Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3540)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia del Tribunal Supremo por la que se estima el recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional relativa al Convenio colectivo de Verallia Spain, SA, -Fábricas-.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24515
(CGT) contra la mercantil Verallia Spain SA, Comité Intercentros, Federación de Industria
Construcciones a y Agro de UGT y Federación de Industria de Comisiones Obreras.
Ha comparecido en concepto de parte recurrida Confederación General de Trabajo
(CGT), representada y defendida por la Letrada doña María del Coral Gimeno Presa,
Federación de Industria Construcciones y Agro de UGT, representada y defendida por el
Letrado don Enrique Aguado Pastor y Federación de Industria de Comisiones Obreras,
representada y defendida por la Letrada doña María Blanca Suárez Garrido.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. don Juan Molins García-Atance.
Antecedentes de hecho
Primero.
Por la representación letrada de la Confederación General del Trabajo (CGT), se
presentó demanda sobre impugnación de convenio colectivo de la que conoció la Sala
de lo Social de la Audiencia Nacional, y en la que tras exponer los hechos y motivos que
estimó de aplicación terminó suplicando se dictara sentencia por la que se declare: «la
ILEGALIDAD y NULIDAD de los concretos aspectos impugnados del Convenio Colectivo
de Verallia Spain SA (fábricas) y que se detallan a continuación señalados en cursiva:
Artículo 49.
Incentivo de mejora.
El Incentivo de Mejora es una retribución mensual, de carácter individual, y su cobro
se ponderará, en función de los resultados de cada Centro, para cada trabajador/a
teniendo en cuenta el número de ausencias individuales (sin computar las vacaciones,
diferencias horarias, ni licencias sindicales).
Se calculará e informará mensualmente y se abonará trimestralmente en los meses
de: Abril, julio, octubre del año en curso y enero del año siguiente.
La fórmula para el cálculo en cada Centro será la siguiente:
Incentivo mes (€) = (Rtoreal-Rtoref)1,4 × Base (€)
Rtoref = PPTO-1
Base = 109,446 euros.
Modulado por calidad:
– Defecto crítico, 0 % de IM.
– Sin defectos críticos:
1.
2.
3.
Hasta 1 reclamación/mes, 100 %
Con 2 reclamaciones/mes, 50 %
A partir de 3 reclamaciones/mes, 0 %
– Menos de 8 horas de ausencia en el mes = 100 % de la cuantía que corresponda
al centro de trabajo.
– Mayor o igual a 8 horas y menos de 16 horas = 70 % de la cuantía que
corresponda al centro de trabajo.
– Mayor o igual a 16 horas y menos de 24 horas = 30 % de la cuantía que
corresponda al centro de trabajo.
– Mayor o igual a 24 horas = 0 % de la cuantía que corresponda al centro de trabajo.
cve: BOE-A-2025-3540
Verificable en https://www.boe.es
Pago: En función de las ausencias individuales de cada mes (Cierre de nómina
en 2022 A partir del 1 enero 2023, una vez realizadas la modificaciones pertinentes en el
sistema, las ausencias individuales serán contabilizadas e imputadas en el mes natural.):
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24515
(CGT) contra la mercantil Verallia Spain SA, Comité Intercentros, Federación de Industria
Construcciones a y Agro de UGT y Federación de Industria de Comisiones Obreras.
Ha comparecido en concepto de parte recurrida Confederación General de Trabajo
(CGT), representada y defendida por la Letrada doña María del Coral Gimeno Presa,
Federación de Industria Construcciones y Agro de UGT, representada y defendida por el
Letrado don Enrique Aguado Pastor y Federación de Industria de Comisiones Obreras,
representada y defendida por la Letrada doña María Blanca Suárez Garrido.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. don Juan Molins García-Atance.
Antecedentes de hecho
Primero.
Por la representación letrada de la Confederación General del Trabajo (CGT), se
presentó demanda sobre impugnación de convenio colectivo de la que conoció la Sala
de lo Social de la Audiencia Nacional, y en la que tras exponer los hechos y motivos que
estimó de aplicación terminó suplicando se dictara sentencia por la que se declare: «la
ILEGALIDAD y NULIDAD de los concretos aspectos impugnados del Convenio Colectivo
de Verallia Spain SA (fábricas) y que se detallan a continuación señalados en cursiva:
Artículo 49.
Incentivo de mejora.
El Incentivo de Mejora es una retribución mensual, de carácter individual, y su cobro
se ponderará, en función de los resultados de cada Centro, para cada trabajador/a
teniendo en cuenta el número de ausencias individuales (sin computar las vacaciones,
diferencias horarias, ni licencias sindicales).
Se calculará e informará mensualmente y se abonará trimestralmente en los meses
de: Abril, julio, octubre del año en curso y enero del año siguiente.
La fórmula para el cálculo en cada Centro será la siguiente:
Incentivo mes (€) = (Rtoreal-Rtoref)1,4 × Base (€)
Rtoref = PPTO-1
Base = 109,446 euros.
Modulado por calidad:
– Defecto crítico, 0 % de IM.
– Sin defectos críticos:
1.
2.
3.
Hasta 1 reclamación/mes, 100 %
Con 2 reclamaciones/mes, 50 %
A partir de 3 reclamaciones/mes, 0 %
– Menos de 8 horas de ausencia en el mes = 100 % de la cuantía que corresponda
al centro de trabajo.
– Mayor o igual a 8 horas y menos de 16 horas = 70 % de la cuantía que
corresponda al centro de trabajo.
– Mayor o igual a 16 horas y menos de 24 horas = 30 % de la cuantía que
corresponda al centro de trabajo.
– Mayor o igual a 24 horas = 0 % de la cuantía que corresponda al centro de trabajo.
cve: BOE-A-2025-3540
Verificable en https://www.boe.es
Pago: En función de las ausencias individuales de cada mes (Cierre de nómina
en 2022 A partir del 1 enero 2023, una vez realizadas la modificaciones pertinentes en el
sistema, las ausencias individuales serán contabilizadas e imputadas en el mes natural.):