Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3517)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Arona a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, con ocasión del otorgamiento de una escritura de modificación de obra nueva y división horizontal, una vez tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24378
Como puede observarse esta medición arroja una cabida coincidente con los 700 m2
que constan actualmente en registro como superficie de la finca 21.009, reforzando lo
manifestado por la alegante.
Si efectuamos nueva medición con los criterios anteriores, ahora sobre fotografía
aérea del año 1987 (un año después del acceso al registro por segregación de las
fincas 21.009 y 21.011), ajustándonos por tanto a la edificación existente y al límite de la
carretera, la superficie es igualmente coincidente, es decir unos 700 m2.
[se inserta imagen]
Es importante reseñar que en el fotograma del año 1987 (…) se puede observar
cómo la edificación que es señalada por la alegante como de su propiedad, no existía en
dicha fecha, siendo por tanto una construcción posterior anexa, lo que puede ser indicio
de lo señalado en las alegaciones y haberse cometido el error de plasmar los 700 m2 de
forma incorrecta por desplazamiento de la geometría hacia el oeste.
Si bien, Doña I. J. O. fue notificada por encontrarse la registral 21.011 identificada en
la capa “fincas” del programa de gestión de bases gráficas de este registro como
colindante con la registral 21.009, ésta manifiesta en su escrito de alegaciones que es
propietaria de parte de la edificación objeto del presente expediente, pero menciona que
“en la actualidad se está tramitando un expediente para la inmatriculación de fincas”
dando a entender que la zona invadida no se encuentra dentro de la finca 21.011 aun
siendo de su titularidad, siendo solo la parcela 6659801CS3065N y una parte de
la 6659802CS3065N que no incluye la parte de la edificación invadida. En todo caso, de
ser así, se debe segregar de la 18.613, no procede inmatricular.
Las descripciones de linderos de ambas fincas es la siguiente:
Finca: 21.009.
Rústica: Trozo de terreno en el sitio que llaman (…) y también (…), en el término
municipal de Arona, con una superficie de setecientos metros cuadrados; y que linda:
Norte, serventía de paso; Sur, con P. R. T.; Este, carretera (…); y Oeste, resto de la finca
matriz.
Finca: 21.011.
La finca 21.009 dice lindar al oeste con la resto de matriz y la finca 21.011 dice linda
al este solo con vial, por lo que se podría entender que la zona invadida está aún incluida
en la matriz y no pertenece a la registral 21.011.
En todo caso la suma de ambas superficies registrales arroja una cabida de 1.430 m2, y si
efectuamos medición de lo supuestamente ocupado por ambas existe una diferencia
aproximada de unos 150 m2 que podría ser lo pendiente de segregar de la finca matriz 18.613
o ser un simple error de medición al segregarse ambas.
[se inserta imagen]
Imagen 4: medición suelo que podrían ocupar ambas fincas y zona supuestamente
aún perteneciente a la matriz.
Sea lo que fuere, todo ello no desvirtúa las dudas surgidas sobre el límite oeste de la
base gráfica aportada para la inscripción gráfica de la finca 21.009.
Actualmente, la edificación consta inscrita en el registro desde su declaración como
obra nueva en el año 1987 con la siguiente descripción: (...) Obra nueva: edificio de dos
plantas que ocupa la totalidad del solar, o sea, setecientos metros cuadrados en planta
baja (...) tiene los mismos linderos que la finca matriz (...).
[se insertan imágenes]
Si efectuamos consulta en la fototeca del visor de Grafcan, desde fecha próxima a la
inscripción de la obra nueva en registro y hasta la actualidad, se puede comprobar que la
edificación, en su configuración actual, no aparece hasta el vuelo fotogramétrico del
cve: BOE-A-2025-3517
Verificable en https://www.boe.es
Rústica: Trozo de terreno en el sitio que llaman (…) y también (…), en el término
municipal de Arona, con una superficie de setecientos treinta y cuatro metros cuadrados,
y que linda: Norte y Este, serventía de paso; Sur, con P. R. T.; y Oeste, A. G. V.
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24378
Como puede observarse esta medición arroja una cabida coincidente con los 700 m2
que constan actualmente en registro como superficie de la finca 21.009, reforzando lo
manifestado por la alegante.
Si efectuamos nueva medición con los criterios anteriores, ahora sobre fotografía
aérea del año 1987 (un año después del acceso al registro por segregación de las
fincas 21.009 y 21.011), ajustándonos por tanto a la edificación existente y al límite de la
carretera, la superficie es igualmente coincidente, es decir unos 700 m2.
[se inserta imagen]
Es importante reseñar que en el fotograma del año 1987 (…) se puede observar
cómo la edificación que es señalada por la alegante como de su propiedad, no existía en
dicha fecha, siendo por tanto una construcción posterior anexa, lo que puede ser indicio
de lo señalado en las alegaciones y haberse cometido el error de plasmar los 700 m2 de
forma incorrecta por desplazamiento de la geometría hacia el oeste.
Si bien, Doña I. J. O. fue notificada por encontrarse la registral 21.011 identificada en
la capa “fincas” del programa de gestión de bases gráficas de este registro como
colindante con la registral 21.009, ésta manifiesta en su escrito de alegaciones que es
propietaria de parte de la edificación objeto del presente expediente, pero menciona que
“en la actualidad se está tramitando un expediente para la inmatriculación de fincas”
dando a entender que la zona invadida no se encuentra dentro de la finca 21.011 aun
siendo de su titularidad, siendo solo la parcela 6659801CS3065N y una parte de
la 6659802CS3065N que no incluye la parte de la edificación invadida. En todo caso, de
ser así, se debe segregar de la 18.613, no procede inmatricular.
Las descripciones de linderos de ambas fincas es la siguiente:
Finca: 21.009.
Rústica: Trozo de terreno en el sitio que llaman (…) y también (…), en el término
municipal de Arona, con una superficie de setecientos metros cuadrados; y que linda:
Norte, serventía de paso; Sur, con P. R. T.; Este, carretera (…); y Oeste, resto de la finca
matriz.
Finca: 21.011.
La finca 21.009 dice lindar al oeste con la resto de matriz y la finca 21.011 dice linda
al este solo con vial, por lo que se podría entender que la zona invadida está aún incluida
en la matriz y no pertenece a la registral 21.011.
En todo caso la suma de ambas superficies registrales arroja una cabida de 1.430 m2, y si
efectuamos medición de lo supuestamente ocupado por ambas existe una diferencia
aproximada de unos 150 m2 que podría ser lo pendiente de segregar de la finca matriz 18.613
o ser un simple error de medición al segregarse ambas.
[se inserta imagen]
Imagen 4: medición suelo que podrían ocupar ambas fincas y zona supuestamente
aún perteneciente a la matriz.
Sea lo que fuere, todo ello no desvirtúa las dudas surgidas sobre el límite oeste de la
base gráfica aportada para la inscripción gráfica de la finca 21.009.
Actualmente, la edificación consta inscrita en el registro desde su declaración como
obra nueva en el año 1987 con la siguiente descripción: (...) Obra nueva: edificio de dos
plantas que ocupa la totalidad del solar, o sea, setecientos metros cuadrados en planta
baja (...) tiene los mismos linderos que la finca matriz (...).
[se insertan imágenes]
Si efectuamos consulta en la fototeca del visor de Grafcan, desde fecha próxima a la
inscripción de la obra nueva en registro y hasta la actualidad, se puede comprobar que la
edificación, en su configuración actual, no aparece hasta el vuelo fotogramétrico del
cve: BOE-A-2025-3517
Verificable en https://www.boe.es
Rústica: Trozo de terreno en el sitio que llaman (…) y también (…), en el término
municipal de Arona, con una superficie de setecientos treinta y cuatro metros cuadrados,
y que linda: Norte y Este, serventía de paso; Sur, con P. R. T.; y Oeste, A. G. V.