Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3515)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29, por la que se suspende la inscripción de determinada norma de dicha comunidad en régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24364

los Registros y del Notariado (actual Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública) en la forma y según los trámites previstos en los artículos siguientes.
II. Legitimación. En virtud del Art. 325.a) LH, concurre legitimación en el
compareciente en su condición de apoderado de la Comunidad de propietarios, como
representante legal de la comunidad (…)
III. Requisitos (plazo). El presente recurso se ha interpuesto dentro del plazo de un
mes a contar desde la fecha de notificación de la calificación, y contempla los requisitos
que a tal fin exige el Art. 326 LH (…) e interesando que se siga su tramitación conforme
dispone el Art. 327 de dicho texto legal.
En su virtud,
Solicito: Que, habiendo presentado este escrito con los documentos que se
acompañan, se sirva admitirlo, teniendo por interpuesto recurso gubernativo frente a la
calificación negativa del Sr. Registrador de la Propiedad, en relación con la inscripción
del acuerdo de prohibición de uso de vivienda como vivienda turística adoptado mediante
Junta General Ordinaria de Propietarios celebrada el 25 de abril de 2024, debidamente
protocolizado y elevado a público ante el Notario de Madrid, don Rafael Bornardell
Lenzano, protocolo n.º 2.189, en fecha 17 de julio de 2024, darle la tramitación
correspondiente, remitiéndolo, en su caso, a la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública, y, a su tiempo y por el referido Organismo, se dicte resolución estimando el
presente recurso y modificando/revocando la calificación registral negativa impugnada
ordene la práctica de la inscripción correspondiente, todo ello de conformidad con lo que
dispone el Art. 327 de la Ley Hipotecaria.»
IV
El registrador de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección General
mediante escrito de fecha 20 de diciembre de 2024. Según constaba en el expediente,
dio traslado del recurso interpuesto al notario autorizante del título calificado, sin que
haya formulado alegaciones.

Vistos los artículos 396 y 397 del Código Civil; 13, 14, 17, 18, 19 bis, 20, 32 y 38 de
la Ley Hipotecaria; 5, 9, 10, 16 y 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad
horizontal; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 17 de octubre
de 1989, 15 de noviembre de 1990, 7 de septiembre de 2007 y de 3 de octubre de 2024;
las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 y 23 de
julio de 2005, 14 de octubre de 2006, 9 de febrero y 4 de noviembre de 2008, 5 de
febrero y 22 de septiembre de 2009, 13 de enero de 2011, 11 de abril y 31 de mayo
de 2012, 25 de abril, 1 de julio y 27 de noviembre de 2013, 7 de abril, 30 de junio y 24 de
julio de 2017, 9 de mayo de 2018 y 29 de mayo y 19 de diciembre de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 1, 5, 11 y 16
de junio y 16 de octubre de 2020, 15 y 22 de enero, 27 y 29 de abril, 8 de junio y 1 de
diciembre de 2021, 22 de junio, 3 de octubre, 7 de noviembre y 21 de diciembre de 2022,
31 de enero, 7 de febrero, 28 de julio y 12 de diciembre de 2023 y 24 de julio de 2024
y 29 de enero de 2025.
1. Mediante la escritura objeto de la calificación impugnada se eleva a público el
acuerdo adoptado el día 25 de abril de 2024 por la junta general ordinaria de la
comunidad de propietarios de determinado edificio en régimen de propiedad horizontal
por el cual se aprobó modificar los estatutos de dicha comunidad para añadir un nuevo
artículo con la siguiente redacción: «Vigesimoctavo. Las viviendas del edificio no
podrán tener como destino el uso turístico que, de forma habitual, amueblados y
equipados en condiciones de uso inmediato, son comercializados y promocionados en

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