficamente con el Catastro.
Según Resolución de la D.G.R.N. de 3 de enero de 2020:
(...) 3. Es reiterada y consolidada la doctrina de esta Dirección General en los
supuestos en los que se pretende la inscripción de una representación gráfica y puede
sintetizarse del siguiente modo:
a) El registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la
identidad de la finca, que pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 9, 199
y 201 de la Ley Hipotecaria).
b) A tal efecto el registrador podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar, las
representaciones gráficas disponibles, que le permitan averiguar las características
topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación, para lo que podrá acudirse a
la aplicación informática prevista en dicha norma y homologada en la Resolución de esta
Dirección General de 2 de agosto de 2016, así como acceder a la cartografía catastral,
actual e histórica, disponible en la Sede Electrónica del Catastro.
c) Dado que con anterioridad a la Ley 13/2015 de 24 de junio se permitía el acceso
al Registro de fincas sin que se inscribiese su representación gráfica georreferenciada, la
cve: BOE-A-2025-3517
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Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24379
año 2003. De ello se puede entender que la edificación descrita actualmente en registro
nunca ocupó en planta baja los 700 m2 consignados y por tanto tampoco ocupó la
totalidad del solar como ahora se pretende hacer constar según en el IVG adjunto, al
añadir parte de lo edificado en el año 2002-2003 situado al oeste de la edificación
primigenia.
[se inserta imagen]
En función de lo apuntado, y ocupando la edificación original unos 622 m2 en planta
baja aproximadamente, la diferencia de superficie entre esta y los 700 m2 de parcela,
bien podrían situarse en el frontal de lo construido entre fachada y carretera, como se ha
apuntado anteriormente y manifiesta la alegante.
Por todo expresado anteriormente, se entiende que existen dudas fundadas sobre la
representación gráfica alternativa a catastro que se aporta para la inscripción de la base
gráfica y rectificación de cabida de la finca 21.009, pues la misma podría invadir la
registral 21.011 por el lindero este de ésta. Igualmente, existen dudas fundadas sobre las
coordenadas georreferenciadas de los vértices de la superficie ocupada por la
edificación, pues siendo coincidentes con los de la parcela, al ocupar supuestamente la
edificación la totalidad de ésta, provocan las mismas dudas que aquélla.
Fundamentos de Derecho:
Según el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria: Cuando el titular manifieste
expresamente que la descripción catastral no se corresponde con la realidad física de
su finca, deberá aportar, además de la certificación catastral descriptiva y gráfica, una
representación gráfica georreferenciada alternativa. El Registrador, una vez tramitado
el procedimiento de acuerdo con el apartado anterior, en el que además se deberá
notificar a los titulares catastrales colindantes afectados, incorporará la representación
gráfica alternativa al folio real, y lo comunicará al Catastro a fin de que incorpore la
rectificación que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del
artículo 18 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Practicada la alteración, el Catastro lo
comunicará al Registrador, a efectos de que este haga constar la circunstancia de la
coordinación e incorpore al folio real la nueva representación gráfica catastral de la
finca. La representación gráfica alternativa solo podrá ser objeto de publicidad
registral hasta el momento en que el Catastro notifique la práctica de la alteración
catastral, y el Registrador haga constar que la finca ha quedado coordinada
gráficamente con el Catastro.
Según Resolución de la D.G.R.N. de 3 de enero de 2020:
(...) 3. Es reiterada y consolidada la doctrina de esta Dirección General en los
supuestos en los que se pretende la inscripción de una representación gráfica y puede
sintetizarse del siguiente modo:
a) El registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la
identidad de la finca, que pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 9, 199
y 201 de la Ley Hipotecaria).
b) A tal efecto el registrador podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar, las
representaciones gráficas disponibles, que le permitan averiguar las características
topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación, para lo que podrá acudirse a
la aplicación informática prevista en dicha norma y homologada en la Resolución de esta
Dirección General de 2 de agosto de 2016, así como acceder a la cartografía catastral,
actual e histórica, disponible en la Sede Electrónica del Catastro.
c) Dado que con anterioridad a la Ley 13/2015 de 24 de junio se permitía el acceso
al Registro de fincas sin que se inscribiese su representación gráfica georreferenciada, la
cve: BOE-A-2025-3517
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