Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3539)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24478

b. Compromiso formal de que, durante el periodo de excedencia, el trabajador no
se va a dedicar a la misma actividad de la empresa, ni por cuenta propia ni por cuenta
ajena, cuyo incumplimiento será causa de pérdida automática del derecho al reingreso
y/o extinción de la relación laboral, con pérdida del derecho obtenido.
Las peticiones de excedencia se resolverán dentro del mes siguiente a su
presentación.
El tiempo de excedencia no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco
años.
El trabajador excedente que no incurra en la pérdida del derecho al reingreso
previsto en la letra b) conserva el derecho preferente al reingreso en las vacantes de
igual o similar categoría que hubiese o se produjesen en la empresa, a cuyo efecto
deberá solicitarlo dentro del período comprendido entre treinta y sesenta días naturales
anteriores a la finalización de la excedencia, entendiéndose en caso contrario, renuncia a
su relación laboral.
Para poder acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cubrir un
nuevo período de al menos cuatro años de servicio ininterrumpido en la empresa
contados a partir de la fecha de su reincorporación.
La excedencia voluntaria se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir
retribución alguna de la empresa ni se computará a ningún efecto.
Artículo 14.

Trabajo a distancia.

1. Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquel en que la prestación de la
actividad laboral se realice en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido
por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la
empresa.
2. El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por
escrito. Tanto si el acuerdo se estableciera en el contrato inicial como si fuera posterior,
le serán de aplicación las reglas contenidas en el artículo 8.4 del Estatuto de los
Trabajadores para la copia básica del contrato de trabajo.
El trabajador de forma voluntaria podrá solicitar realizar sus funciones de manera no
presencial un día fijo a la semana, siempre y cuando el trabajador cumpla las siguientes
condiciones:
– Un año de antigüedad;
– Última evaluación con una puntuación en el PPM igual o superior a la puntuación
intermedia. No podrán optar al teletrabajo los trabajadores con alguna de las siguientes
puntuaciones.
WHAT/HOW
Underperforming/Partially Performing
Underperforming/Performing
Partially Performing/Partially Performing

– Conocimiento suficiente de su puesto de trabajo y funciones.
– Habilidades informáticas y tecnológicas suficientes para poder trabajar en remoto y
garantizar la conexión a distancia.
– Responsabilidad para la autogestión, disciplina, motivación y compromiso.
– Capacidad de planificación y coordinación tanto de su propio tiempo como del de
sus interlocutores, de cara a garantizar una gestión adecuada de las relaciones entre
compañeros y/o clientes a distancia.

cve: BOE-A-2025-3539
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Partially Performing/Performing