Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3539)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24475

someterán al procedimiento de solución extrajudicial de conflictos previsto en la
disposición adicional primera del presente convenio colectivo.
Artículo 6.

Comisiones de trabajo.

Comisión de Valoración, de Promociones, de Formación y Becas, y de Bajo
Rendimiento:
De dos a cuatro vocales designados por la dirección.
De dos a cuatro vocales designados por los representantes de los trabajadores.
Comité de Seguridad y Salud:
Los vocales serán designados según establece normativa.
Comisión de Igualdad:
De dos a cuatro vocales designados por la Dirección.
De dos a cuatro vocales designados por los representantes de los trabajadores.
Artículo 7.

Compensación y Absorción.

1. Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad en cómputo anual
con las que anteriormente rigieran por mejora unilateralmente concedida por la Empresa
(mediante mejoras de sueldo o salario, primas o pluses fijos o variables, premios o
mediante conceptos equivalentes), imperativo legal, convenio sindical, pacto de cualquier
otra clase, contrato individual o por cualquier otra causa.
2. Asimismo, las disposiciones legales futuras que puedan implicar variación
económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos pactados, únicamente
tendrán eficacia práctica, si global y anualmente considerados, superasen el nivel total
del convenio, en caso contrario se considerarán absorbidos por las mejoras establecidas
en el mismo hasta donde alcancen, sin necesidad de una nueva redistribución.
Artículo 8.

Garantía Personal.

Se respetarán las situaciones en las que las percepciones económicas con carácter
global excedan del convenio, manteniéndose estrictamente ad personam.
CAPÍTULO II
Ingresos, cese y clasificación de personal
Período de prueba.

1. Para los ingresos de nuevo personal de la Empresa se concertarán por escrito
expresamente en el contrato de trabajo un periodo de prueba de acuerdo con lo
siguiente: quince días laborables para el personal no cualificado, seis meses para el
personal titulado y tres meses para el resto.
2. Durante el período de prueba, tanto la Empresa como el trabajador podrán
resolver libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a reclamación alguna
por este motivo.
3. La duración del período de prueba pactado quedará interrumpida por las
situaciones de excedencia y suspensión de trabajo acogidas en los artículos 45 y 46 del
Estatuto de los Trabajadores que pudiera afectar a la persona durante el mismo, siempre
que se produzca acuerdo entre ambas partes. El cómputo de dicho período se reanudará
una vez hubieren finalizado aquellas, sin perjuicio de poder ejercitar ese derecho ambas
partes durante la situación de suspensión aludida.

cve: BOE-A-2025-3539
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9.