Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3540)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia del Tribunal Supremo por la que se estima el recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional relativa al Convenio colectivo de Verallia Spain, SA, -Fábricas-.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24516
A efectos de cálculo de las ausencias individuales para el pago no se tendrán en
cuenta los permisos retribuidos que obedecieran al fallecimiento de cónyuge, padremadre y/o hijas-os de la persona trabajadora.
Finalizado cada año se revisará el total percibido por cada fabrica comparándolo con
el total teórico que se hubiera percibido con la formula anterior (2020), en caso de que la
nueva formula no hubiera resultado mas beneficiosa se complementará por la diferencia
entre ambas.
Y en todo caso, de forma subsidiaria, respecto del párrafo.
A efectos de cálculo de las ausencias individuales para el pago no se tendrán en
cuenta los permisos retribuidos que obedecieran al fallecimiento de cónyuge, padremadre y/o hijas-os de la persona trabajadora.
se declare NULA POR ILEGAL, la consideración de forma implícita como absentismo
a efectos del calculo de las ausencias individuales para el pago del incentivo de mejora,
de los permisos contemplados en el articulo 33 del convenio colectivo, concretamente,
de los previstos en el apartado a): los de fallecimiento de abuelos/as, nietos/as,
hermanos/as, tíos/as y sobrinos/as carnales de ambos cónyuges, enfermedad grave del
cónyuge, padres, e hijos/as, abuelos/as y hermanos/as de ambos cónyuges, asistencia a
consulta del medico de familia del servicio publico de salud para el trabajador/a e y/o
menores de 12 años o persona con discapacidad que no desempeñe una actividad
retribuida, asistencia a consulta del especialista del servicio publico de salud, y, en el
apartado a bis), los permisos para el cuidado de lactante hasta que cumpla 9 meses, por
nacimiento prematuro y para exámenes prenatales.»
Segundo.
Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio, con la intervención de las
partes y el resultado que se refleja en el acta que obra unida a las actuaciones,
adhiriéndose UGT y CCOO a las peticiones de CGT. Recibido el pleito a prueba se
practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.
Tercero.
En fecha 22 de enero de 2024 se dictó sentencia 4/2024 por la Sala de lo Social de
la Audiencia Nacional, en la que consta el siguiente fallo:«Estimamos la demanda
interpuesta por CGT frente a Verallia Spain SA y su Comité Intercentros a la que se han
adherido CCOO y UGT y declaramos la nulidad de aquellos pasajes del artículo 49 del
Convenio de aplicación que aparecen en cursiva.
Incentivo de mejora.
El Incentivo de Mejora es una retribución mensual, de carácter individual, y su cobro
se ponderará, en función de los resultados de cada Centro, para cada trabajador/a
teniendo en cuenta el número de ausencias individuales (sin computar las vacaciones,
diferencias horarias, ni licencias sindicales).
Se calculará e informará mensualmente y se abonará trimestralmente en los meses
de:
Abril, julio, octubre del año en curso y enero del año siguiente.
La fórmula para el cálculo en cada Centro será la siguiente:
Incentivo mes (€) = (Rtoreal-Rtoref)1,4 × Base (€)
Rtoref = PPTO-1
Base = 109,446 euros.
cve: BOE-A-2025-3540
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 49.
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24516
A efectos de cálculo de las ausencias individuales para el pago no se tendrán en
cuenta los permisos retribuidos que obedecieran al fallecimiento de cónyuge, padremadre y/o hijas-os de la persona trabajadora.
Finalizado cada año se revisará el total percibido por cada fabrica comparándolo con
el total teórico que se hubiera percibido con la formula anterior (2020), en caso de que la
nueva formula no hubiera resultado mas beneficiosa se complementará por la diferencia
entre ambas.
Y en todo caso, de forma subsidiaria, respecto del párrafo.
A efectos de cálculo de las ausencias individuales para el pago no se tendrán en
cuenta los permisos retribuidos que obedecieran al fallecimiento de cónyuge, padremadre y/o hijas-os de la persona trabajadora.
se declare NULA POR ILEGAL, la consideración de forma implícita como absentismo
a efectos del calculo de las ausencias individuales para el pago del incentivo de mejora,
de los permisos contemplados en el articulo 33 del convenio colectivo, concretamente,
de los previstos en el apartado a): los de fallecimiento de abuelos/as, nietos/as,
hermanos/as, tíos/as y sobrinos/as carnales de ambos cónyuges, enfermedad grave del
cónyuge, padres, e hijos/as, abuelos/as y hermanos/as de ambos cónyuges, asistencia a
consulta del medico de familia del servicio publico de salud para el trabajador/a e y/o
menores de 12 años o persona con discapacidad que no desempeñe una actividad
retribuida, asistencia a consulta del especialista del servicio publico de salud, y, en el
apartado a bis), los permisos para el cuidado de lactante hasta que cumpla 9 meses, por
nacimiento prematuro y para exámenes prenatales.»
Segundo.
Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio, con la intervención de las
partes y el resultado que se refleja en el acta que obra unida a las actuaciones,
adhiriéndose UGT y CCOO a las peticiones de CGT. Recibido el pleito a prueba se
practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.
Tercero.
En fecha 22 de enero de 2024 se dictó sentencia 4/2024 por la Sala de lo Social de
la Audiencia Nacional, en la que consta el siguiente fallo:«Estimamos la demanda
interpuesta por CGT frente a Verallia Spain SA y su Comité Intercentros a la que se han
adherido CCOO y UGT y declaramos la nulidad de aquellos pasajes del artículo 49 del
Convenio de aplicación que aparecen en cursiva.
Incentivo de mejora.
El Incentivo de Mejora es una retribución mensual, de carácter individual, y su cobro
se ponderará, en función de los resultados de cada Centro, para cada trabajador/a
teniendo en cuenta el número de ausencias individuales (sin computar las vacaciones,
diferencias horarias, ni licencias sindicales).
Se calculará e informará mensualmente y se abonará trimestralmente en los meses
de:
Abril, julio, octubre del año en curso y enero del año siguiente.
La fórmula para el cálculo en cada Centro será la siguiente:
Incentivo mes (€) = (Rtoreal-Rtoref)1,4 × Base (€)
Rtoref = PPTO-1
Base = 109,446 euros.
cve: BOE-A-2025-3540
Verificable en https://www.boe.es
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