Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3539)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24508
2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos
en un mismo mes.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a sus
compañeros de trabajo como a la Empresa o a cualquier persona, realizado dentro de
las dependencias de la misma o durante acto de servicio, en cualquier lugar.
4. La falta no justificada a la obligación de cumplimentar el registro de jornada diario
conforme a la normativa pactada cuando se produzcan más de 10 incumplimientos, en el
periodo de 30 días.
5. Los delitos de robo, estafa o malversación cometidos dentro o fuera de la
Empresa o cualquiera otra clase de delito común que pueda implicar para esta
desconfianza hacia su autor.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta
cuando un trabajador en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase
por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación
hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca
quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
8. Violar el secreto de la correspondencia o de documentos o datos conocidos y
reservados de la Empresa, como de empresas clientes a terceras personas.
9. Los malos tratos de palabra u abuso de autoridad o falta grave de respeto y
consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
10. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.
11. Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.
12. Las derivadas de lo previsto en los números 3, 5 y 8 del artículo 11.
13. La reincidencia en tres faltas leves o dos graves, siempre que se cometan
dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.
14. Las faltas injustificadas al trabajo durante 5 días alternos en un período de 6
meses, o 10 alternos durante 1 año.
15. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras
materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y
documentos tanto de la propia empresa como de empresas clientes. El encubrimiento y
la complicidad se equipararán cuando tales conductas queden suficientemente
acreditadas.
16. La embriaguez habitual y toxicomanía siempre que repercutan negativamente
en el trabajo individual o colectivo.
17. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo,
siempre que no se deba a razones objetivas.
18. La indisciplina o desobediencia en el trabajo cuando tenga una repercusión
importante ante otros trabajadores provoque perjuicios notorios o se realice con vejación
para la persona ordenante.
19. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación e identidad sexual y la expresión de género y el acoso
psicológico, o por razón de sexo, a jefes, a compañeros y a subordinados.
20. Cualquier otro comportamiento que atenten contra la libertad sexual, la
orientación e identidad sexual y la expresión de género de las personas trabajadoras
candidatos, personal puesto a disposición, proveedores, clientes y visitas.
21. El uso abusivo para fines particulares de los medios que la empresa pone a
disposición del trabajador para cumplir su trabajo, tales como teléfonos correo
electrónico, Internet, y cualesquiera otros.
22. Tendrán la consideración de especial gravedad el uso de material informático
de la empresa para navegación en Internet visitando páginas de pornografía,
participación en chats y juegos durante la jornada de trabajo y todas aquellas que
puedan suponer un coste económico para la empresa.
cve: BOE-A-2025-3539
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24508
2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos
en un mismo mes.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a sus
compañeros de trabajo como a la Empresa o a cualquier persona, realizado dentro de
las dependencias de la misma o durante acto de servicio, en cualquier lugar.
4. La falta no justificada a la obligación de cumplimentar el registro de jornada diario
conforme a la normativa pactada cuando se produzcan más de 10 incumplimientos, en el
periodo de 30 días.
5. Los delitos de robo, estafa o malversación cometidos dentro o fuera de la
Empresa o cualquiera otra clase de delito común que pueda implicar para esta
desconfianza hacia su autor.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta
cuando un trabajador en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase
por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación
hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca
quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
8. Violar el secreto de la correspondencia o de documentos o datos conocidos y
reservados de la Empresa, como de empresas clientes a terceras personas.
9. Los malos tratos de palabra u abuso de autoridad o falta grave de respeto y
consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
10. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.
11. Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.
12. Las derivadas de lo previsto en los números 3, 5 y 8 del artículo 11.
13. La reincidencia en tres faltas leves o dos graves, siempre que se cometan
dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.
14. Las faltas injustificadas al trabajo durante 5 días alternos en un período de 6
meses, o 10 alternos durante 1 año.
15. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras
materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y
documentos tanto de la propia empresa como de empresas clientes. El encubrimiento y
la complicidad se equipararán cuando tales conductas queden suficientemente
acreditadas.
16. La embriaguez habitual y toxicomanía siempre que repercutan negativamente
en el trabajo individual o colectivo.
17. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo,
siempre que no se deba a razones objetivas.
18. La indisciplina o desobediencia en el trabajo cuando tenga una repercusión
importante ante otros trabajadores provoque perjuicios notorios o se realice con vejación
para la persona ordenante.
19. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación e identidad sexual y la expresión de género y el acoso
psicológico, o por razón de sexo, a jefes, a compañeros y a subordinados.
20. Cualquier otro comportamiento que atenten contra la libertad sexual, la
orientación e identidad sexual y la expresión de género de las personas trabajadoras
candidatos, personal puesto a disposición, proveedores, clientes y visitas.
21. El uso abusivo para fines particulares de los medios que la empresa pone a
disposición del trabajador para cumplir su trabajo, tales como teléfonos correo
electrónico, Internet, y cualesquiera otros.
22. Tendrán la consideración de especial gravedad el uso de material informático
de la empresa para navegación en Internet visitando páginas de pornografía,
participación en chats y juegos durante la jornada de trabajo y todas aquellas que
puedan suponer un coste económico para la empresa.
cve: BOE-A-2025-3539
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45