Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3508)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Don Benito, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva, división horizontal y adjudicación sin disolución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24289

de exigir que se acredite el otorgamiento de la licencia que estuviese prevista por la
legislación urbanística aplicable, o la declaración municipal de su innecesariedad.”
Artículo 148, Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura.
En base a lo indicado se suspende la inscripción del presente documento por los
hechos y fundamentos expresados, la existencia de dos fincas físicamente
independientes entre sí, presume la existencia de una división del terreno y de una
parcelación urbanística, sin acreditación de la concesión de licencia urbanística o de
declaración municipal de innecesariedad, conforme artículo 78 RD 1093/1997, de 4 de
julio; y por otra parte no se cumplen los requisitos para la inscripción de la propiedad
horizontal al no acompañarse licencia municipal para la división, art. 148 Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y
artículo 53 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio; la presente calificación,
parcialmente negativa, provoca la suspensión de la inscripción del presente documento
solicitado, toda vez que afecta a la esencia del mismo.
No se toma anotación de suspensión por no haberse solicitado. Es defecto
subsanable.
Artículos 18 Ley Hipotecaria. Art. 78, 79 Reglamento Hipotecario en materia de
Urbanismo, Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.
Artículo 148, Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura.
Resoluciones citadas y de 27-01-2006, 12-07-2022, 06-02-2023, 24-04-2024,
10-06-2024, Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
La presente calificación determina la prórroga del asiento de presentación por el
plazo de sesenta días desde la última notificación de la presente recogido en el
art. 323.1.º de la Ley Hipotecaria. Contra la presente nota de calificación (…).»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña R. M. M. S. y doña S., don J. C. y doña
L. B. M. interpusieron recurso el día 6 de noviembre de 2024 en virtud de escrito en el
que, resumidamente, señalaba lo siguiente:
«Hechos
Primero: (…).
Tercero: (…).
El Registrador, en su nota de calificación establece como impedimento la solicitud de
la licencia de división o la declaración de innecesariedad del Ayuntamiento, sin tener en
cuenta los siguientes requisitos:
A)

Conforme establece la Ley 7/2015, de 30 de octubre, dice:

Artículo 26. Formación de fincas y parcelas, relación entre ellas y complejos
inmobiliarios.
Constituye:

a) Finca: la unidad de suelo o de edificación atribuida exclusiva y excluyentemente
a un propietario o varios en proindiviso, que puede situarse en la rasante, en el vuelo o
en el subsuelo. Cuando, conforme a la legislación hipotecaria, pueda abrir folio en el
Registro de la Propiedad, tiene la consideración de finca registral.
b) Parcela: la unidad de suelo, tanto en la rasante como en el vuelo o el subsuelo,
que tenga atribuida edificabilidad y uso o sólo uso urbanístico independiente.
2. La división o segregación de una finca para dar lugar a dos o más diferentes sólo
es posible si cada una de las resultantes reúne las características exigidas por la

cve: BOE-A-2025-3508
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