Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3539)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24482

necesidad, se acuerda la creación de una Comisión de Trabajo, representada por su
Comité de Empresa y miembros de la Dirección respectiva.
Para velar por la compatibilidad de las necesidades de todas las partes implicadas
con las establecidas dentro del marco de condiciones generales, deberán ser informados
previamente los miembros de la Comisión Paritaria que podrán incorporarse a la
negociación con las mismas competencias que el resto de los componentes de la
Comisión de Trabajo.
Si no hubiera acuerdo prevalecerá lo dispuesto en convenio. En caso de acuerdo
este se incluirá como anexo al convenio.
Artículo 19.

Calendario Laboral.

Los días 5 de enero y 24 y 31 de diciembre serán festivos en todos los centros de
trabajo, caso de coincidencia con días no laborables, se adelantará a la jornada anterior.
Los días festivos anuales serán los oficiales con independencia de los señalados
anteriormente. En función del ajuste anual del calendario laboral, si existe exceso de
horas anuales, aquellos días serán de libre elección por parte del empleado a lo largo del
año, con prioridad de disfrutarlos en puente. La Empresa comunicará con antelación el
número de días de exceso, tras ser objeto de negociación con la Comisión Paritaria.
El calendario laboral de cada año, y la correspondiente distribución de los días no
laborables, será objeto de negociación con la Comisión Paritaria, quien anualmente
discutirá, fijará y adaptará el calendario que corresponda. El calendario laboral deberá
reflejar la jornada diaria, semanal y anual.
Artículo 20.

Horas Extraordinarias.

1. Se considerarán horas extraordinarias las así definidas en el artículo 35 del
Estatuto de los Trabajadores.
2. Todas las horas extraordinarias, se podrán cambiar por un tiempo equivalente en
descanso en otras jornadas más el cobro del 40 % del correspondiente valor de la hora
extra en concepto de «Plus de jornada cambiada».
En el caso de que las horas extraordinarias se realicen en jornada intensiva, el
trabajador podrá optar por cambiar cada hora trabajada por tiempo libre equivalente en
las tardes de los viernes de jornada normal, quedando excluidos aquellos viernes que
coincidan con cierres administrativos o comerciales. Todo ello a petición del trabajador y
previo acuerdo con el jefe inmediato.
Los acuerdos individuales suscritos con el jefe inmediato deberán ser comunicados a
los Responsables de Recursos Humanos, quienes a su vez darán información a la
Representación de los Trabajadores.
3. Se declara, tanto por la Representación de los Trabajadores como por la de la
Empresa, el compromiso de no exceder de los límites de horas extraordinarias
establecidas por la Legislación Vigente, tendiéndose a cambiar de la manera expresada
en el artículo 20.2 todo exceso justificado que sobre dichos límites pudiera producirse,
previa autorización por el superior jerárquico.
4. El valor de la hora extraordinaria será el siguiente:

5. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación,
con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores.
Artículo 21.

Vacaciones.

1. Se establece un período de veintiséis días laborables de vacaciones anuales
para todo el personal y un día más para aquellos empleados que cuenten con diez o más
años de antigüedad en la empresa, cumplidos dentro del año natural.

cve: BOE-A-2025-3539
Verificable en https://www.boe.es

Hora extraordinaria realizada en día laborable: 175 % de la hora normal.
Hora extraordinaria realizada en día festivo: 250 % de la hora normal.