Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3506)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Utrera n.º 2 a inscribir una sentencia que acuerda la resolución de una compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24261
demandado la cantidad de Dieciséis mil trescientos dieciocho euros con setenta y tres
céntimos, pagada a cuenta del precio de compraventa.
Con fecha 26 de Marzo de 2024, se calificó el documento judicial por la registradora
que suscribe, en el sentido de solicitar que se complemente el mismo con un
mandamiento judicial que ordene la cancelación del asiento registral de la compraventa,
así como la falta de expresión de la firmeza de la sentencia citada e igualmente se
solicitaba que hiciesen constar en el mandamiento cuya inscripción de solicita, cuales
son las circunstancias personales de las partes que han sido parte en el mismo, y que
pueden ser los mismos o diferir de las que constaban con anterioridad en el Registro.
Con fecha 24 de abril de 2024, se presentó en el el [sic] Registro mandamiento
dictado por Doña S. L. D., Letrada de la Administración de Justicia, en el que se ordena
la práctica de la cancelación de la compraventa antes citada, de la finca rústica n.º 3732
de El Cuervo de Sevilla; y la inscripción a favor de Doña M. A. M. y Don J. V. G., así
como se subsanaba igualmente la falta de la expresión de la firmeza de la resolución
Judicial, ordenándose a la parte actora la devolución de la cantidad de dieciséis mil
trescientos dieciocho euros con sententa [sic] y tres céntimos pagada a cuenta del precio
de venta, sin que del citado mandamiento resultasen las circunstancias personales de
las partes.
Calificado de nuevo, habida cuenta la presentación de nueva documentación con
fecha 8 de Mayo de 2024, se solicitó que se acreditase por la parte actora que se había
cumplido el contenido de la sentencia en el que se ordenaba la entrega a Don A. L. C. de
la cantidad de dieciséis mil trescientos dieciocho euros con setenta y teres [sic] céntimos.
Y se reiteraba la necesidad de hacer constar las circunstancias personales de las partes.
Toda vez que del Registro resultaba que el demandado se encontraba casado en
régimen de gananciales con Doña C. R. Z., y la citada señora en ningún momento
constaba su presencia en el procedimiento.
Con fecha 20 de Junio de 2024, se presentó por parte de Don J., recurso gubernativo
contra esta última nota de calificación únicamente en lo relativo a la no necesidad de
acreditar que había abonado al demandado la cantidad de dieciséis mil trescientos
dieciocho euros con setenta y teres [sic] céntimos.
La registradora que suscribe rectificó su calificación y a la vista de las alegaciones
realizadas consideró innecesario acreditar el pago al demandado de la cantidad
anteriormente señalada, todo ello en nota de calificación de 31 de Julio de 2024, y
admitido lo anterior, se consideraba que seguía sin subsanarse el defecto relativo a las
circunstancias personales de las partes.
con fecha 12 de septiembre de 2024, se presentó con número de entrada 7310/24.
Diligencia de ordenación de fecha 11 de septiembre de 2024 dictada por Doña S. L. D.,
Letrada Juducial [sic] del ya citado Juzgado, en el que se adiciona el mandamiento de 22
de abril de 2024 en el sentido de hacer constar las siguientes circunstancias personales:
“Demandantes: Doña M. A. M., de nacionalidad española, mayor de edad, de estado
civil divorciada, con domicilio en Jerez de la Frontera (Cádiz) (…); y Don J. V. G., de
nacionalidad Española, mayor de edad, estado civil divorciado, con domicilio en Jerez de
la Frontera, (Cádiz) (…)”.
“Demandados: Don A. L. C., de nacionalidad española, mayor de edad, con domicilio
en El Cuervo de Sevilla, calle (…) No consta en el prodecimiento [sic] su estado civil
actual [sic], si bien, según escritura de compraventa de 18 de febrero de 2015, que obra
unida a las actuaciones se haya entonces casado en régimen de gananciales con
Doña C. R. Z.”
Justamente, y ese era el sentido de reclamar con insistencia las circunstancias
personales de las partes en las distintas calificaciones, determina cual es el estado civil
de Don A. L. C., y si continuaba o no casado con Doña C. R. Z., o si fuese divorciado o
viudo, y averiguar si es a la señora R. Z., o a su [sic] hipotéticos herederos en su caso, a
los que demandar en el procedimiento 475/2020 del Juzgdo [sic] n.º 2 de Lebrija, toda
cve: BOE-A-2025-3506
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Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24261
demandado la cantidad de Dieciséis mil trescientos dieciocho euros con setenta y tres
céntimos, pagada a cuenta del precio de compraventa.
Con fecha 26 de Marzo de 2024, se calificó el documento judicial por la registradora
que suscribe, en el sentido de solicitar que se complemente el mismo con un
mandamiento judicial que ordene la cancelación del asiento registral de la compraventa,
así como la falta de expresión de la firmeza de la sentencia citada e igualmente se
solicitaba que hiciesen constar en el mandamiento cuya inscripción de solicita, cuales
son las circunstancias personales de las partes que han sido parte en el mismo, y que
pueden ser los mismos o diferir de las que constaban con anterioridad en el Registro.
Con fecha 24 de abril de 2024, se presentó en el el [sic] Registro mandamiento
dictado por Doña S. L. D., Letrada de la Administración de Justicia, en el que se ordena
la práctica de la cancelación de la compraventa antes citada, de la finca rústica n.º 3732
de El Cuervo de Sevilla; y la inscripción a favor de Doña M. A. M. y Don J. V. G., así
como se subsanaba igualmente la falta de la expresión de la firmeza de la resolución
Judicial, ordenándose a la parte actora la devolución de la cantidad de dieciséis mil
trescientos dieciocho euros con sententa [sic] y tres céntimos pagada a cuenta del precio
de venta, sin que del citado mandamiento resultasen las circunstancias personales de
las partes.
Calificado de nuevo, habida cuenta la presentación de nueva documentación con
fecha 8 de Mayo de 2024, se solicitó que se acreditase por la parte actora que se había
cumplido el contenido de la sentencia en el que se ordenaba la entrega a Don A. L. C. de
la cantidad de dieciséis mil trescientos dieciocho euros con setenta y teres [sic] céntimos.
Y se reiteraba la necesidad de hacer constar las circunstancias personales de las partes.
Toda vez que del Registro resultaba que el demandado se encontraba casado en
régimen de gananciales con Doña C. R. Z., y la citada señora en ningún momento
constaba su presencia en el procedimiento.
Con fecha 20 de Junio de 2024, se presentó por parte de Don J., recurso gubernativo
contra esta última nota de calificación únicamente en lo relativo a la no necesidad de
acreditar que había abonado al demandado la cantidad de dieciséis mil trescientos
dieciocho euros con setenta y teres [sic] céntimos.
La registradora que suscribe rectificó su calificación y a la vista de las alegaciones
realizadas consideró innecesario acreditar el pago al demandado de la cantidad
anteriormente señalada, todo ello en nota de calificación de 31 de Julio de 2024, y
admitido lo anterior, se consideraba que seguía sin subsanarse el defecto relativo a las
circunstancias personales de las partes.
con fecha 12 de septiembre de 2024, se presentó con número de entrada 7310/24.
Diligencia de ordenación de fecha 11 de septiembre de 2024 dictada por Doña S. L. D.,
Letrada Juducial [sic] del ya citado Juzgado, en el que se adiciona el mandamiento de 22
de abril de 2024 en el sentido de hacer constar las siguientes circunstancias personales:
“Demandantes: Doña M. A. M., de nacionalidad española, mayor de edad, de estado
civil divorciada, con domicilio en Jerez de la Frontera (Cádiz) (…); y Don J. V. G., de
nacionalidad Española, mayor de edad, estado civil divorciado, con domicilio en Jerez de
la Frontera, (Cádiz) (…)”.
“Demandados: Don A. L. C., de nacionalidad española, mayor de edad, con domicilio
en El Cuervo de Sevilla, calle (…) No consta en el prodecimiento [sic] su estado civil
actual [sic], si bien, según escritura de compraventa de 18 de febrero de 2015, que obra
unida a las actuaciones se haya entonces casado en régimen de gananciales con
Doña C. R. Z.”
Justamente, y ese era el sentido de reclamar con insistencia las circunstancias
personales de las partes en las distintas calificaciones, determina cual es el estado civil
de Don A. L. C., y si continuaba o no casado con Doña C. R. Z., o si fuese divorciado o
viudo, y averiguar si es a la señora R. Z., o a su [sic] hipotéticos herederos en su caso, a
los que demandar en el procedimiento 475/2020 del Juzgdo [sic] n.º 2 de Lebrija, toda
cve: BOE-A-2025-3506
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Núm. 45