Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3539)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025
Artículo 10.

Sec. III. Pág. 24476

Valoración de puestos de trabajo.

1. La valoración de puestos de trabajo será realizada por la Comisión Mixta de
Valoración, Promoción, Formación y Becas y Bajo Rendimiento que también entenderá
de las reclamaciones que se produzcan en esta materia.
2. El secretario será designado entre y por los miembros de la misma.
3. La Comisión se reunirá cuando tenga lugar una reclamación formal por parte de
un empleado, y podrá solicitar de la Dirección de la Empresa cuanta información estime
necesaria sobre el contenido de los distintos puestos de trabajo a valorar.
4. La valoración de los puestos de trabajo se realizará aplicando el Manual de
Valoración facilitado por la Dirección de la Empresa a la Comisión. Manual que también
se encuentra a disposición del personal.
5. Esta Comisión Mixta para la valoración de puestos de trabajo podrá revisar las
deficiencias que encuentre en el Manual de Valoración y proponer a la Dirección de la
Empresa alternativas o modificaciones al mismo.
6. La categoría denominada Director Asimilado se integró a partir del XXV
Convenio en el actual grupo 6. La clasificación en grupos del personal hasta ahora
incluido en convenio, se efectuará de acuerdo con los siguientes cuadros:
Grupo 1: de 5 a 11 puntos.
Grupo 2: de 12 a 22 puntos.
Grupo 3: de 23 a 37 puntos.
Grupo 4: de 38 a 56 puntos.
Grupo 5: de 57 a 79 puntos.
Grupo 6: de 80 a 92 puntos.
7.

Los resultados de la valoración y subsiguiente clasificación en grupos serán:

Comunicados individualmente a los interesados en lo que se refiere a número de
puntos.
Publicados para general conocimiento en lo que se refiere a clasificación de Grupos.
8. Se adecuarán las categorías laborales a los grupos de valoración, incluyendo en
el Manual de Valoración la tabla de equivalencias.
9. Los resultados de las actuaciones de esta Comisión se recogerán en un acta,
sobre cuya publicación o no decidirá la propia Comisión en cada caso.
10. Se adjunta como anexo I al presente convenio, las normas de funcionamiento
de la Comisión de Valoración, de Promoción y Becas y de Bajo Rendimiento, cuya
eventual modificación corresponderá a la propia Comisión.

La contratación de trabajadores se ajustará a las normas establecidas vigentes en
cada momento, utilizándose las modalidades contractuales de acuerdo con la finalidad
de cada uno de los contratos suscritos.
La retribución aplicable a los contratos formativos o de prácticas para el personal de
nuevo ingreso, en función de la permanencia en la empresa, será durante su duración de
un año el 75 por 100, del grupo de valoración correspondiente. En el contrato formativo o
de prácticas la retribución no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en
proporción al tiempo de trabajo efectivo.
La permanencia acumulada por un trabajador en cualquiera de las unidades/sectores
incluidas en el ámbito de aplicación del convenio será tenida en cuenta a los efectos de
aplicación de lo indicado en los párrafos anteriores.
Las condiciones recogidas en los artículos 28, 29, 30 y 31 (Ayuda natalicio, Ayuda
escolar, Ayuda hijos discapacitados y Seguro médico, respectivamente) serán aplicables
a todo el personal a partir de la superación del periodo de prueba.

cve: BOE-A-2025-3539
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11. Contratación y Empleo.