Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3539)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24480
En las convocatorias de plaza vacante se hará constar en la medida de los posible,
los mínimos requeridos.
Los candidatos interesados enviarán su candidatura a través de los medios
indicados. El plazo de admisión se cerrará a los cinco días laborables a contar desde la
publicación de la convocatoria a los trabajadores de la Empresa.
El Departamento de Selección presentará al responsable del Departamento en el que
exista la vacante a aquel o aquellos candidatos que hayan obtenido la mejor valoración,
para que entre ellos elija a aquel que, superando los mínimos exigidos, considere más
idóneo para el puesto a cubrir, debiendo informar en el plazo de diez días sobre su
elección.
El Departamento de Selección informará a los candidatos elegidos sobre tal decisión.
Los efectos económicos en las promociones y rotaciones serán con carácter
retroactivo desde la incorporación al mismo.
3. La Comisión de Valoración, Promoción y Becas y de Bajo Rendimiento valorará
los puestos de nueva creación en el caso de puesto de creación local.
En las convocatorias para cobertura de vacantes se hará constar el Grupo de
convenio que corresponda y que haya decidido previamente la Comisión de Valoración,
Promoción y Becas y de Bajo Rendimiento.
En las convocatorias de puestos de nueva creación local sin valoración previa deberá
constar la valoración provisional del puesto, que posteriormente será refrendada o
enmendada por la oportuna valoración realizada por esa Comisión.
Artículo 16. Formación y Becas.
1. La Dirección de la Empresa fomentará la formación permanente del personal,
aportando los medios necesarios para la misma.
2. La formación específica se impartirá dentro de la jornada laboral y será
obligatoria para el trabajador. La formación no específica podrá desarrollarse
indistintamente dentro o fuera de la jornada de trabajo y será de carácter voluntario.
A los efectos del párrafo anterior, se entiende por formación específica aquella que
objetivamente puede exigirse al titular del puesto para el correcto desarrollo de su
función.
3. Las actividades de formación irán encaminadas a cubrir necesidades originadas
por exigencias estructurales generales o parciales de la Empresa, o bien las de tipo
individual, siempre que tengan relación con el contenido del puesto de trabajo.
4. La Empresa informará a la Representación de los Trabajadores del contenido de
los respectivos planes de formación.
5. Todos los trabajadores tendrán derecho a recibir los cursos de formación
organizados por la empresa, siempre de acuerdo con las necesidades de la misma.
6. Las Comisión de Valoración, Promoción y Becas y de Bajo Rendimiento
participará en la elaboración de los planes que se presenten al a la Fundación Estatal
para la Formación en el Empleo (FUNDAE) en los términos que establezca este
organismo.
7. El objetivo de las becas de estudio será la formación integral del personal (cultura
general, formación profesional, estudios de grado medio y superior, idiomas, etc.).
8. A fin de facilitar la rotación y promoción interna, ambas partes acuerdan fomentar
a través de esta Comisión, la creación y planificación de cursos orientados a cubrir
necesidades formativas futuras.
9. Se faculta a la Comisión para el establecimiento de los criterios de concesión de
las Becas de Estudio que fomentan la formación integral del personal.
cve: BOE-A-2025-3539
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24480
En las convocatorias de plaza vacante se hará constar en la medida de los posible,
los mínimos requeridos.
Los candidatos interesados enviarán su candidatura a través de los medios
indicados. El plazo de admisión se cerrará a los cinco días laborables a contar desde la
publicación de la convocatoria a los trabajadores de la Empresa.
El Departamento de Selección presentará al responsable del Departamento en el que
exista la vacante a aquel o aquellos candidatos que hayan obtenido la mejor valoración,
para que entre ellos elija a aquel que, superando los mínimos exigidos, considere más
idóneo para el puesto a cubrir, debiendo informar en el plazo de diez días sobre su
elección.
El Departamento de Selección informará a los candidatos elegidos sobre tal decisión.
Los efectos económicos en las promociones y rotaciones serán con carácter
retroactivo desde la incorporación al mismo.
3. La Comisión de Valoración, Promoción y Becas y de Bajo Rendimiento valorará
los puestos de nueva creación en el caso de puesto de creación local.
En las convocatorias para cobertura de vacantes se hará constar el Grupo de
convenio que corresponda y que haya decidido previamente la Comisión de Valoración,
Promoción y Becas y de Bajo Rendimiento.
En las convocatorias de puestos de nueva creación local sin valoración previa deberá
constar la valoración provisional del puesto, que posteriormente será refrendada o
enmendada por la oportuna valoración realizada por esa Comisión.
Artículo 16. Formación y Becas.
1. La Dirección de la Empresa fomentará la formación permanente del personal,
aportando los medios necesarios para la misma.
2. La formación específica se impartirá dentro de la jornada laboral y será
obligatoria para el trabajador. La formación no específica podrá desarrollarse
indistintamente dentro o fuera de la jornada de trabajo y será de carácter voluntario.
A los efectos del párrafo anterior, se entiende por formación específica aquella que
objetivamente puede exigirse al titular del puesto para el correcto desarrollo de su
función.
3. Las actividades de formación irán encaminadas a cubrir necesidades originadas
por exigencias estructurales generales o parciales de la Empresa, o bien las de tipo
individual, siempre que tengan relación con el contenido del puesto de trabajo.
4. La Empresa informará a la Representación de los Trabajadores del contenido de
los respectivos planes de formación.
5. Todos los trabajadores tendrán derecho a recibir los cursos de formación
organizados por la empresa, siempre de acuerdo con las necesidades de la misma.
6. Las Comisión de Valoración, Promoción y Becas y de Bajo Rendimiento
participará en la elaboración de los planes que se presenten al a la Fundación Estatal
para la Formación en el Empleo (FUNDAE) en los términos que establezca este
organismo.
7. El objetivo de las becas de estudio será la formación integral del personal (cultura
general, formación profesional, estudios de grado medio y superior, idiomas, etc.).
8. A fin de facilitar la rotación y promoción interna, ambas partes acuerdan fomentar
a través de esta Comisión, la creación y planificación de cursos orientados a cubrir
necesidades formativas futuras.
9. Se faculta a la Comisión para el establecimiento de los criterios de concesión de
las Becas de Estudio que fomentan la formación integral del personal.
cve: BOE-A-2025-3539
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45