Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3513)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad accidental de Bilbao n.º 6 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24345

cabe la “reformatio in peius” mediante la ampliación de la calificación con la alegación de
nuevos defectos por el Registrador sustituto (cfr. art. 19 bis, reglas 4.ª y 5.ª, de Ley
Hipotecaria).
Además, la finca está descrita como “Camarote” en el Registro y como “Trastero” en
el catastro, según consta en la certificación catastral que se incorpora, y está sito en la
planta séptima y última del edificio por lo que su distribución, en trasteros no es un
cambio de uso y, en caso de que sí lo fuera, los estatutos de la comunidad no exigen
autorización de la comunidad para dicho cambio de uso que además cuenta con licencia
municipal que se aporta.
Por todo lo anterior,
Solicito:
Que se acepten las anteriores alegaciones, se estime este recurso y se revoque la
nota de calificación que lo motiva.»
V
El registrador de la Propiedad accidental de Bilbao número 6 mantuvo la calificación
y, en unión de su preceptivo informe, elevó el expediente a este Centro Directivo.
A reseñar de su informe lo siguiente: «El Notario recurrente interpone el recurso frente a
la nota de calificación efectuada por el registrador sustituto, si bien es la calificación
emitida inicialmente por el Registrador sustituido la que es susceptible de recurso,
conforme al art. 19 bis de la Ley Hipotecaria: 5.ª Si el registrador sustituto calificara
negativamente el título, devolverá éste al interesado a los efectos de interposición del
recurso frente a la calificación del registrador sustituido ante la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, el cual deberá ceñirse a los defectos señalados por el
registrador sustituido con los que el registrador sustituto hubiera manifestado su
conformidad. El recurso procede únicamente respecto del defecto mantenido por el
Registrador sustituto, por lo que es al que se ciñe el presente informe».
Fundamentos de Derecho

1. Debe decidirse en el presente expediente si es necesario, o no, el acuerdo de la
comunidad de propietarios para la distribución de un local (finca registral 36.404) en
trasteros, con el objeto de su transmisión por participaciones indivisas que atribuyen el
uso exclusivo y excluyente de uno de los trasteros (identificado como B1), el cual es
objeto de venta, siendo dicha escritura de compraventa la presentada para su inscripción
y objeto de calificación, y acompañándose testimonio de la escritura de distribución de
local, e instancia del notario autorizante en la que declara que ésta última es aportada «a
los solos efectos de acreditar con respecto a la escritura otorgada ante mí el día 1 de
agosto de 2024 bajo el número 3287 de protocolo, el consentimiento otorgado por los
sucesivos adquirentes de los trasteros en los que se distribuyó la finca registral 36404 a
la determinación de los elementos descriptivos. Y solicito expresamente, mediante la
presente instancia, a la Sra. Registradora de la Propiedad número 6 de Bilbao, que no se

cve: BOE-A-2025-3513
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Vistos los artículos 9, 18, 19 bis y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 1, 2, 5 y 10
de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; 207 de la Ley 2/2006,
de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo; 68 del Reglamento Hipotecario; 53.b) del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la
Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística; las Resoluciones de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 13 de enero de 2016 y 23 de marzo, 31 de julio y 2
de noviembre de 2018, y las Resoluciones de 18 de octubre y 24 de noviembre de 2021,
3 de marzo de 2022, 14 de febrero, 31 de mayo y 13 de diciembre de 2023 y 4 de
noviembre de 2024.