Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3505)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por el registrador de la propiedad de Oliva, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario por razón de no haberse acreditado que el acreedor se encuentra inscrito en el Registro especial creado por la Ley 2/2009, de 31 de marzo, en el Instituto Nacional del Consumo.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24255
Cuarta. Por último señalar que la mercantil que represento ha otorgado en los
últimos tres años más de 20 préstamos, redactados en minutas idénticas e inscritos en
diferentes registro de la Propiedad de toda España, sin que nunca se le hayan calificado
los defectos alegados por este registrador, lo cual siendo la misma ley la aplicable
genera claras dudas e indefensión.»
V
El registrador de la Propiedad emitió informe confirmando en su integridad la nota de
calificación recurrida y elevó el expediente a este Centro Directivo el día 5 de diciembre
de 2024. Dado traslado del recurso interpuesto a la notaria autorizante del título
calificado, no ha presentado alegaciones.
Vistos los artículos 1, 2, 18, 19, 19 bis y 21 de la Ley Hipotecaria; 2.3, 9, 14, 16, 17 y 18
de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores
de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de
contratos de préstamo o crédito; 2 y 42 y la disposición transitoria primera de la Ley 5/2019,
de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario; la disposición transitoria
única del Real Decreto 106/2011, de 28 de enero, por el que se crea y regula el Registro
estatal de empresas previsto en la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la
contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de
intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, y se fija el importe
mínimo del seguro de responsabilidad o aval bancario para el ejercicio de estas actividades;
la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014,
sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de
uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el
Reglamento (UE) n.º 1093/2010; la Directiva (UE) 2021/2167 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 24 de noviembre de 2021 sobre los administradores de créditos y los
compradores de créditos y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE;
las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de junio de 2009 (As.
C-243/08), 14 de marzo de 2013 (As. C-415/11) y 21 de enero de 2015 (C-482/123,
C-484/13, C/484/13 y C-487/13); las Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de marzo
de 2001, 4 de julio y 12 de diciembre de 2008, 16 de diciembre de 2009, 9 de mayo y 13 de
septiembre de 2013, 8 de septiembre de 2014, 22 de abril y 23 de diciembre de 2015, 18 de
febrero de 2016 y 10 de octubre de 2019; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 18 de enero y 8 de junio de 2011, 23 de enero, 16 y 27 de
febrero, 20 y 28 de junio y 18, 26 y 27 de julio de 2012, 2 de enero, 2 de marzo, 1 de junio, 1
y 11 de julio y 6 y 13 de septiembre de 2013, 5 de febrero de 2014 y 9 de marzo de 2016, y
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 de julio de 2020, 15 de
marzo de 2021 y 5 de febrero de 2024, respecto a información a los consumidores en la
contratación de créditos hipotecarios y control de incorporación y determinación de la
condición de consumidor, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 4 de febrero, 13 y 28 de julio, 7 de septiembre y 5 de octubre de 2015, 10 de
marzo, 31 de mayo, 20 de junio, 7, 11 y 22 julio y 10 de otubre de 2016, 26 de julio de 2017,
13 de diciembre de 2018, 13 y 27 de junio y 5, 19 y 20 de diciembre de 2019 y 15, 21 y 28
de enero de 2020, y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 6 de
febrero y 5 y 12 de junio de 2020 y 14 de marzo de 2023, sobre habitualidad en la
concesión de préstamos y determinación de los supuestos de aplicación de la Ley 5/2019,
de 15 de marzo.
1.
La presente resolución tiene por objeto una escritura de préstamo hipotecario.
De los defectos expresados en la nota de calificación, únicamente se recurren los
dos primeros relativos, resumidamente, a: no haberse acreditado que el acreedor se
cve: BOE-A-2025-3505
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24255
Cuarta. Por último señalar que la mercantil que represento ha otorgado en los
últimos tres años más de 20 préstamos, redactados en minutas idénticas e inscritos en
diferentes registro de la Propiedad de toda España, sin que nunca se le hayan calificado
los defectos alegados por este registrador, lo cual siendo la misma ley la aplicable
genera claras dudas e indefensión.»
V
El registrador de la Propiedad emitió informe confirmando en su integridad la nota de
calificación recurrida y elevó el expediente a este Centro Directivo el día 5 de diciembre
de 2024. Dado traslado del recurso interpuesto a la notaria autorizante del título
calificado, no ha presentado alegaciones.
Vistos los artículos 1, 2, 18, 19, 19 bis y 21 de la Ley Hipotecaria; 2.3, 9, 14, 16, 17 y 18
de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores
de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de
contratos de préstamo o crédito; 2 y 42 y la disposición transitoria primera de la Ley 5/2019,
de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario; la disposición transitoria
única del Real Decreto 106/2011, de 28 de enero, por el que se crea y regula el Registro
estatal de empresas previsto en la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la
contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de
intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, y se fija el importe
mínimo del seguro de responsabilidad o aval bancario para el ejercicio de estas actividades;
la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014,
sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de
uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el
Reglamento (UE) n.º 1093/2010; la Directiva (UE) 2021/2167 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 24 de noviembre de 2021 sobre los administradores de créditos y los
compradores de créditos y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE;
las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de junio de 2009 (As.
C-243/08), 14 de marzo de 2013 (As. C-415/11) y 21 de enero de 2015 (C-482/123,
C-484/13, C/484/13 y C-487/13); las Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de marzo
de 2001, 4 de julio y 12 de diciembre de 2008, 16 de diciembre de 2009, 9 de mayo y 13 de
septiembre de 2013, 8 de septiembre de 2014, 22 de abril y 23 de diciembre de 2015, 18 de
febrero de 2016 y 10 de octubre de 2019; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 18 de enero y 8 de junio de 2011, 23 de enero, 16 y 27 de
febrero, 20 y 28 de junio y 18, 26 y 27 de julio de 2012, 2 de enero, 2 de marzo, 1 de junio, 1
y 11 de julio y 6 y 13 de septiembre de 2013, 5 de febrero de 2014 y 9 de marzo de 2016, y
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 de julio de 2020, 15 de
marzo de 2021 y 5 de febrero de 2024, respecto a información a los consumidores en la
contratación de créditos hipotecarios y control de incorporación y determinación de la
condición de consumidor, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 4 de febrero, 13 y 28 de julio, 7 de septiembre y 5 de octubre de 2015, 10 de
marzo, 31 de mayo, 20 de junio, 7, 11 y 22 julio y 10 de otubre de 2016, 26 de julio de 2017,
13 de diciembre de 2018, 13 y 27 de junio y 5, 19 y 20 de diciembre de 2019 y 15, 21 y 28
de enero de 2020, y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 6 de
febrero y 5 y 12 de junio de 2020 y 14 de marzo de 2023, sobre habitualidad en la
concesión de préstamos y determinación de los supuestos de aplicación de la Ley 5/2019,
de 15 de marzo.
1.
La presente resolución tiene por objeto una escritura de préstamo hipotecario.
De los defectos expresados en la nota de calificación, únicamente se recurren los
dos primeros relativos, resumidamente, a: no haberse acreditado que el acreedor se
cve: BOE-A-2025-3505
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho