Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3539)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24509

23. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley
Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un riesgo
grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
24. La actuación que cause un deterioro grave de la imagen de la empresa ante
sus clientes u otras entidades externas.
25. Hurtar documentos o material de la empresa o de sus clientes.
26. Dedicarse a trabajos de la misma actividad de la empresa que impliquen a la
misma, salvo autorización.
27. Negarse a utilizar los sistemas de protección colectiva o individual.
28. Ponerse a sí mismo o al personal de la empresa o centro de trabajo en
situación de riesgo por acción u omisión.
29. Cualquier otra de análoga naturaleza a las anteriores, considerada como tal por
la Comisión Paritaria.
Artículo 13.
No se considerará injustificada la falta al trabajo que derive de detención del
trabajador.
Artículo 14. Graduación de las Sanciones.
Las sanciones que deban aplicarse a los incumplimientos de los trabajadores lo
serán teniendo en cuenta la intencionalidad, importancia, trascendencia, mala fe, desidia
y daño causado, entre otras. En concreto, las sanciones que podrá aplicar la empresa
serán las siguientes:
a)

Por faltas leves:

Amonestación verbal Amonestación por escrito.
b)

Por faltas graves:

Traslado de puesto dentro del mismo Centro. Suspensión de empleo y sueldo de dos
a veinte días.
c)

Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.
Inhabilitación por un período no superior a cinco años para ascender de categoría.
Despido.

Artículo 15.

Procedimiento sancionador.

Las sanciones que imponga la empresa a los trabajadores por faltas consideradas
muy graves serán siempre motivadas, con expresión de fecha de comisión, hechos
imputados y sanción aplicada, por escrito y con copia informativa a los representantes de
los trabajadores correspondientes.
Si el infractor tuviera la consideración de representación de los trabajadores, y en las
mismas circunstancias anteriores, se instruirá expediente contradictorio en el que tenga

cve: BOE-A-2025-3539
Verificable en https://www.boe.es

La enumeración de las faltas hecha en los artículos anteriores (artículo 10 - faltas
leves, artículo 11- faltas graves y artículo 12 - faltas muy graves) es meramente
enunciativa y no exhaustiva, pudiendo la Empresa, incluir cualesquiera otras en los
subsiguientes convenios colectivos, siempre que no se agraven las que figuran,
respectivamente, en cada apartado.
Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden sin perjuicio
de pasar el tanto de culpa a los Tribunales.