Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3539)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24481

CAPÍTULO III
Jornadas, horarios y descansos
Artículo 17.

Jornada Laboral.

1. La jornada de trabajo en cómputo anual es de 1739 horas efectivas. Esta jornada
de trabajo será de 42 horas y 30 minutos semanales para todo el personal, con las
excepciones señaladas por la ley, en jornada normal, y de 30 horas de trabajo, en
jornada reducida.
2. Conscientes de la importancia de la conciliación laboral y personal, de acuerdo
con las necesidades de cada puesto de trabajo, el Empleado podrá acogerse a una de
las siguientes modalidades de jornada:
– Jornada reducida que se disfrutará en el periodo comprendido entre el 15 de junio
y el 14 de septiembre, ambos inclusive. Por tanto, sin el viernes tarde libre durante el
año. Esta será la opción por defecto u omisión.
– Jornada reducida en el periodo comprendido entre el 8 de julio de 2024 al 23 de
agosto de 2024 (ambos inclusive), teniendo horario de 8 h a 14:30 h o de 7:30 h a 14 h
todos los viernes del año. Las fechas anteriores deberán ser ajustadas cada año.
Al inicio de cada año, en el mes de enero, el empleado deberá comunicar a su
mánager la modalidad escogida para una adecuada organización de los departamentos.
Prevalecerá, no obstante, la adecuada gestión organizativa y de servicio para poder
atender las solicitudes.
Artículo 18.

Horarios.

1. Los horarios permanecerán inalterados por el período de vigencia de este
convenio, siendo diferentes según la índole de los respectivos trabajos así:
El personal de los servicios técnicos seguirá el siguiente régimen:
– Trabajos a realizar en el centro de trabajo: El mismo horario determinado para el
centro en el que prestan servicio, en aquellos casos en que la jornada empezó a las 8
horas.
– Trabajos a realizar fuera del centro de trabajo: Comienzo y terminación del trabajo
una hora después del horario fijado para el centro de trabajo en el que presten
habitualmente sus servicios.
Casos especiales:

2. El horario en los centros de trabajo será de 8:00 a 17:15 horas con 45 minutos
de comida, en jornada normal y de 8 a 14 horas en jornada reducida de verano, con las
particularidades de la modalidad de jornada flexible.
3. En caso de cambio de horario por necesidades del servicio, previo acuerdo con
los trabajadores afectados e informado el Comité de Empresa, se compensará con el
pago del 2'5 % del sueldo bruto anual, en concepto de «Compensación de cambio de
horario», manteniéndose dicha compensación durante todo el tiempo que dure la
modificación.
4. No obstante, lo establecido anteriormente con carácter general y, con el fin de
discutir la adecuación de horarios de trabajo en sectores concretos si surgiera la

cve: BOE-A-2025-3539
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La Empresa determinará el horario más adecuado, atendidas las circunstancias,
previa comunicación al Comité de empresa.
Personal de gestión externa de ventas: Manteniéndose el cómputo anual de 1739
horas, el horario de este personal se adaptará, previo acuerdo con los interesados, de la
forma más adecuada para cubrir los objetivos de venta previstos.