Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3539)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24507
5. Entregarse a juegos o distracciones ociosas, cualesquiera que sean, dentro de la
jornada de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ello se
derivase perjuicio notorio para la Empresa o compañeros se considerará falta muy grave.
6. La desobediencia a los superiores en materia de trabajo. Si implicase quebranto
manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa o
compañeros de trabajo se considerará falta muy grave.
7. Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o fichando por él.
8. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo y
que comporte retrasos no justificados, errores indebidos o perjuicio para otros que
tuvieran concatenación con aquellos. Si ese comportamiento se produce de forma
reiterada implicando notorio perjuicio para la Empresa se considerará falta muy grave.
9. La imprudencia en acto de trabajo o servicio. Si implicase riesgo de accidente
para sí, para sus compañeros o para un tercero, o peligro de averías para las
instalaciones o útiles de trabajo, podrá ser considerada como muy grave. En todo caso,
se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas, aparatos y
equipos de seguridad de carácter obligatorio.
10. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada.
11. La embriaguez durante el trabajo o situación análoga debida a sustancias
tóxicas en el puesto de trabajo o fuera del mismo.
12. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
13. La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque
sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no
sea la de amonestación verbal.
14. Realizar trabajos personales con o sin lucro personal durante la jornada de
trabajo.
15. La simulación de enfermedad o accidente.
16. Las riñas y pendencias, tanto dentro como fuera del centro de trabajo.
17. La inobservancia, ocultación e incumplimientos previstos en el ámbito de
Prevención de riesgos laborales, si diera lugar a daños graves para la seguridad y salud
de los trabajadores.
18. Falseamiento en las causas de otorgamiento de licencias y permisos.
19. Falsedad en la documentación aportada para justificar los importes en las
liquidaciones de gastos.
20. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca
quejas justificadas de sus compañeros de trabajo o de los responsables de las empresas
clientes.
21. Negligencia importante en la conservación de los géneros, artículos y
materiales tanto propiedad de la Empresa, como de aquellas otras empresas para las
que se preste los servicios.
22. Emplear o portar para uso propio y privado, fuera de servicio, artículos y
enseres de la empresa salvo autorización expresa y por escrito de la misma.
23. La obstrucción a la realización de los informes y/o partes que haya dispuesto la
empresa. La falsedad u omisión de los datos contenidos en dichos documentos será
considerada como falta muy grave.
24. Abstenerse de la realización de revisiones médicas obligatorias por las
características del puesto de trabajo.
25. Cualquiera otra falta de análoga naturaleza a las anteriores, considerada como
tal por la Comisión Paritaria.
Artículo 12.
Faltas muy graves.
Se califican como faltas muy graves las siguientes:
1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad superiores a diez minutos
cometidas en un período de seis meses o veinte en un año.
cve: BOE-A-2025-3539
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24507
5. Entregarse a juegos o distracciones ociosas, cualesquiera que sean, dentro de la
jornada de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ello se
derivase perjuicio notorio para la Empresa o compañeros se considerará falta muy grave.
6. La desobediencia a los superiores en materia de trabajo. Si implicase quebranto
manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa o
compañeros de trabajo se considerará falta muy grave.
7. Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o fichando por él.
8. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo y
que comporte retrasos no justificados, errores indebidos o perjuicio para otros que
tuvieran concatenación con aquellos. Si ese comportamiento se produce de forma
reiterada implicando notorio perjuicio para la Empresa se considerará falta muy grave.
9. La imprudencia en acto de trabajo o servicio. Si implicase riesgo de accidente
para sí, para sus compañeros o para un tercero, o peligro de averías para las
instalaciones o útiles de trabajo, podrá ser considerada como muy grave. En todo caso,
se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas, aparatos y
equipos de seguridad de carácter obligatorio.
10. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada.
11. La embriaguez durante el trabajo o situación análoga debida a sustancias
tóxicas en el puesto de trabajo o fuera del mismo.
12. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
13. La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque
sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no
sea la de amonestación verbal.
14. Realizar trabajos personales con o sin lucro personal durante la jornada de
trabajo.
15. La simulación de enfermedad o accidente.
16. Las riñas y pendencias, tanto dentro como fuera del centro de trabajo.
17. La inobservancia, ocultación e incumplimientos previstos en el ámbito de
Prevención de riesgos laborales, si diera lugar a daños graves para la seguridad y salud
de los trabajadores.
18. Falseamiento en las causas de otorgamiento de licencias y permisos.
19. Falsedad en la documentación aportada para justificar los importes en las
liquidaciones de gastos.
20. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca
quejas justificadas de sus compañeros de trabajo o de los responsables de las empresas
clientes.
21. Negligencia importante en la conservación de los géneros, artículos y
materiales tanto propiedad de la Empresa, como de aquellas otras empresas para las
que se preste los servicios.
22. Emplear o portar para uso propio y privado, fuera de servicio, artículos y
enseres de la empresa salvo autorización expresa y por escrito de la misma.
23. La obstrucción a la realización de los informes y/o partes que haya dispuesto la
empresa. La falsedad u omisión de los datos contenidos en dichos documentos será
considerada como falta muy grave.
24. Abstenerse de la realización de revisiones médicas obligatorias por las
características del puesto de trabajo.
25. Cualquiera otra falta de análoga naturaleza a las anteriores, considerada como
tal por la Comisión Paritaria.
Artículo 12.
Faltas muy graves.
Se califican como faltas muy graves las siguientes:
1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad superiores a diez minutos
cometidas en un período de seis meses o veinte en un año.
cve: BOE-A-2025-3539
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45