Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3507)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Fuenlabrada n.º 1 a inscribir una escritura de compraventa.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24269

Dicho poder figura inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, hoja número
M-155130, inscripción 647.ª (…).
Tengo a la vista copia autorizada e inscrita de la última escritura de poder de la que
resulta que el señor apoderado se encuentra suficientemente facultado, para formalizar
la presente compraventa.»
Dicho documento unido era una autorización para la venta firmada por dos personas
que, según constaba en aquél son apoderadas mancomunadas «Tipo G1» de «Haya
Real Estate, SAU» en virtud del poder que se reseña por ellas mismas. Sus firmas
estaban legitimadas por el notario de Madrid, don José Ignacio Rivas Guardo, por ser
coincidentes con otras que de ellas constaban en su libro indicador.
Según constaba en el referido poder conferido por «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria,
SA», a la apoderada «Haya Real Estate, SAU», en virtud de la reseñada escritura otorgada
el día 17 de octubre de 2018, es «condición esencial para su actuación la exhibición de
autorización con firmas legitimadas librada en relación con la operación de que se trate, y
estableciendo las condiciones de la operación por dos apoderados Tipo G1».
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Fuenlabrada número 1,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Documento presentado bajo el Asiento número 862 del Libro Diario 2024.
Calificada negativamente la escritura autorizada por el Notario de Fuenlabrada, Don
Ricardo Cabanas Trejo, el día cuatro de Septiembre de dos mil veinticuatro, con el
número de protocolo 1956/2024, el cual fue presentado en este Registro vía telemática el
día 4 de Septiembre de 2.024, bajo el asiento 862 de 2.024, habiéndose aportado
telemáticamente el documento acreditativo del pago del Impuesto el día 9 de Octubre
de 2024, se suspende la inscripción solicitada conforme a los siguientes:
Primero.

Se presenta la citada escritura por la que Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA,
vende a don J. B. C., la finca registral 13.103 de Humanes de Madrid.
En dicha escritura BBVA, SA está representada por don J. L. S., con NIF número (…)
cuyas facultades resultan: Del poder conferido por BBVA, SA, a favor de Haya Real
Estate, SL, de fecha 17 de Octubre de 2.018, ante el Notario de Madrid, Don Rodrigo
Tena Arregui, número 2156 de protocolo, debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
Del poder otorgado por Haya Real Estate, SL, a favor de Grupo BC de Asesoría
Hipotecaria, SL, de fecha 15 de Noviembre de 2022, ante el Notario de Madrid, Don
Javier Fernández Merino, número 3870 de protocolo, debidamente inscrito en el Registro
Mercantil. Y del poder conferido por Grupo BC de Asesoría Hipotecaria, SL, a favor de
don J. L. S., ante el Notario de Barcelona, don Pablo Pleguezuelos Merino, el día 11 de
Julio de 2016 número 844 de protocolo debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
Se incorpora a la escritura autorización para la venta firmada por doña G. S. M. y
doña E. P. C. Las firmas de dicha autorización han sido legitimadas por don J. I. R. G.
por ser coincidentes con otras que obran en su Libro Indicador.
Fundamentos de Derecho.
La legitimación de firma contenida en la autorización antes reseñada es nula por no
ajustarse a derecho.
Las firmas de los autorizantes se encuentran legitimadas notarialmente.
Las resoluciones de 14 de febrero de 2007 y 20 de febrero de 2007 admitieron que la
representación de un interviniente se acredite mediante poder público complementado

cve: BOE-A-2025-3507
Verificable en https://www.boe.es

Hechos.