Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3513)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad accidental de Bilbao n.º 6 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24342
Tampoco consta en la descripción general de la finca número 36.404 (departamento
número 27) que vaya a destinarse la finca a trasteros, por lo que el Registrador que
suscribe entiende que la modificación del uso de los elementos que constituyen la obra
nueva, requiere así mismo el acuerdo de la comunidad de propietarios. –Segundo:
respecto al defecto número dos “es necesaria licencia administrativa que autorice la
división material del local en varios trasteros, así como la primera utilización de los
mismos”, se revoca la calificación. La licencia ha sido concedida y se aporta a la
escritura de formación de trasteros. –Tercero: respecto al defecto número tres “es
necesaria la previa inscripción de la constitución de la subcomunidad en la que se
integran los trasteros objeto de la transmisión”, se revoca la calificación: la doctrina de la
resolución DGSJFP, admite esta posibilidad, 18.10.2021 (en un supuesto idéntico), en
contra del criterio del Registrador.»
IV
Contra la anterior nota de calificación, don Fernando Varela Uría, notario de Bilbao,
interpuso recurso el día 11 de noviembre de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo
siguiente:
«Recurso gubernativo frente a calificación sustitutoria del Registrador de la
Propiedad de Santurtzi respecto de otra del Registrador de la Propiedad de Bilbao n.º 6
de Bilbao.
Fernando Varela Uría, Notario de Bilbao (…) comparezco y, como mejor proceda en
derecho, presento este recurso en el que
Expongo (…)
Alego:
Primero: La opción elegida por los otorgantes para la configuración de los trasteros
está amparado por el art. 68 del Reglamento Hipotecario, que tras la reforma de 1998 y
la STS de 31 de enero de 2001, dispone:
“La inscripción de la transmisión de una cuota indivisa de finca destinada a garaje o
estacionamiento de vehículos, podrá practicarse en folio independiente que se abrirá con
el número de la finca matriz y el correlativo de cada cuota.
La apertura de folio se hará constar por nota al margen de la inscripción de la finca
matriz.”
Y el del art. 53.1.b) del RD 1093/1997 de 4 de julio, que establece:
“Cuando el objeto de la transmisión sea una participación indivisa de finca destinada
a garajes, que suponga el uso y disfrute exclusivo de una zona determinada, deberá
incluirse en el título la descripción pormenorizada de la misma, con fijación de su número
de orden, linderos, dimensiones perimetrales y superficie útil, así como la descripción
correspondiente a los elementos comunes.”
Y las RRDGRN de 26 de junio de 2018 y 19 de julio de 2019, entre otras, reconocen
la extensión de esta figura exclusivamente a los trasteros. En este sentido, la RDGRN
de 19 de julio de 2019 dice:
“La ‘comunidad funcional’ es una figura jurídica reservada por el artículo 68 del
Reglamento Hipotecario a las cuotas indivisas de las fincas registrales destinadas ‘a
garaje o estacionamiento de vehículos con asignación de uso exclusivo’, y que la
Dirección General de los Registros y del Notariado ha extendido exclusivamente a las
fincas registrales destinadas a trasteros –ej. Resolución de 26 de junio de 2018–, por su
mismo carácter accesorio respecto de los elementos principales y siguiendo la antigua
admisión del antiguo artículo 68.3 y. 4 del Reglamento Hipotecario, anulados por la
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 31 de enero de 2001, por falta de
cve: BOE-A-2025-3513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24342
Tampoco consta en la descripción general de la finca número 36.404 (departamento
número 27) que vaya a destinarse la finca a trasteros, por lo que el Registrador que
suscribe entiende que la modificación del uso de los elementos que constituyen la obra
nueva, requiere así mismo el acuerdo de la comunidad de propietarios. –Segundo:
respecto al defecto número dos “es necesaria licencia administrativa que autorice la
división material del local en varios trasteros, así como la primera utilización de los
mismos”, se revoca la calificación. La licencia ha sido concedida y se aporta a la
escritura de formación de trasteros. –Tercero: respecto al defecto número tres “es
necesaria la previa inscripción de la constitución de la subcomunidad en la que se
integran los trasteros objeto de la transmisión”, se revoca la calificación: la doctrina de la
resolución DGSJFP, admite esta posibilidad, 18.10.2021 (en un supuesto idéntico), en
contra del criterio del Registrador.»
IV
Contra la anterior nota de calificación, don Fernando Varela Uría, notario de Bilbao,
interpuso recurso el día 11 de noviembre de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo
siguiente:
«Recurso gubernativo frente a calificación sustitutoria del Registrador de la
Propiedad de Santurtzi respecto de otra del Registrador de la Propiedad de Bilbao n.º 6
de Bilbao.
Fernando Varela Uría, Notario de Bilbao (…) comparezco y, como mejor proceda en
derecho, presento este recurso en el que
Expongo (…)
Alego:
Primero: La opción elegida por los otorgantes para la configuración de los trasteros
está amparado por el art. 68 del Reglamento Hipotecario, que tras la reforma de 1998 y
la STS de 31 de enero de 2001, dispone:
“La inscripción de la transmisión de una cuota indivisa de finca destinada a garaje o
estacionamiento de vehículos, podrá practicarse en folio independiente que se abrirá con
el número de la finca matriz y el correlativo de cada cuota.
La apertura de folio se hará constar por nota al margen de la inscripción de la finca
matriz.”
Y el del art. 53.1.b) del RD 1093/1997 de 4 de julio, que establece:
“Cuando el objeto de la transmisión sea una participación indivisa de finca destinada
a garajes, que suponga el uso y disfrute exclusivo de una zona determinada, deberá
incluirse en el título la descripción pormenorizada de la misma, con fijación de su número
de orden, linderos, dimensiones perimetrales y superficie útil, así como la descripción
correspondiente a los elementos comunes.”
Y las RRDGRN de 26 de junio de 2018 y 19 de julio de 2019, entre otras, reconocen
la extensión de esta figura exclusivamente a los trasteros. En este sentido, la RDGRN
de 19 de julio de 2019 dice:
“La ‘comunidad funcional’ es una figura jurídica reservada por el artículo 68 del
Reglamento Hipotecario a las cuotas indivisas de las fincas registrales destinadas ‘a
garaje o estacionamiento de vehículos con asignación de uso exclusivo’, y que la
Dirección General de los Registros y del Notariado ha extendido exclusivamente a las
fincas registrales destinadas a trasteros –ej. Resolución de 26 de junio de 2018–, por su
mismo carácter accesorio respecto de los elementos principales y siguiendo la antigua
admisión del antiguo artículo 68.3 y. 4 del Reglamento Hipotecario, anulados por la
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 31 de enero de 2001, por falta de
cve: BOE-A-2025-3513
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Núm. 45