Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3539)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24474

2. En el supuesto de que algunas Unidades de la Empresa se escindieran en otras,
a los trabajadores de estas últimas les sería de aplicación lo pactado en este convenio
de acuerdo con sus circunstancias específicas desde la fecha de firma del presente
convenio y hasta nueva negociación o acuerdo de condiciones que les resulte de
aplicación en dicha Unidad escindida.
3. La Comisión Paritaria será informada de la exclusión del personal del ámbito de
convenio colectivo, por promoción a nivel de directivo.
4. En el supuesto de incorporación de Unidades productivas completas, dichas
Unidades se regirán por las normas colectivas o individuales que les sean propias, salvo
acuerdo en contrario entre la Dirección y sus representantes del personal o empleados.
5. La interpretación y aplicación de este convenio, se rige por el principio de
igualdad de oportunidades y no discriminación en las condiciones laborales por razones
de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o
políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, todo ello de
conformidad a la legislación vigente y en especial, a lo regulado en la Ley de Igualdad
Efectiva entre Mujeres y Hombres.
6. Todas las referencias del presente convenio al término «Trabajador» o
«Empleado» se entenderán efectuadas indistintamente a la persona, hombre o mujer,
salvo en aquellos casos en los que el propio convenio colectivo o la normativa legal
aplicable en cada momento limite expresamente la titularidad de un derecho. La empresa
se compromete a garantizar la utilización de un lenguaje inclusivo y respetuoso con la
diversidad.
Artículo 3. Ámbito temporal.
1. El presente convenio colectivo entrará en vigor el día de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2026.
2. No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, las condiciones económicas se
aplicarán con efectos 1 de enero de 2024.
Artículo 4. Prórroga.
La denuncia del convenio se realizará por cualquiera de las partes, por escrito, y con
una antelación mínima de un mes a su fecha de expiración, entendiéndose prorrogado
su contenido normativo por periodos anuales de no producirse esta.
Denunciado el convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos
previstos en el artículo 86.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que se
mantiene la vigencia de su contenido normativo hasta la firma del nuevo convenio.

1. La Comisión Paritaria actuará siempre dentro del ámbito de las normas legales,
sin invadir en ningún momento las atribuciones propias de la Dirección de la Empresa.
2. Como funciones específicas se le asigna el control del cumplimiento de lo
estipulado en el presente convenio colectivo.
3. La Comisión Paritaria se reunirá a propuesta motivada de cualquiera de las
partes, detallando las cuestiones objeto de la convocatoria. La Comisión Paritaria se
reunirá dentro del plazo que las circunstancias aconsejen, en función de la importancia
del asunto, sin que en ningún caso se exceda de quince días naturales a partir de la
convocatoria.
4. El plazo máximo de resolución de las cuestiones planteadas y sometidas a dicha
comisión será de siete días naturales a partir del día siguiente a la fecha de celebración
de la reunión de la Comisión Paritaria.
5. Los acuerdos se alcanzarán por mayoría de cada una de ambas
representaciones. En caso de que no se alcanzara ningún acuerdo, las partes se

cve: BOE-A-2025-3539
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Artículo 5. Comisión Paritaria.