Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3540)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia del Tribunal Supremo por la que se estima el recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional relativa al Convenio colectivo de Verallia Spain, SA, -Fábricas-.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24520
Convenio Colectivo de Verallia, del artículo 14 de la Constitución y del artículo 1.3 de la
Ley 15/2022. Argumenta que la regulación de ese incentivo no es discriminatoria.
b) El segundo motivo, formulado con el mismo amparo procesal, denuncia la
infracción del artículo 37.1 de la Constitución en relación con el artículo 1275 del Código
Civil y de los arts. 26, 163 y 164 de la LRJS. Alega que la estimación de la demanda
desvirtúa la naturaleza del incentivo de mejora. Por ello, considera que, si se estima la
demanda, debería anularse todo el artículo 49 del convenio de empresa, que regula ese
incentivo. Ello conduciría a la supresión de este plus.
c) El tercer motivo, sustentado en el artículo 20.7.b) de la LRJS, denuncia la
vulneración del artículo 163 y siguientes de la LRJS. Sostiene que concurre la excepción
de inadecuación del procedimiento de impugnación de convenios colectivos.
6. Los sindicatos Confederación General del Trabajo (CGT), Comisiones Obreras
(CC.OO.) y Federación de Industrias, Construcción y Agro de la Central Sindical Unión
General de Trabajadores (FICA-UGT) presentaron sendos escritos de impugnación de
los recursos en los que solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.
El Ministerio Fiscal informó a favor de la estimación del primer motivo y la
desestimación de los demás.
Segundo.
1. Debemos examinar en primer lugar el tercer motivo del recurso de casación, en
el que se alega la inadecuación del procedimiento de impugnación de convenios
colectivos, porque su estimación impediría examinar los restantes motivos, relativos a la
controversia litigiosa.
La parte recurrente fundamenta la excepción de inadecuación de procedimiento en el
fondo del asunto: sostiene que el artículo impugnado no contiene ilegalidad alguna
porque es legítimo acordar un incentivo para reducir el absentismo. Por ello, considera
que la modalidad procesal de impugnación de convenios colectivos no es adecuada para
conocer de esta pretensión.
2. Esta parte procesal alega la excepción de inadecuación de procedimiento pero
no indica cuál debería ser la modalidad procesal idónea para conocer de la pretensión
ejercitada. Si la modalidad procesal de impugnación de convenios colectivos no fuera
adecuada, debería indicarse a través de qué modalidad procesal (o del proceso
ordinario) debería articularse esta pretensión. En caso contrario, si no hubiera ninguna
modalidad procesal adecuada, se vulneraría el derecho a la tutela judicial de la actora.
La pretensión ejercitada consiste en la solicitud de que se declare la nulidad parcial
de un convenio colectivo estatutario por ilegalidad. Esta pretensión tiene correcto
encuadre en la modalidad procesal de impugnación de convenios colectivos, regulada en
el artículo 163 y siguientes de la LRJS.
Cuestión diferente es que la acción ejercitada deba ser estimada o desestimada en
función de si la norma impugnada vulnera preceptos constitucionales. Pero ello afecta al
fondo del asunto: a la estimación o desestimación de la demanda, no a la adecuación del
cauce procesal elegido. Por lo tanto, no existe impedimento para resolver las cuestiones
de fondo planteadas en el presente recurso.
1. En el primer motivo del recurso se niega que la regulación de este incentivo sea
discriminatoria. El sindicato CGT presentó un escrito de impugnación del recurso en el
que sostiene que la parte recurrente no indica la norma que se considera infringida por la
sentencia recurrida. Sin embargo, la parte recurrente denuncia la infracción del
artículo 49 del Convenio Colectivo de Verallia, del artículo 14 de la Constitución y del
artículo 1.3 de la Ley 15/2022.
2. Hemos explicado que se trata de un complemento salarial regulado en un
convenio colectivo de empresa que pretende aumentar la productividad, mejorar la
cve: BOE-A-2025-3540
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24520
Convenio Colectivo de Verallia, del artículo 14 de la Constitución y del artículo 1.3 de la
Ley 15/2022. Argumenta que la regulación de ese incentivo no es discriminatoria.
b) El segundo motivo, formulado con el mismo amparo procesal, denuncia la
infracción del artículo 37.1 de la Constitución en relación con el artículo 1275 del Código
Civil y de los arts. 26, 163 y 164 de la LRJS. Alega que la estimación de la demanda
desvirtúa la naturaleza del incentivo de mejora. Por ello, considera que, si se estima la
demanda, debería anularse todo el artículo 49 del convenio de empresa, que regula ese
incentivo. Ello conduciría a la supresión de este plus.
c) El tercer motivo, sustentado en el artículo 20.7.b) de la LRJS, denuncia la
vulneración del artículo 163 y siguientes de la LRJS. Sostiene que concurre la excepción
de inadecuación del procedimiento de impugnación de convenios colectivos.
6. Los sindicatos Confederación General del Trabajo (CGT), Comisiones Obreras
(CC.OO.) y Federación de Industrias, Construcción y Agro de la Central Sindical Unión
General de Trabajadores (FICA-UGT) presentaron sendos escritos de impugnación de
los recursos en los que solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.
El Ministerio Fiscal informó a favor de la estimación del primer motivo y la
desestimación de los demás.
Segundo.
1. Debemos examinar en primer lugar el tercer motivo del recurso de casación, en
el que se alega la inadecuación del procedimiento de impugnación de convenios
colectivos, porque su estimación impediría examinar los restantes motivos, relativos a la
controversia litigiosa.
La parte recurrente fundamenta la excepción de inadecuación de procedimiento en el
fondo del asunto: sostiene que el artículo impugnado no contiene ilegalidad alguna
porque es legítimo acordar un incentivo para reducir el absentismo. Por ello, considera
que la modalidad procesal de impugnación de convenios colectivos no es adecuada para
conocer de esta pretensión.
2. Esta parte procesal alega la excepción de inadecuación de procedimiento pero
no indica cuál debería ser la modalidad procesal idónea para conocer de la pretensión
ejercitada. Si la modalidad procesal de impugnación de convenios colectivos no fuera
adecuada, debería indicarse a través de qué modalidad procesal (o del proceso
ordinario) debería articularse esta pretensión. En caso contrario, si no hubiera ninguna
modalidad procesal adecuada, se vulneraría el derecho a la tutela judicial de la actora.
La pretensión ejercitada consiste en la solicitud de que se declare la nulidad parcial
de un convenio colectivo estatutario por ilegalidad. Esta pretensión tiene correcto
encuadre en la modalidad procesal de impugnación de convenios colectivos, regulada en
el artículo 163 y siguientes de la LRJS.
Cuestión diferente es que la acción ejercitada deba ser estimada o desestimada en
función de si la norma impugnada vulnera preceptos constitucionales. Pero ello afecta al
fondo del asunto: a la estimación o desestimación de la demanda, no a la adecuación del
cauce procesal elegido. Por lo tanto, no existe impedimento para resolver las cuestiones
de fondo planteadas en el presente recurso.
1. En el primer motivo del recurso se niega que la regulación de este incentivo sea
discriminatoria. El sindicato CGT presentó un escrito de impugnación del recurso en el
que sostiene que la parte recurrente no indica la norma que se considera infringida por la
sentencia recurrida. Sin embargo, la parte recurrente denuncia la infracción del
artículo 49 del Convenio Colectivo de Verallia, del artículo 14 de la Constitución y del
artículo 1.3 de la Ley 15/2022.
2. Hemos explicado que se trata de un complemento salarial regulado en un
convenio colectivo de empresa que pretende aumentar la productividad, mejorar la
cve: BOE-A-2025-3540
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.