Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3516)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa efectuada por el registrador de la propiedad de Ayamonte, por el que se suspende la inscripción por no acompañar el mandamiento de cancelación de cargas y omitir la declaración sobre residuos y suelos contaminados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24368
hipoteca que motivó tal procedimiento, así como las cargas posteriores al mismo,
causando el asiento de presentación número 1677 del Diario 2024.
Documentos que se acompañan:
1) Instancia privada suscrita en Madrid el 18 de septiembre de 2024 por doña
V. M. P. M., en su condición de apoderada de la entidad Qipert UGH Global SlU, con
firma legitimada ante el Notario de Madrid don Jesús María Ortega Fernández con
fecha diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro, en la que se hace constar
que la finca no se encuentra arrendada en el momento de la adjudicación
2) Justificante de presentación telemática realizada en el Ayuntamiento de
Ayamonte a efectos de la liquidación de la plusvalía correspondiente
3) Cartas de pago.
Se advierte que es necesario acompañar dichos documentos al devolver al Registro
el documento calificado.
Segundo. En el día de la fecha el mandamiento al que se refiere el apartado
anterior ha sido calificado por el Registrador que suscribe apreciando la existencia de
defectos que impiden la solicitud de inscripción total con arreglo a los siguientes:
Fundamentos jurídicos.
Primero. Con arreglo al párrafo primero del artículo 18 de la Ley Hipotecaria los
Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas
de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la
capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras públicas, por lo que resulta de ellas y de los asientos del Registro.
Segundo. En el presente caso:
Tercero. La calificación de los documentos presentados en el Registro se ha de
entender a los efectos de practicar, suspender o denegar la inscripción, anotación, nota
marginal o cancelación solicitada, y no impedirá el procedimiento que pueda seguirse
ante los Tribunales para que los interesados contiendan entre sí sobre la validez o
nulidad del título ni prejuzgará los resultados del mismo procedimiento, de conformidad
con los artículos 66 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-3516
Verificable en https://www.boe.es
1) El precedente testimonio debe presentarse conjuntamente con el mandamiento
de cancelación de cargas, para poder inscribir ambos. Artículos 133 de la Ley
Hipotecaria y 674 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso se acompaña un
mandamiento que ordena cancelar únicamente la nota marginal y no la hipoteca.
2) No consta en el título la declaración a que se refiere artículo 98.3 de la
Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en el que se
establece que “las personas físicas o jurídicas propietarias de fincas están obligadas,
con motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre los mismos, a declarar en
el título en el que se formalice la transmisión si se ha realizado o no en la finca
transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo. Dicha declaración
será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad. Esta manifestación sobre
actividades potencialmente contaminantes habrá de realizarse también por el propietario
en las declaraciones de obra nueva por cualquier título. Este apartado será también de
aplicación a las operaciones de aportación de fincas y asignación de parcelas resultantes
en las actuaciones de ejecución urbanística”.
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24368
hipoteca que motivó tal procedimiento, así como las cargas posteriores al mismo,
causando el asiento de presentación número 1677 del Diario 2024.
Documentos que se acompañan:
1) Instancia privada suscrita en Madrid el 18 de septiembre de 2024 por doña
V. M. P. M., en su condición de apoderada de la entidad Qipert UGH Global SlU, con
firma legitimada ante el Notario de Madrid don Jesús María Ortega Fernández con
fecha diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro, en la que se hace constar
que la finca no se encuentra arrendada en el momento de la adjudicación
2) Justificante de presentación telemática realizada en el Ayuntamiento de
Ayamonte a efectos de la liquidación de la plusvalía correspondiente
3) Cartas de pago.
Se advierte que es necesario acompañar dichos documentos al devolver al Registro
el documento calificado.
Segundo. En el día de la fecha el mandamiento al que se refiere el apartado
anterior ha sido calificado por el Registrador que suscribe apreciando la existencia de
defectos que impiden la solicitud de inscripción total con arreglo a los siguientes:
Fundamentos jurídicos.
Primero. Con arreglo al párrafo primero del artículo 18 de la Ley Hipotecaria los
Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas
de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la
capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras públicas, por lo que resulta de ellas y de los asientos del Registro.
Segundo. En el presente caso:
Tercero. La calificación de los documentos presentados en el Registro se ha de
entender a los efectos de practicar, suspender o denegar la inscripción, anotación, nota
marginal o cancelación solicitada, y no impedirá el procedimiento que pueda seguirse
ante los Tribunales para que los interesados contiendan entre sí sobre la validez o
nulidad del título ni prejuzgará los resultados del mismo procedimiento, de conformidad
con los artículos 66 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-3516
Verificable en https://www.boe.es
1) El precedente testimonio debe presentarse conjuntamente con el mandamiento
de cancelación de cargas, para poder inscribir ambos. Artículos 133 de la Ley
Hipotecaria y 674 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso se acompaña un
mandamiento que ordena cancelar únicamente la nota marginal y no la hipoteca.
2) No consta en el título la declaración a que se refiere artículo 98.3 de la
Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en el que se
establece que “las personas físicas o jurídicas propietarias de fincas están obligadas,
con motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre los mismos, a declarar en
el título en el que se formalice la transmisión si se ha realizado o no en la finca
transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo. Dicha declaración
será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad. Esta manifestación sobre
actividades potencialmente contaminantes habrá de realizarse también por el propietario
en las declaraciones de obra nueva por cualquier título. Este apartado será también de
aplicación a las operaciones de aportación de fincas y asignación de parcelas resultantes
en las actuaciones de ejecución urbanística”.