Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3540)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia del Tribunal Supremo por la que se estima el recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional relativa al Convenio colectivo de Verallia Spain, SA, -Fábricas-.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025
3.

Sec. III. Pág. 24519

Este incentivo de mejora se calcula de la siguiente manera:

1.º Se utilizan unas fórmulas matemáticas para calcular la cuantía que corresponde
a cada centro de trabajo, en función de la productividad y de la calidad.
2.º Después, se individualiza el plus salarial que le corresponde a cada trabajador
de ese centro de trabajo en función de su número horas de ausencia mensual.
Se trata de un complemento salarial que pretende aumentar la productividad, mejorar
la calidad y combatir el absentismo. Una vez logrados los objetivos de productividad y
calidad del centro de trabajo, el plus salarial se abona a cada trabajador en función del
número de horas de ausencias al mes: se abona el 100 % de la cuantía correspondiente
al centro de trabajo cuando el trabajador ha tenido menos de 8 horas de ausencia en el
mes. El porcentaje va disminuyendo progresivamente en función del número de horas de
ausencia de cada trabajador. Si ha habido 24 o más horas de ausencia en el mes, ese
trabajador no cobra este plus (tiene derecho al 0 % de la cuantía que corresponda al
centro de trabajo).
La empresa explicó que fabrica vidrio y que su actividad se estructura en un ciclo
continuo de trabajo en el que la presencia de los trabajadores es altamente relevante
para evitar fallos críticos, razón por la que se vincula el percibo de este objetivo con la
presencialidad.
4. La sentencia recurrida, dictada por la Audiencia Nacional 4/2024, de 22 de enero
(procedimiento 280/2023), argumentó que el convenio colectivo contenía una
discriminación directa por enfermedad, una discriminación por razón de sexo y una
discriminación por asociación por razón de enfermedad. La sentencia de instancia estimó
la demanda y declaró la nulidad parcial de la regulación del incentivo de mejora
establecida en el artículo 49 del convenio colectivo de esa empresa. Se declaró nula:

La consecuencia de la sentencia de instancia es que, al suprimir la mención
convencional al pago del plus salarial en función de las ausencias de cada trabajador, el
incentivo de mejora ya no es un complemento de productividad, calidad y asistencia al
trabajo sino que solamente es un plus de productividad y calidad porque, una vez
cumplidos los objetivos de productividad y calidad, todos los trabajadores de cada centro
de trabajo percibirán el 100 % del importe correspondiente a su puesto de trabajo, con
independencia de si ha habido ausencias al trabajo, justificadas o injustificadas, y de la
causa de dichas ausencias. Es decir, un trabajador que haya faltado al trabajo durante
más de 24 horas en un mes sin justificación, tendría derecho a percibir íntegro este
incentivo de mejora.
Cuando un convenio colectivo instaura un plus de absentismo y, al precisar qué
ausencias no se computan a efectos del cálculo de la cuantía del complemento, omite
mencionar algún permiso que disfrutan mayoritariamente las mujeres o cuya omisión
constituya una discriminación, la consecuencia no es la anulación del plus de absentismo
sino efectuar una interpretación integradora de esa norma convencional en la que, por
aplicación del artículo 14 de la Constitución y de las leyes que lo desarrollan, no se
computen esas ausencias.
5. Contra esa sentencia recurre en casación ordinaria Verallia con tres motivos:
a) El primero, amparado en el artículo 207.e) de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social (en adelante LRJS), denuncia la infracción del artículo 49 del

cve: BOE-A-2025-3540
Verificable en https://www.boe.es

a) La mención a que ese incentivo de mejora se calcula «teniendo en cuenta el
número de ausencias individuales (sin computar las vacaciones, diferencias horarias, ni
licencias sindicales).»
b) La referencia a cómo se hace el pago en función de las ausencias individuales
de cada mes: se cobra el 100 % de la cuantía correspondiente al centro de trabajo con
menos de 8 horas de ausencia en el mes, el 70 % con 8 horas o más y menos de 16
horas...