Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3539)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24477
Los contratos de interinidad serán retribuidos con el salario mínimo de convenio
correspondiente a la función sustituida.
La Dirección de la empresa podrá hacer uso de la contratación temporal dentro de
las normas y limitaciones establecidas en la normativa general aplicable, con el
compromiso de convertir en indefinidos el mayor número posible de dichos contratos
siempre que el puesto tenga carácter de permanente y se consiga una correcta
adaptación persona-puesto.
Seguimiento de la contratación: Se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente.
La valoración del puesto de trabajo se hará constar en los contratos de trabajo
cuando aquella ya exista.
Otras condiciones:
La Empresa se compromete a favorecer, siempre y cuando la selección tenga lugar
en igualdad de condiciones y méritos, a la contratación de personal del género menos
representado en la Empresa en aras de mejorar la igualdad de oportunidades de mujeres
y hombres y la integración de la diversidad, que suponen una creciente asunción de
compromisos de sostenibilidad y responsabilidad social cumpliendo con los requisitos
establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva entre
hombres y mujeres.
Así mismo, y en aplicación de lo establecido en la Ley 4/2023 y el Real
Decreto 1026/2024 que la desarrolla, la Empresa se compromete a que los procesos de
selección y contratación de personas trabajadoras se realicen con aplicación de criterios
de independencia en cuanto a la orientación e identidad sexual o expresión de género,
con el fin de garantizar la igualdad real y efectiva de las personas trans y garantizar los
derechos de las personas LGTBI.
La Empresa se compromete a cubrir con personas discapacitadas el 2 por 100 de la
plantilla, o bien a la aplicación de las medidas alternativas que legalmente se
establezcan.
Mensualmente la Dirección facilitará al Comité de Empresa/Delegados de Personal,
estado actualizado de la plantilla con indicación de altas, bajas y personal disponible.
Empleabilidad. Se asigna a la Comisión de Valoración, Promoción y Becas, y de Bajo
Rendimiento la consecución de un objetivo de difusión y conocimiento de los criterios en
esta materia a nivel europeo.
Subcontratación.
La Empresa se compromete a no recurrir a la subcontratación de trabajos en
cualquiera de sus formas en tanto exista personal fijo, en expectativa de destino, que
reúna las condiciones necesarias. Se considerará en dicha situación al empleado que no
tenga ocupación efectiva de puesto de trabajo.
La Dirección facilitará a los representantes del personal la información que éstos
soliciten sobre subcontratación.
La Empresa se compromete a informar a los Representantes de los Trabajadores,
con carácter consultivo, de todos aquellos beneficios recogidos en este convenio
colectivo y contratados con empresas terceras.
Se podrán crear comisiones de trabajo formada por representantes de la Dirección y
del personal más un miembro de la Comisión Paritaria por cada una de las partes para
analizar la problemática de la subcontratación. Cada comisión elaborará sus propias
normas de procedimiento siendo sus decisiones vinculantes para las partes.
Artículo 13.
Excedencia Voluntaria.
Podrán solicitar excedencia voluntaria los trabajadores de la Empresa con una
antigüedad de al menos un año.
Son condiciones indispensables para su concesión las siguientes:
a.
Solicitud escrita.
cve: BOE-A-2025-3539
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24477
Los contratos de interinidad serán retribuidos con el salario mínimo de convenio
correspondiente a la función sustituida.
La Dirección de la empresa podrá hacer uso de la contratación temporal dentro de
las normas y limitaciones establecidas en la normativa general aplicable, con el
compromiso de convertir en indefinidos el mayor número posible de dichos contratos
siempre que el puesto tenga carácter de permanente y se consiga una correcta
adaptación persona-puesto.
Seguimiento de la contratación: Se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente.
La valoración del puesto de trabajo se hará constar en los contratos de trabajo
cuando aquella ya exista.
Otras condiciones:
La Empresa se compromete a favorecer, siempre y cuando la selección tenga lugar
en igualdad de condiciones y méritos, a la contratación de personal del género menos
representado en la Empresa en aras de mejorar la igualdad de oportunidades de mujeres
y hombres y la integración de la diversidad, que suponen una creciente asunción de
compromisos de sostenibilidad y responsabilidad social cumpliendo con los requisitos
establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva entre
hombres y mujeres.
Así mismo, y en aplicación de lo establecido en la Ley 4/2023 y el Real
Decreto 1026/2024 que la desarrolla, la Empresa se compromete a que los procesos de
selección y contratación de personas trabajadoras se realicen con aplicación de criterios
de independencia en cuanto a la orientación e identidad sexual o expresión de género,
con el fin de garantizar la igualdad real y efectiva de las personas trans y garantizar los
derechos de las personas LGTBI.
La Empresa se compromete a cubrir con personas discapacitadas el 2 por 100 de la
plantilla, o bien a la aplicación de las medidas alternativas que legalmente se
establezcan.
Mensualmente la Dirección facilitará al Comité de Empresa/Delegados de Personal,
estado actualizado de la plantilla con indicación de altas, bajas y personal disponible.
Empleabilidad. Se asigna a la Comisión de Valoración, Promoción y Becas, y de Bajo
Rendimiento la consecución de un objetivo de difusión y conocimiento de los criterios en
esta materia a nivel europeo.
Subcontratación.
La Empresa se compromete a no recurrir a la subcontratación de trabajos en
cualquiera de sus formas en tanto exista personal fijo, en expectativa de destino, que
reúna las condiciones necesarias. Se considerará en dicha situación al empleado que no
tenga ocupación efectiva de puesto de trabajo.
La Dirección facilitará a los representantes del personal la información que éstos
soliciten sobre subcontratación.
La Empresa se compromete a informar a los Representantes de los Trabajadores,
con carácter consultivo, de todos aquellos beneficios recogidos en este convenio
colectivo y contratados con empresas terceras.
Se podrán crear comisiones de trabajo formada por representantes de la Dirección y
del personal más un miembro de la Comisión Paritaria por cada una de las partes para
analizar la problemática de la subcontratación. Cada comisión elaborará sus propias
normas de procedimiento siendo sus decisiones vinculantes para las partes.
Artículo 13.
Excedencia Voluntaria.
Podrán solicitar excedencia voluntaria los trabajadores de la Empresa con una
antigüedad de al menos un año.
Son condiciones indispensables para su concesión las siguientes:
a.
Solicitud escrita.
cve: BOE-A-2025-3539
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.