Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3539)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24510
participación el interesado y los restantes integrantes de la representación que el
trabajador ostenta.
Artículo 16.
Prescripción.
Las faltas leves prescriben a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las
muy graves a los sesenta días, contados a partir de la fecha en que la empresa tiene
conocimiento y, en todo caso, transcurridos seis meses desde su comisión.
Artículo 17. Despidos.
Se podrán sancionar con despido los hechos a que se refieren los artículos
anteriores cuando se correspondan con las causas enumeradas en el artículo 54 de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 18. Abusos de Autoridad.
La Empresa considera como faltas muy graves y sancionarán, en consecuencia, los
abusos de autoridad que se pudieran cometer por sus directivos, jefes o mandos
intermedios.
Se considerará como abuso de autoridad siempre que un superior cometa un hecho
arbitrario con infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal con perjuicio notorio
para un inferior. En este caso el trabajador perjudicado lo pondrá en conocimiento de los
representantes del personal y lo comunicará por escrito a su jefe inmediato, quien tendrá
la obligación de tramitar la queja hasta la Dirección de la Empresa.
Si la resolución adoptada por la Dirección de la Empresa no satisficiera al agraviado,
tanto éste como los representantes del personal podrán iniciar la vía jurisdiccional.
ANEXO IV
A continuación, se remite a la transcripción de los artículos 48 y 48 bis del ET.
1. Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la
reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere
el artículo 45.1 excepto en los señalados en las letras a) y b), en que se estará a lo
pactado.
2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación
con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente
total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a
juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser
previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto
de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de
trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la
que se declare la incapacidad permanente.
3. En los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público representativo o
funciones sindicales de ámbito provincial o superior, el trabajador deberá reincorporarse
en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el cargo o función.
4. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,
suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las
cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores
al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la
salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre
biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
cve: BOE-A-2025-3539
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo.
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24510
participación el interesado y los restantes integrantes de la representación que el
trabajador ostenta.
Artículo 16.
Prescripción.
Las faltas leves prescriben a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las
muy graves a los sesenta días, contados a partir de la fecha en que la empresa tiene
conocimiento y, en todo caso, transcurridos seis meses desde su comisión.
Artículo 17. Despidos.
Se podrán sancionar con despido los hechos a que se refieren los artículos
anteriores cuando se correspondan con las causas enumeradas en el artículo 54 de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 18. Abusos de Autoridad.
La Empresa considera como faltas muy graves y sancionarán, en consecuencia, los
abusos de autoridad que se pudieran cometer por sus directivos, jefes o mandos
intermedios.
Se considerará como abuso de autoridad siempre que un superior cometa un hecho
arbitrario con infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal con perjuicio notorio
para un inferior. En este caso el trabajador perjudicado lo pondrá en conocimiento de los
representantes del personal y lo comunicará por escrito a su jefe inmediato, quien tendrá
la obligación de tramitar la queja hasta la Dirección de la Empresa.
Si la resolución adoptada por la Dirección de la Empresa no satisficiera al agraviado,
tanto éste como los representantes del personal podrán iniciar la vía jurisdiccional.
ANEXO IV
A continuación, se remite a la transcripción de los artículos 48 y 48 bis del ET.
1. Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la
reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere
el artículo 45.1 excepto en los señalados en las letras a) y b), en que se estará a lo
pactado.
2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación
con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente
total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a
juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser
previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto
de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de
trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la
que se declare la incapacidad permanente.
3. En los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público representativo o
funciones sindicales de ámbito provincial o superior, el trabajador deberá reincorporarse
en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el cargo o función.
4. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,
suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las
cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores
al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la
salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre
biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
cve: BOE-A-2025-3539
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo.