Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3506)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Utrera n.º 2 a inscribir una sentencia que acuerda la resolución de una compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24262

vez su cualidad de titular registral de la finca número 3732 de El Cuervo de Sevilla, con
carácter presuntivamente ganancial.
Fundamentos de Derecho.
A la vista del ar. 24. CE, sobre tutela judicial efectiva, y art. 118 de la misma. Los
arts. 1, 20, 34, 38, de LH y 100 RH, y Resoluciones DGSJFP de 21 de Noviembre
de 2012, 6 de marzo 2014, 29 de enero de 2015. Es preciso que la esposa del titular
registral de un bien inscrito con carácter presuntivamente ganancial hubiese sido parte
en el procedimiento antes de dictarse sentencia. Las Exigencias del Principio Hiotecario
[sic] del Tracto sucesivo deben llevar a la denegación de la inscripción solicitada cuadno
[sic] el procedimiento del que demana [sic] el documento calificado no han intervenido
todos los titulares registrales de derechos o cargas sobre la finca. El Principio
constitucional de Protección jurisdiccional de los derechos e intereses legítimos, impide
extender las consecuencias del proceso a quienes no han sido parte en él, ni han
intervenido de manera alguna, exigencia ésta que en ámbito registral, y dada la
salvaguarda judicial de los asientos registrales, determina la imposibidad [sic] de
practicar, en virtud de resolución judicial procedente del orden civil, asientos que
comprometan la titularidad, si no consta que ese titular, (Doña C. R. Z.) haya sido parte
en el procedimiento.
En definitiva, la resolución judicial de la compraventa de 18 de Febrero de 2015, en
lo que el demandado Don A. L. C., adquirió la finca registral n.º 3732 de El Cuervo de
Sevilla, y que se inscribió con fecha veintitrés de abril de dos mil veintiuno en el Registro
de la Propiedad de Utrera número Dos, con carácter presuntivamente ganancial con
Doña C. R. Z., exige la intervención del cónyuge adquirente aunque no hubiese sido
parte en la escritura de compraventa. Dicha intervención requiere que, al menos, le haya
sido notificada la demanda o bien que el juez en su caso, reconozca expresamente en
resolución firma que con la ratificación de la resolución recaída en el procedimiento debe
entenderse que la esposa ha tenido suficiente intervención en el procedimiento, no
correspondiendo en ningún caso esa apreciación al Registrador de la Propiedad.
Calificación: Por todo lo anterior he resuelto denegar la inscripción solicitada en el
mandamiento, hasta tanto no se subsane el defecto apuntado.
De conformidad con el artículo 323 de la Ley Hipotecaria, el asiento de presentación
queda prorrogado automáticamente por un plazo de sesenta días contados desde la
fecha de la notificación de la presente calificación.
De conformidad con el artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María de los
Reyes Muñiz Grijalvo registrador/a titular de Utrera n.º 2 a día tres de octubre del dos mil
veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. V. G. interpuso recurso el día 4 de
noviembre de 2024 atendiendo a los siguientes argumentos:

Preliminar.–Considera esta parte de interés, en orden a una mejor comprensión del
expediente, relacionar de forma cronológica los distintos trámites habidos en el presente
asunto:
– 13 de abril de 2022. El Juzgado de Primera instancia n.º 2 de Lebrija dictó
sentencia en procedimiento ordinario 475/2020 estimando íntegramente la demanda
formulada por el que suscribe y su ex esposa doña M. A. M., y declarando la resolución
del contrato de compraventa de fecha 18 de febrero de 2015 que firmamos con
don A. L. C., que actuó en su propio nombre y derecho, y que se formalizó en escritura

cve: BOE-A-2025-3506
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