Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3540)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia del Tribunal Supremo por la que se estima el recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional relativa al Convenio colectivo de Verallia Spain, SA, -Fábricas-.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24523
asistencia durante el reposo domiciliario. Argumentamos que en estos supuestos se
produce un mayor impacto para las trabajadoras que mayoritariamente son las que se
hacen cargo de la atención a los familiares en esas circunstancias, sobre un porcentaje
menor de hombres.
También declaramos la nulidad de las ausencias por el tiempo indispensable para la
realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Se trataba de
una discriminación directa de las mujeres trabajadoras.
Asimismo, declaramos nula la exclusión de las ausencias para asistir a las
preceptivas sesiones de información y preparación o realización de los preceptivos
informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, en los casos de
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
c) La sentencia del TS 793/2020, de 23 de septiembre (rec. 70/2019) confirmó la
sentencia de instancia, que había condenado a la empresa a incluir dentro del sistema
de retribución variable regulado en un reglamento de la empresa al colectivo de
trabajadores que disfrutaban del permiso de paternidad desde el primer día de su
disfrute. Se trataba de unos incentivos por consecución de objetivos que no se veían
afectados por ausencias derivadas de baja por riesgo durante el embarazo y la lactancia
natural, permisos de maternidad, lactancia y baja por incapacidad temporal. Esta Sala
declaró que la diferencia de trato, a efectos de esos incentivos, entre las ausencias
derivadas del permiso de maternidad y paternidad vulneraba el derecho a la igualdad
entre hombres y mujeres.
4. La regulación de este incentivo de mejora únicamente excluye expresamente del
cómputo del absentismo:
a) Los permisos retribuidos por fallecimiento de cónyuge, padre, madre o hijos del
trabajador.
b) Las vacaciones, diferencias horarias y licencias sindicales.
Los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar se ejercitan
mayoritariamente por las trabajadoras. Si las ausencias individuales debidas a la
conciliación de la vida familiar y laboral tuvieran como consecuencia que la persona
trabajadora no percibiera este complemento salarial o lo cobrase con una cuantía inferior
a la que hubiera recibido si no hubiera ejercitado su derecho a la conciliación de la vida
personal y familiar, en tal caso se trataría de una discriminación indirecta por razón de
sexo porque conllevaría consecuencias laborales negativas debidas al ejercicio por las
trabajadoras de los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar.
Quinto.
1. La discriminación por asociación está definida en el artículo 6.2.a) de la
Ley 15/2022:
2. El artículo 37.3.b) del ET establece un permiso de «[c]inco días por accidente o
enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo
grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de
hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la
persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de
aquella.»
Por su parte, el Convenio colectivo de Verallia (fábricas) regula permisos por
enfermedad grave de parientes y para asistencia a consulta del médico de familia del
cve: BOE-A-2025-3540
Verificable en https://www.boe.es
«Existe discriminación por asociación cuando una persona o grupo en que se integra,
debido a su relación con otra sobre la que concurra alguna de las causas previstas en el
apartado primero del artículo 2 de esta ley, es objeto de un trato discriminatorio.»
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24523
asistencia durante el reposo domiciliario. Argumentamos que en estos supuestos se
produce un mayor impacto para las trabajadoras que mayoritariamente son las que se
hacen cargo de la atención a los familiares en esas circunstancias, sobre un porcentaje
menor de hombres.
También declaramos la nulidad de las ausencias por el tiempo indispensable para la
realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Se trataba de
una discriminación directa de las mujeres trabajadoras.
Asimismo, declaramos nula la exclusión de las ausencias para asistir a las
preceptivas sesiones de información y preparación o realización de los preceptivos
informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, en los casos de
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
c) La sentencia del TS 793/2020, de 23 de septiembre (rec. 70/2019) confirmó la
sentencia de instancia, que había condenado a la empresa a incluir dentro del sistema
de retribución variable regulado en un reglamento de la empresa al colectivo de
trabajadores que disfrutaban del permiso de paternidad desde el primer día de su
disfrute. Se trataba de unos incentivos por consecución de objetivos que no se veían
afectados por ausencias derivadas de baja por riesgo durante el embarazo y la lactancia
natural, permisos de maternidad, lactancia y baja por incapacidad temporal. Esta Sala
declaró que la diferencia de trato, a efectos de esos incentivos, entre las ausencias
derivadas del permiso de maternidad y paternidad vulneraba el derecho a la igualdad
entre hombres y mujeres.
4. La regulación de este incentivo de mejora únicamente excluye expresamente del
cómputo del absentismo:
a) Los permisos retribuidos por fallecimiento de cónyuge, padre, madre o hijos del
trabajador.
b) Las vacaciones, diferencias horarias y licencias sindicales.
Los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar se ejercitan
mayoritariamente por las trabajadoras. Si las ausencias individuales debidas a la
conciliación de la vida familiar y laboral tuvieran como consecuencia que la persona
trabajadora no percibiera este complemento salarial o lo cobrase con una cuantía inferior
a la que hubiera recibido si no hubiera ejercitado su derecho a la conciliación de la vida
personal y familiar, en tal caso se trataría de una discriminación indirecta por razón de
sexo porque conllevaría consecuencias laborales negativas debidas al ejercicio por las
trabajadoras de los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar.
Quinto.
1. La discriminación por asociación está definida en el artículo 6.2.a) de la
Ley 15/2022:
2. El artículo 37.3.b) del ET establece un permiso de «[c]inco días por accidente o
enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo
grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de
hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la
persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de
aquella.»
Por su parte, el Convenio colectivo de Verallia (fábricas) regula permisos por
enfermedad grave de parientes y para asistencia a consulta del médico de familia del
cve: BOE-A-2025-3540
Verificable en https://www.boe.es
«Existe discriminación por asociación cuando una persona o grupo en que se integra,
debido a su relación con otra sobre la que concurra alguna de las causas previstas en el
apartado primero del artículo 2 de esta ley, es objeto de un trato discriminatorio.»