Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3540)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia del Tribunal Supremo por la que se estima el recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional relativa al Convenio colectivo de Verallia Spain, SA, -Fábricas-.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24518
Quinto.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por la representación de
Verallia Spain, SA, siendo admitido a trámite por esta Sala.
Sexto.
Impugnado el recurso por las representaciones de las partes recurridas Comisiones
Obreras de Industria, Confederación General del Trabajo y Federación de Industrias,
Construcción y Agro de la Central Sindical UGT, se emitió informe por el Ministerio Fiscal
en el sentido de considerar el recurso procedente. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado
Ponente, se declararon conclusos los autos. Se señaló para votación y fallo del presente
recurso el día 15 de enero de 2025, en cuya fecha tuvo lugar.
Fundamentos de Derecho
Primero.
1. En este procedimiento de impugnación de convenio colectivo se solicita la
nulidad parcial de la regulación del incentivo de mejora establecido en el Convenio
colectivo de Verallia Spain SA (fábricas) suscrito el 20 de junio de 2022. La parte actora
sostiene que la regulación convencional de ese plus es discriminatoria por enfermedad,
por razón de sexo y por asociación por razón de enfermedad.
2. El artículo 49 de esa norma colectiva tiene el siguiente contenido:
«El Incentivo de Mejora es una retribución mensual, de carácter individual, y su cobro
se ponderará, en función de los resultados de cada Centro, para cada trabajador/a
teniendo en cuenta el número de ausencias individuales (sin computar las vacaciones,
diferencias horarias, ni licencias sindicales).
La fórmula para el cálculo en cada Centro será la siguiente:
Incentivo mes (€) = (Rtoreal-Rtoref)1,4 × Base (€) [...]
Modulado por calidad:
– Defecto crítico, 0 % de IM.
– Sin defectos críticos:
1. Hasta 1 reclamación/mes, 100 %
2. Con 2 reclamaciones/mes, 50 %
3. A partir de 3 reclamaciones/mes, 0 %
– Menos de 8 horas de ausencia en el mes = 100 % de la cuantía que corresponda
al centro de trabajo.
– Mayor o igual a 8 horas y menos de 16 horas = 70 % de la cuantía que
corresponda al centro de trabajo.
– Mayor o igual a 16 horas y menos de 24 horas = 30 % de la cuantía que
corresponda al centro de trabajo.
– Mayor o igual a 24 horas = 0 % de la cuantía que corresponda al centro de trabajo.
A efectos de cálculo de las ausencias individuales para el pago no se tendrán en
cuenta los permisos retribuidos que obedecieran al fallecimiento de cónyuge, padremadre y/o hijas-os de la persona trabajadora [...]».
El término «Rtoref» (resultado de referencia) es el presupuestado por la empresa
menos un punto porcentual.
cve: BOE-A-2025-3540
Verificable en https://www.boe.es
Pago: En función de las ausencias individuales de cada mes [...]
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24518
Quinto.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por la representación de
Verallia Spain, SA, siendo admitido a trámite por esta Sala.
Sexto.
Impugnado el recurso por las representaciones de las partes recurridas Comisiones
Obreras de Industria, Confederación General del Trabajo y Federación de Industrias,
Construcción y Agro de la Central Sindical UGT, se emitió informe por el Ministerio Fiscal
en el sentido de considerar el recurso procedente. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado
Ponente, se declararon conclusos los autos. Se señaló para votación y fallo del presente
recurso el día 15 de enero de 2025, en cuya fecha tuvo lugar.
Fundamentos de Derecho
Primero.
1. En este procedimiento de impugnación de convenio colectivo se solicita la
nulidad parcial de la regulación del incentivo de mejora establecido en el Convenio
colectivo de Verallia Spain SA (fábricas) suscrito el 20 de junio de 2022. La parte actora
sostiene que la regulación convencional de ese plus es discriminatoria por enfermedad,
por razón de sexo y por asociación por razón de enfermedad.
2. El artículo 49 de esa norma colectiva tiene el siguiente contenido:
«El Incentivo de Mejora es una retribución mensual, de carácter individual, y su cobro
se ponderará, en función de los resultados de cada Centro, para cada trabajador/a
teniendo en cuenta el número de ausencias individuales (sin computar las vacaciones,
diferencias horarias, ni licencias sindicales).
La fórmula para el cálculo en cada Centro será la siguiente:
Incentivo mes (€) = (Rtoreal-Rtoref)1,4 × Base (€) [...]
Modulado por calidad:
– Defecto crítico, 0 % de IM.
– Sin defectos críticos:
1. Hasta 1 reclamación/mes, 100 %
2. Con 2 reclamaciones/mes, 50 %
3. A partir de 3 reclamaciones/mes, 0 %
– Menos de 8 horas de ausencia en el mes = 100 % de la cuantía que corresponda
al centro de trabajo.
– Mayor o igual a 8 horas y menos de 16 horas = 70 % de la cuantía que
corresponda al centro de trabajo.
– Mayor o igual a 16 horas y menos de 24 horas = 30 % de la cuantía que
corresponda al centro de trabajo.
– Mayor o igual a 24 horas = 0 % de la cuantía que corresponda al centro de trabajo.
A efectos de cálculo de las ausencias individuales para el pago no se tendrán en
cuenta los permisos retribuidos que obedecieran al fallecimiento de cónyuge, padremadre y/o hijas-os de la persona trabajadora [...]».
El término «Rtoref» (resultado de referencia) es el presupuestado por la empresa
menos un punto porcentual.
cve: BOE-A-2025-3540
Verificable en https://www.boe.es
Pago: En función de las ausencias individuales de cada mes [...]