Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3517)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Arona a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, con ocasión del otorgamiento de una escritura de modificación de obra nueva y división horizontal, una vez tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24377
arreglo al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, el Registrador ha decidido suspender la
inscripción solicitada por adolecer de los siguientes defectos, en base a los siguientes:
Hechos:
10284/2024. E. A. M. presenta a las once horas y cinco minutos, una escritura
otorgada el trece de mayo del año dos mil veinticuatro por el Notario Arona-Los
Cristianos, Don Nicolás Castilla García número 2582/2024 de protocolo, por la que
Fumero y Gallardo Asociados SL declara la modificación de la obra nueva de un edificio
sobre la finca número 21009 de Arona, y la divide horizontalmente en doce fincas nuevas
e independientes.
Se pretende la inscripción de la base gráfica de la finca 21.009 según representación
gráfica alternativa a catastro, rectificando la superficie que actualmente consta en
registro de 700 m2, hasta la mayor cabida de 700,33 m2. Se aporta para ello
representación gráfica alternativa a catastro contenida en Informe de Validación Gráfica
Catastral con CSV: (…)
Asimismo, se declara la modificación de la obra nueva y se efectúa división
horizontal, ocupando la edificación la totalidad de la parcela sobre la que se asienta, es
decir 700,33 m2.
Se inician los trámites reglados según expediente del artículo 199.2 de la L.H. con
notificación previa a todos los posibles colindantes catastrales y registrales afectados.
Dentro del periodo habilitado legalmente, se presentan por ventanilla alegaciones por
parte de Doña I. J. O., quien fue notificada como propietaria de la finca registral 21.011,
resultando ser esta colindante de la registral 21.009 por el fondo u oeste. La finca 21.011
comparte con la registral 21.009 la parcela catastral con referencia 6659802CS3065N y
ocupa la totalidad de la parcela con referencia 6659801CS3065N.
En dichas alegaciones manifiesta su oposición a la inscripción de la representación
gráfica alternativa a catastro de la finca 21.009 al considerar que su parcela: “está siendo
invadida por la propuesta de representación gráfica planteada por el promotor del
expediente”. Igualmente añade, “que la linde este de la citada parcela corresponde con
el límite de la carretera general (…) Que los promotores señalan como límites por el este
la fachada de la edificación sin tener en cuenta el retranqueo que la parcela hubo de
efectuar consecuencia de su construcción” y que con base a lo anterior, “el promotor del
presente expediente está pretendiendo adueñarse del parte de la edificación situada en
el lindero oeste”.
Adjunta en sus alegaciones la siguiente documentación: captura de pantalla de la
representación gráfica que se pretende inscribir obtenida del Geoportal de los
Registradores, donde se señala en amarillo la zona de la edificación que la alegante
considera invadida por los promotores del expediente.
[se inserta imagen]
Del análisis de toda la documentación aportada, así como de la consulta en los
antecedentes de este registro, y con el apoyo de las diferentes capas de información que
obran en el programa de gestión de bases gráficas de esta oficina, se estiman las
alegaciones efectuadas en base a lo siguiente:
En función a lo manifestado por la alegante, se efectúa medición de la edificación
detrayendo la parte supuestamente invadida y añadiendo por el frontal la zona de
aparcamiento que separa a esta de la carretera.
[se inserta imagen]
cve: BOE-A-2025-3517
Verificable en https://www.boe.es
Entrada número 10284 del año 2024.
Presentado por A. M., E.
Correspondiente al Asiento número 2864 del Diario 2024.
Notario: Nicolás Castilla García Protocolo: 2582/2024.
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24377
arreglo al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, el Registrador ha decidido suspender la
inscripción solicitada por adolecer de los siguientes defectos, en base a los siguientes:
Hechos:
10284/2024. E. A. M. presenta a las once horas y cinco minutos, una escritura
otorgada el trece de mayo del año dos mil veinticuatro por el Notario Arona-Los
Cristianos, Don Nicolás Castilla García número 2582/2024 de protocolo, por la que
Fumero y Gallardo Asociados SL declara la modificación de la obra nueva de un edificio
sobre la finca número 21009 de Arona, y la divide horizontalmente en doce fincas nuevas
e independientes.
Se pretende la inscripción de la base gráfica de la finca 21.009 según representación
gráfica alternativa a catastro, rectificando la superficie que actualmente consta en
registro de 700 m2, hasta la mayor cabida de 700,33 m2. Se aporta para ello
representación gráfica alternativa a catastro contenida en Informe de Validación Gráfica
Catastral con CSV: (…)
Asimismo, se declara la modificación de la obra nueva y se efectúa división
horizontal, ocupando la edificación la totalidad de la parcela sobre la que se asienta, es
decir 700,33 m2.
Se inician los trámites reglados según expediente del artículo 199.2 de la L.H. con
notificación previa a todos los posibles colindantes catastrales y registrales afectados.
Dentro del periodo habilitado legalmente, se presentan por ventanilla alegaciones por
parte de Doña I. J. O., quien fue notificada como propietaria de la finca registral 21.011,
resultando ser esta colindante de la registral 21.009 por el fondo u oeste. La finca 21.011
comparte con la registral 21.009 la parcela catastral con referencia 6659802CS3065N y
ocupa la totalidad de la parcela con referencia 6659801CS3065N.
En dichas alegaciones manifiesta su oposición a la inscripción de la representación
gráfica alternativa a catastro de la finca 21.009 al considerar que su parcela: “está siendo
invadida por la propuesta de representación gráfica planteada por el promotor del
expediente”. Igualmente añade, “que la linde este de la citada parcela corresponde con
el límite de la carretera general (…) Que los promotores señalan como límites por el este
la fachada de la edificación sin tener en cuenta el retranqueo que la parcela hubo de
efectuar consecuencia de su construcción” y que con base a lo anterior, “el promotor del
presente expediente está pretendiendo adueñarse del parte de la edificación situada en
el lindero oeste”.
Adjunta en sus alegaciones la siguiente documentación: captura de pantalla de la
representación gráfica que se pretende inscribir obtenida del Geoportal de los
Registradores, donde se señala en amarillo la zona de la edificación que la alegante
considera invadida por los promotores del expediente.
[se inserta imagen]
Del análisis de toda la documentación aportada, así como de la consulta en los
antecedentes de este registro, y con el apoyo de las diferentes capas de información que
obran en el programa de gestión de bases gráficas de esta oficina, se estiman las
alegaciones efectuadas en base a lo siguiente:
En función a lo manifestado por la alegante, se efectúa medición de la edificación
detrayendo la parte supuestamente invadida y añadiendo por el frontal la zona de
aparcamiento que separa a esta de la carretera.
[se inserta imagen]
cve: BOE-A-2025-3517
Verificable en https://www.boe.es
Entrada número 10284 del año 2024.
Presentado por A. M., E.
Correspondiente al Asiento número 2864 del Diario 2024.
Notario: Nicolás Castilla García Protocolo: 2582/2024.