Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3539)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24479
La solicitud se realizará a su manager bajo el formulario oficial quien junto con RRHH
valorará la solicitud. La valoración tendrá en cuenta cuantitativa y cualitativamente el
grado de necesidad de la presencia física del trabajador en su puesto de trabajo.
El trabajador tendrá derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la
Empresa de las herramientas informáticas como ordenador y teléfono necesarios para el
desarrollo de la actividad.
En caso de que el trabajador requiera su presencia física en el día fijado de
teletrabajo, previo acuerdo con su manager podrá cambiar el día por otro día de esa
misma semana. Si el día fijado de teletrabajo coincide en un día festivo, el trabajador no
podrá compensarlo por otro día distinto.
3. Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan
sus servicios en los centros de trabajo de la empresa, salvo aquéllos que sean
inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial. En
especial, el trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución
total establecida conforme a su grupo profesional y funciones.
La empresa deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso
efectivo de estos trabajadores a la formación profesional para el empleo, a fin de
favorecer su promoción profesional. Asimismo, a fin de posibilitar la movilidad y
promoción, deberá informar a los trabajadores a distancia de la existencia de puestos de
trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo.
4. Los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en
materia de seguridad y salud resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa
de desarrollo.
5. Los trabajadores a distancia podrán ejercer los derechos de representación
colectiva conforme a lo previsto en la ley. A estos efectos dichos trabajadores deberán
estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa.
En todo aquello no recogido en este apartado, se estará a lo dispuesto en el anexo
de Teletrabajo, publicado en el HR portal y de conocimiento general de los Empleados.
Las partes firmantes del presente convenio comparten la voluntad de seguir
evolucionando en materia de conciliación de la vida profesional y personal mediante la
búsqueda e implantación de nuevas fórmulas o mejora de las existentes, como pudieran
ser nuevas medidas de flexibilidad o teletrabajo. Los firmantes de este convenio se
comprometen durante su vigencia a crear una comisión de trabajo para formalizar, de
acuerdo con la ley vigente (Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia), un acuerdo
sobre teletrabajo que se incluya en el próximo convenio.
Artículo 15. Promociones/Rotación.
1. Para todos los procesos de promoción, la Representación de los Trabajadores
designará un representante que seguirá todo el proceso junto con el Responsable de
Recursos Humanos del área correspondiente.
2. Se publicarán todas las vacantes que vayan a cubrirse a través del proceso de
selección.
Esta publicación se realizará previamente a la posible cobertura de la vacante por
personal ajeno a la empresa, incluidas en el ámbito de este convenio.
La empresa dará a conocer las plazas vacantes susceptibles de ser cubiertas por
proceso de selección, y posterior publicación simultánea a los trabajadores en el que se
hará constar los siguientes datos:
Denominación y breve descripción del puesto de trabajo.
Grado Local y Corporate Grade.
Ubicación.
Conocimiento exigido.
cve: BOE-A-2025-3539
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24479
La solicitud se realizará a su manager bajo el formulario oficial quien junto con RRHH
valorará la solicitud. La valoración tendrá en cuenta cuantitativa y cualitativamente el
grado de necesidad de la presencia física del trabajador en su puesto de trabajo.
El trabajador tendrá derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la
Empresa de las herramientas informáticas como ordenador y teléfono necesarios para el
desarrollo de la actividad.
En caso de que el trabajador requiera su presencia física en el día fijado de
teletrabajo, previo acuerdo con su manager podrá cambiar el día por otro día de esa
misma semana. Si el día fijado de teletrabajo coincide en un día festivo, el trabajador no
podrá compensarlo por otro día distinto.
3. Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan
sus servicios en los centros de trabajo de la empresa, salvo aquéllos que sean
inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial. En
especial, el trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución
total establecida conforme a su grupo profesional y funciones.
La empresa deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso
efectivo de estos trabajadores a la formación profesional para el empleo, a fin de
favorecer su promoción profesional. Asimismo, a fin de posibilitar la movilidad y
promoción, deberá informar a los trabajadores a distancia de la existencia de puestos de
trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo.
4. Los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en
materia de seguridad y salud resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa
de desarrollo.
5. Los trabajadores a distancia podrán ejercer los derechos de representación
colectiva conforme a lo previsto en la ley. A estos efectos dichos trabajadores deberán
estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa.
En todo aquello no recogido en este apartado, se estará a lo dispuesto en el anexo
de Teletrabajo, publicado en el HR portal y de conocimiento general de los Empleados.
Las partes firmantes del presente convenio comparten la voluntad de seguir
evolucionando en materia de conciliación de la vida profesional y personal mediante la
búsqueda e implantación de nuevas fórmulas o mejora de las existentes, como pudieran
ser nuevas medidas de flexibilidad o teletrabajo. Los firmantes de este convenio se
comprometen durante su vigencia a crear una comisión de trabajo para formalizar, de
acuerdo con la ley vigente (Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia), un acuerdo
sobre teletrabajo que se incluya en el próximo convenio.
Artículo 15. Promociones/Rotación.
1. Para todos los procesos de promoción, la Representación de los Trabajadores
designará un representante que seguirá todo el proceso junto con el Responsable de
Recursos Humanos del área correspondiente.
2. Se publicarán todas las vacantes que vayan a cubrirse a través del proceso de
selección.
Esta publicación se realizará previamente a la posible cobertura de la vacante por
personal ajeno a la empresa, incluidas en el ámbito de este convenio.
La empresa dará a conocer las plazas vacantes susceptibles de ser cubiertas por
proceso de selección, y posterior publicación simultánea a los trabajadores en el que se
hará constar los siguientes datos:
Denominación y breve descripción del puesto de trabajo.
Grado Local y Corporate Grade.
Ubicación.
Conocimiento exigido.
cve: BOE-A-2025-3539
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45