Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3515)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29, por la que se suspende la inscripción de determinada norma de dicha comunidad en régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24353

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3515

Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Madrid n.º 29, por la que se suspende la
inscripción de determinada norma de dicha comunidad en régimen de
propiedad horizontal.

En el recurso interpuesto por don J. F. N. N., abogado, en nombre y representación
de la «Comunidad de Propietarios (…)», del edificio situado en (…) Madrid, contra la
calificación del registrador de la Propiedad de Madrid número 29, don Javier Stampa
Piñeiro, por la que se suspende la inscripción de determinada norma de dicha
comunidad en régimen de propiedad horizontal.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 17 de julio de 2024 por el notario de Madrid, don
Rafael Bonardell Lenzano, con el número 2.189 de protocolo, se elevó a público el
acuerdo adoptado el día 25 de abril de 2024 por la junta general ordinaria de una
comunidad de propietarios de Madrid, por el cual se aprobó modificar los estatutos de
dicha comunidad para añadir un nuevo artículo con la siguiente redacción:
«Vigesimoctavo. Las viviendas del edificio no podrán tener como destino el uso turístico
que, de forma habitual, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, son
comercializados y promocionados en canales de oferta turística o por cualquier otro
modo de comercialización o promoción, para ser cedidos en su totalidad con fines de
alojamiento turístico y a cambio de un precio».
Constaba en dicha escritura que el acuerdo fue aprobado «con el voto favorable de
las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres
quintas partes de las cuotas de participación, y que los propietarios que no asistieron a la
reunión en los plazos previstos legalmente no han manifestado su disconformidad al
acuerdo, excepto el propietario de la vivienda (…) cuyo coeficiente es de cero enteros y
veinticinco centésimas de entero por ciento (0,25 %)».
II

«Con respecto al título que precede, copia autorizada de escritura otorgada el
diecisiete de Julio de dos mil veinticuatro ante el Notario de Madrid don Rafael Bonardell
Lenzano, número 2.189 de protocolo, que fue presentado a las trece horas y cuarenta
minutos del día dieciocho de Julio de dos ml veinticuatro, originando el Asiento
número 1.064 del Diario 2.024, el registrador de la Propiedad que suscribe, previo
examen y calificación del citado documento, de conformidad con los artículos 18 de la
Ley Hipotecaria y 98 a 100 de su Reglamento suspende la inscripción del mismo en base
a los siguientes: Hechos: I) No consta la unanimidad de todos los copropietarios, ya que
el acuerdo de Comunidad de Propietarios que se eleva a público prohíbe el uso de las
viviendas y de los locales que integran el edificio para uso turístico; II) No consta la
notificación a los no asistentes a la Junta de la Comunidad de Propietarios en la forma y

cve: BOE-A-2025-3515
Verificable en https://www.boe.es

Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 29, fue
objeto de la siguiente nota de calificación: