Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3505)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por el registrador de la propiedad de Oliva, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario por razón de no haberse acreditado que el acreedor se encuentra inscrito en el Registro especial creado por la Ley 2/2009, de 31 de marzo, en el Instituto Nacional del Consumo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24254

La inscripción en el Banco de España exige por parte del mismo Banco de España la
previa verificación de los requisitos señalados en la ley (artículo 29), especialmente la
garantía del artículo 36, que es el artículo que habla de los seguros de responsabilidad
civil profesional, pero para los intermediarios, no para los prestamistas como es nuestro
caso.
El artículo 42 de la citada respecto a la obligación de contar con seguro de
responsabilidad civil profesional o aval bancario no se extiende a los prestamistas
inmobiliarios, lo exige únicamente a los intermediarios.
Luego si constan inscritos en el registro regulado por el Banco de España, es porque
este organismo ha comprobado que la entidad «Caprile Inversiones S.L» que represento
cumple con todos los requisitos legales para estar debidamente inscrita y facultada para
el dar préstamos. Repito, no siendo intermediaria, si no prestamista.
En este caso, donde el competente para inscribir es el Banco de España, es este
organismo el que habrá comprobado su suficiencia y vigencia, extremos que en ningún
momento dice la ley que deban acreditarse al registrador.
El artículo 42.5 de la Ley 5/2019 reconoce al Banco de España, en los prestamistas
de su competencia, facultad para revocar la inscripción reconocida, cuando dejen de
cumplirse los requisitos requeridos para la inscripción, luego es el Banco de España el
que lo comprobara periódicamente que se cumplen todos los requisitos establecidos en
la ley.
Distinto sería que el competente fuera un registro de la comunidad autónoma en
donde la remisión a la Ley 2/2009 de 31 de marzo, exigiría acreditar la inscripción en
registro autonómico y probar la vigencia del seguro de responsabilidad, supuesto no
aplicable al caso que nos ocupa.
Tercera. Indicar que existe ambigüedad y confusión en la argumentación jurídica
alegada. Toda calificación debe tener un argumento jurídico coherente y consistente,
pero sobre todo con cierta lógica y claridad.
Los artículos 29, 36 y 42, habla de registro de prestamistas y seguros de responsabilidad
civil, exigido únicamente a los intermediarios y no a los prestamistas, pero distinguiendo
claramente entre los registrados en el Banco de España y los de CCAA, y solo estos
últimos se remiten a la ley 2/2009 de 3 de marzo, y por ende al Registro Estatal de
Empresas que prevé esa ley y regula el Real Decreto 106/2011, por lo que mezclarlo
todo cuando es evidente que no procede genera muchísima confusión y falta de claridad,
dada la concreción y diferenciación que el legislador ha querido establecer entre ambos
supuestos.
Además, el registrador como argumento jurídico indica artículos que no apoyan su
calificación, porque no son aplicables al caso concreto.
El artículo 1 de la Ley 2/2009 que precisamente tras la nueva redacción dada por la
Ley 5/2019 deja fuera de su ámbito (salvo lo expresamente previsto en la misma) la
aplicación de dicha regulación si estamos en el ámbito del 2.1 (préstamos a consumidor
sobre inmuebles) que es precisamente en donde estamos.
El artículo 2 de la Ley 2/2009 es aplicable a los consumidores cuando sus
operaciones quedan en su ámbito de aplicación, como este no lo es, no procede.
El artículo 3 de la Ley 2/2009 regula los registros [sic] públicos de empresa y el 7 la
prestación del seguro, pero en tanto en cuanto estamos en el ámbito de aplicación de la
ley 5/2019 prevalece el artículo 26 de la misma, es decir la ley del 19 y las normas que la
desarrollan, luego prevalece el artículo 42 de la Ley 5/19 sobre el 3 de la Ley 2/2009; y el
artículo 36 de la Ley 5/2019 que regula los seguros (necesarios para los intermediarios
no para los prestamistas), como es nuestro caso.
Además, y a diferencia del artículo 8 de la Ley del 2/2009, no hay en la Ley 5/2019
un artículo similar al 8 (Corresponde a las empresas la prueba del cumplimiento de las
obligaciones que les impone esta ley), sino que según el artículo 43 de la ley 5/2019
corresponde al Banco de España supervisar el cumplimiento permanente de las
obligaciones y requisitos indicados en esta ley, luego no al registrador.

cve: BOE-A-2025-3505
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Núm. 45