Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3515)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29, por la que se suspende la inscripción de determinada norma de dicha comunidad en régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24354

con los requisitos de los artículos que se citan en Fundamentos. Fundamentos de
Derecho: I) Conforme a la interpretación de la Resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Publica de fecha 7 de noviembre de 2022 del apartado 12 del
artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal esta norma “no permite que esa excepción
a la norma general de la unanimidad alcance a otros acuerdos relativos a otros usos de
las viviendas o locales, como es el de hospedería o viviendas turísticas en régimen
distinto al específico derivado de la normativa sectorial turística”, no resultando que el
acuerdo objeto de esta calificación se refiera al hospedaje o alquiler de ese sector
regulado. La Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica de
fecha 3 de octubre de 2022 señala: “Es indudable que esta nueva norma reduce la
mayoría necesaria para adoptar el acuerdo que limite o condicione el alquiler turístico en
el marco de la normativa sectorial que regule el ejercicio de la actividad de uso turístico
de viviendas y del régimen de usos establecido por los instrumentos de ordenación
urbanística y territorial, pero no permite que esa excepción a la norma general de la
unanimidad alcance a otros acuerdos relativos a otros usos de la vivienda, como es el
mero alquiler vacacional en régimen distinto al específico derivado de la normativa
sectorial turística.”; II) Artículos 9 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal. Contra esta
calificación registral negativa puede: (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Javier Stampa
y Piñeiro registrador/a titular de Madrid 29 a día veintitrés de septiembre del dos mil
veinticuatro.»
Dicha calificación se notificó al interesado el día 29 de octubre de 2024.
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. F. N. N., abogado, en nombre y
representación de una comunidad de propietarios, interpuso recurso el día 15 de
noviembre de 2024 mediante escrito con las siguientes alegaciones:
«Motivos
Previo.

Antecedentes de hechos (…)

Cabe resaltar desde este primer momento, que los propietarios que no asistieron a la
reunión en los plazos previstos legalmente no han manifestado su disconformidad al
acuerdo, excepto el propietario de la vivienda (…) cuyo coeficiente es de cero enteros y
veinticinco centésimas de entero por ciento (0,25 %), tal y como consta en el Certificado
de 17 de julio de 2024 emitido por D. C. S. R., con DNI n.º (…), Secretario-Administrador
de la Comunidad de Propietarios (…) así como en la propia escritura pública de
protocolización del acuerdo alcanzado (Disposición Segunda, 2.º).

i. La imposibilidad de aplicar el régimen del Art. 17.12 LPH a la prohibición de
destinar las viviendas de la comunidad para el alquiler turístico.
ii. Que no consta la notificación del acuerdo a los no asistentes a la Junta celebrada
por la Comunidad de Propietarios.
Que, no estando conforme con los motivos expuestos por el Sr. Registrador de la
Propiedad, dicho sea, con los debidos respetos, es por lo que interponemos el presente
recurso, en base a los siguientes motivos que pasamos a exponer.

cve: BOE-A-2025-3515
Verificable en https://www.boe.es

1.2 Que, a fecha 29 de octubre de 2024, se ha notificado a esta parte la calificación
negativa de la inscripción de la escritura de protocolización solicitada (…) del titular del
Registro de la Propiedad n.º 29 de Madrid, don Javier Stampa y Piñeiro, quien
fundamenta la calificación negativa en dos inesperados motivos que esta parte no puede
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