Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3516)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa efectuada por el registrador de la propiedad de Ayamonte, por el que se suspende la inscripción por no acompañar el mandamiento de cancelación de cargas y omitir la declaración sobre residuos y suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24371

respecto de la inscripción de obras nuevas por antigüedad, (“el asiento de inscripción
dejará constancia de la situación de fuera de ordenación en la que queda todo o parte de
la construcción, edificación e instalación, de conformidad con el ordenamiento
urbanístico aplicable. A tales efectos, será preciso aportar el acto administrativo
mediante el cual se declare la situación de fuera de ordenación, con la delimitación de su
contenido”), reconociendo dicho Ministerio que en ningún caso el precepto pretendía
impedir la inscripción de la obra nueva sin dicho acto administrativo, teniendo como
finalidad sólo promover que la Administración hiciera constar si era o no fuera de
ordenación tras la comunicación que el registrador le hiciera y todo ello para proteger al
adquirente frente a la actuación pasiva de aquella.
Por lo expuesto,
A la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública solicito que admita el
presente escrito, con los documentos que acompaño, tenga por presentado recurso
contra la Calificación negativa de fecha 31 de octubre de 2024, del Ilmo. Sr. Registradora
del Distrito Hipotecario de Ayamonte, a practicar la inscripción derivada del decreto de
Adjudicación de fecha 13 de septiembre de 2024 dictado por el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción N.º 1 de Ayamonte, y en su vista y previos los trámites que
procedan, dicte resolución ordenando la práctica de la inscripción interesada.»
IV
El registrador de la Propiedad mantuvo su calificación y, en unión del preceptivo
informe, elevó el expediente al Centro Directivo para su resolución. Se dio traslado del
recurso interpuesto al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de
Ayamonte, sin que formulara alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3 y 133 de la Ley Hipotecaria; 674 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil; 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular; la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2015; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 y 20 de
noviembre de 1987, 5 de noviembre de 1993, 22 de marzo de 1999, 6 de febrero
de 2001, 6 de julio de 2001, 20 de septiembre de 2002, 15 de marzo de 2006, 8 de
noviembre de 2012, 11 de marzo de 2014 y 10 de octubre de 2019, y las Resoluciones
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 12 de agosto y 3 de
octubre de 2022 y 13 de enero de 2023.
Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:

El día 17 de octubre de 2024, «Grupo BC» presentó, en unión de mandamiento de
cancelación, testimonio del decreto de adjudicación expedido por duplicado el día 13 de
septiembre de 2024 por el letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ayamonte, en cuya virtud, y en el
procedimiento de ejecución hipotecaria número 75/2014, seguido por «Bankinter, SA»
contra don G. F. V. y doña M. V., se adjudicó, previa cesión del remate por el ejecutante
«Bankinter, SA» a «Intermobiliaria, SA», la finca número 26.268 del término municipal de
Ayamonte, ordenándose la cancelación de la hipoteca que motivó tal procedimiento, así
como las cargas posteriores al mismo.
Se acompañaba al testimonio de adjudicación: a) instancia privada suscrita en Madrid el
día 18 de septiembre de 2024 por doña V. M. P. M., en su condición de apoderada de la
entidad «Qipert UGH Global, SLU», con firma legitimada ante el notario de Madrid, don
Jesús María Ortega Fernández, el día 19 de septiembre de 2024, en la que se hace constar
que la finca no se encuentra arrendada en el momento de la adjudicación; b) justificante de

cve: BOE-A-2025-3516
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