Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3516)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa efectuada por el registrador de la propiedad de Ayamonte, por el que se suspende la inscripción por no acompañar el mandamiento de cancelación de cargas y omitir la declaración sobre residuos y suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24369
Parte dispositiva.
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación:
Antonio Alcántara Martín, Registrador de la Propiedad de Ayamonte y su partido,
provincia de Huelva, acuerda:
1.º Calificar el documento presentado en los términos que resultan de los
Fundamentos Jurídicos antes citados.
2.º Suspender la inscripción ordenada, hasta la subsanación en su caso de los
defectos observados.
No se ha tomado anotación de suspensión por no haberse solicitado expresamente.
3.º Notificar esta calificación en el plazo de diez días hábiles desde su fecha al
presentante del documento y al Notario o Autoridad Judicial o Administrativa que lo ha
expedido, de conformidad con lo previsto en los artículos 322 de la Ley Hipotecaria y
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
El registrador –Esta la firma del Registrador– don Antonio Alcántara Martín,
Registrador de la Propiedad del Distrito Hipotecario de Ayamonte y su partido, provincia
de Huelva Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Antonio
Alcántara Martín registrador/a titular de Registro de la Propiedad Ayamonte a día treinta
y uno de octubre del dos mil veinticuatro.»
III
«Único. En fecha de 31 de octubre de 2024, se dictó por el Registro de la
Propiedad de Ayamonte calificación registral negativa, denegando la inscripción del
decreto de Adjudicación de fecha 13 de septiembre de 2024, dictado por el Juzgado
de 1.ª Instancia número 1 de Ayamonte, que se acompaña a este escrito, devenido firme,
dictado en procedimiento de ejecución hipotecaria 75/2014, en el que se acordaba la
cancelación de la hipoteca que motivó tal procedimiento, así como las cargas posteriores
al mismo, causando el asiento de presentación número 1677 del Diario 2024, alegando
la Registradora que “no consta en el título la declaración a que se refiere artículo 98.3 de
la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular…”.
En todo caso, la calificación negativa del Registrador es contraria, dicho sea, en
términos de defensa, a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que no
compete al Registrador revisar el fondo de las resoluciones judiciales. Establece el
mencionado tribunal en su Sentencia núm. 625/2017 de 21 noviembre “Esta función
revisora debe hacerse en el marco de la función calificadora que con carácter general le
confiere al registrador el art. 18 LH (…), y más en particular respecto de los documentos
expedidos por la autoridad judicial el art. 100 RH (…). Conforme al art. 18 LH, el
registrador de la propiedad debe calificar, bajo su responsabilidad, la legalidad de las
formas extrínsecas de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, así como
la capacidad de los otorgantes y validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras públicas por lo que resulte de ellas y de los asientos regístrales. Y, en relación
con la inscripción de los mandamientos judiciales, el art. 100 RH dispone que la
calificación registral se limitará a la competencia del juzgado o tribunal, a la congruencia
del mandamiento con el procedimiento o juicio en que se hubiera dictado, a las
formalidades extrínsecas del documento presentado y a los obstáculos que surjan del
Registro.
cve: BOE-A-2025-3516
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior nota de calificación, doña P. M. C., en nombre y representación de
la entidad «Bankinter, SA», interpuso recurso el día 22 de noviembre de 2024 mediante
escrito del siguiente tenor:
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24369
Parte dispositiva.
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación:
Antonio Alcántara Martín, Registrador de la Propiedad de Ayamonte y su partido,
provincia de Huelva, acuerda:
1.º Calificar el documento presentado en los términos que resultan de los
Fundamentos Jurídicos antes citados.
2.º Suspender la inscripción ordenada, hasta la subsanación en su caso de los
defectos observados.
No se ha tomado anotación de suspensión por no haberse solicitado expresamente.
3.º Notificar esta calificación en el plazo de diez días hábiles desde su fecha al
presentante del documento y al Notario o Autoridad Judicial o Administrativa que lo ha
expedido, de conformidad con lo previsto en los artículos 322 de la Ley Hipotecaria y
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
El registrador –Esta la firma del Registrador– don Antonio Alcántara Martín,
Registrador de la Propiedad del Distrito Hipotecario de Ayamonte y su partido, provincia
de Huelva Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Antonio
Alcántara Martín registrador/a titular de Registro de la Propiedad Ayamonte a día treinta
y uno de octubre del dos mil veinticuatro.»
III
«Único. En fecha de 31 de octubre de 2024, se dictó por el Registro de la
Propiedad de Ayamonte calificación registral negativa, denegando la inscripción del
decreto de Adjudicación de fecha 13 de septiembre de 2024, dictado por el Juzgado
de 1.ª Instancia número 1 de Ayamonte, que se acompaña a este escrito, devenido firme,
dictado en procedimiento de ejecución hipotecaria 75/2014, en el que se acordaba la
cancelación de la hipoteca que motivó tal procedimiento, así como las cargas posteriores
al mismo, causando el asiento de presentación número 1677 del Diario 2024, alegando
la Registradora que “no consta en el título la declaración a que se refiere artículo 98.3 de
la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular…”.
En todo caso, la calificación negativa del Registrador es contraria, dicho sea, en
términos de defensa, a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que no
compete al Registrador revisar el fondo de las resoluciones judiciales. Establece el
mencionado tribunal en su Sentencia núm. 625/2017 de 21 noviembre “Esta función
revisora debe hacerse en el marco de la función calificadora que con carácter general le
confiere al registrador el art. 18 LH (…), y más en particular respecto de los documentos
expedidos por la autoridad judicial el art. 100 RH (…). Conforme al art. 18 LH, el
registrador de la propiedad debe calificar, bajo su responsabilidad, la legalidad de las
formas extrínsecas de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, así como
la capacidad de los otorgantes y validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras públicas por lo que resulte de ellas y de los asientos regístrales. Y, en relación
con la inscripción de los mandamientos judiciales, el art. 100 RH dispone que la
calificación registral se limitará a la competencia del juzgado o tribunal, a la congruencia
del mandamiento con el procedimiento o juicio en que se hubiera dictado, a las
formalidades extrínsecas del documento presentado y a los obstáculos que surjan del
Registro.
cve: BOE-A-2025-3516
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior nota de calificación, doña P. M. C., en nombre y representación de
la entidad «Bankinter, SA», interpuso recurso el día 22 de noviembre de 2024 mediante
escrito del siguiente tenor: