Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3506)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Utrera n.º 2 a inscribir una sentencia que acuerda la resolución de una compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24260
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3506
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Utrera n.º 2 a inscribir una sentencia que
acuerda la resolución de una compraventa.
En el recurso interpuesto por don J. V. G. contra la negativa de la registradora de la
Propiedad de Utrera número 2, doña María de los Reyes Muñiz Grijalvo, a inscribir una
sentencia que acuerda la resolución de una compraventa.
Hechos
I
Mediante sentencia, dictada el día 13 de abril de 2022 por el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número 2 de Lebrija, se declaró la resolución del contrato de
compraventa de fecha 18 de febrero de 2015, que se formalizó en escritura pública
otorgada ante la notaria de El Cuervo de Sevilla, doña Cristina López Medina, que don J.
V. G. y doña M. A. M. suscribieron con don A. L. C. Se condenaba a las partes a la
restitución recíproca de las prestaciones, por lo que la parte demandada tendría que
devolver a doña M. A. M. y don J. V. G. la finca rústica con una superficie de 36 áreas
y 84 centiáreas, y la parte actora tendría que devolver al demandado la cantidad
de 16.318,73 euros, pagada a cuenta del precio de compraventa.
II
Presentado testimonio de dicha sentencia en el Registro de la Propiedad de Utrera
número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Previo examen del presente documento, que causó el asiento de presentación 139
Diario 67, se observan los siguientes defectos:
Resultando: Que dicho mandamiento fue calificado en sentido de aportar las
circunstancias personales de la parte demandante y demandada.
Resultando: Que una vez comprobada dichas circunstancias de los datos del
Registro, se observa que la finca comprendida en el precedente mandamiento finca
registral 3732 de El Cuervo, consta inscrita a favor de don A. L. C. casado con
Doña C. R. Z., por título de compraventa, con carácter presuntivamente ganancial.
Mediante sentencia n.º 82/22 del Juzgado número Dos de los de Lebrija, de fecha 13
de abril de 2022, se declaró la resolución del contrato de compraventa de fecha 18 de
Febrero de 2015, que Doña M. A. M. y Don J. V. G. suscribieron con Don A. L. C., que se
formalizó en escritura pública otorgada ante la Notaria del Ilustre Colegio de Andalucía
Doña Cristina López Medina, y se condena a las partes a la restitución recíproca de las
prestaciones, por lo que la parte demandada tendrá que devolver a sus legítimos
propietrios [sic], Doña M. A. M. y Don J. V. G. la finca rústica con una superficie de treinta
y seis áreas y ochenta y cuatro centiáreas; y la parte actora tendrá que devolver al
cve: BOE-A-2025-3506
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Hechos:
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24260
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3506
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Utrera n.º 2 a inscribir una sentencia que
acuerda la resolución de una compraventa.
En el recurso interpuesto por don J. V. G. contra la negativa de la registradora de la
Propiedad de Utrera número 2, doña María de los Reyes Muñiz Grijalvo, a inscribir una
sentencia que acuerda la resolución de una compraventa.
Hechos
I
Mediante sentencia, dictada el día 13 de abril de 2022 por el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número 2 de Lebrija, se declaró la resolución del contrato de
compraventa de fecha 18 de febrero de 2015, que se formalizó en escritura pública
otorgada ante la notaria de El Cuervo de Sevilla, doña Cristina López Medina, que don J.
V. G. y doña M. A. M. suscribieron con don A. L. C. Se condenaba a las partes a la
restitución recíproca de las prestaciones, por lo que la parte demandada tendría que
devolver a doña M. A. M. y don J. V. G. la finca rústica con una superficie de 36 áreas
y 84 centiáreas, y la parte actora tendría que devolver al demandado la cantidad
de 16.318,73 euros, pagada a cuenta del precio de compraventa.
II
Presentado testimonio de dicha sentencia en el Registro de la Propiedad de Utrera
número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Previo examen del presente documento, que causó el asiento de presentación 139
Diario 67, se observan los siguientes defectos:
Resultando: Que dicho mandamiento fue calificado en sentido de aportar las
circunstancias personales de la parte demandante y demandada.
Resultando: Que una vez comprobada dichas circunstancias de los datos del
Registro, se observa que la finca comprendida en el precedente mandamiento finca
registral 3732 de El Cuervo, consta inscrita a favor de don A. L. C. casado con
Doña C. R. Z., por título de compraventa, con carácter presuntivamente ganancial.
Mediante sentencia n.º 82/22 del Juzgado número Dos de los de Lebrija, de fecha 13
de abril de 2022, se declaró la resolución del contrato de compraventa de fecha 18 de
Febrero de 2015, que Doña M. A. M. y Don J. V. G. suscribieron con Don A. L. C., que se
formalizó en escritura pública otorgada ante la Notaria del Ilustre Colegio de Andalucía
Doña Cristina López Medina, y se condena a las partes a la restitución recíproca de las
prestaciones, por lo que la parte demandada tendrá que devolver a sus legítimos
propietrios [sic], Doña M. A. M. y Don J. V. G. la finca rústica con una superficie de treinta
y seis áreas y ochenta y cuatro centiáreas; y la parte actora tendrá que devolver al
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