Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3539)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Artículo 10.
Sec. III. Pág. 24506
Faltas leves.
1. Más de cuatro faltas de puntualidad en el período de un mes superiores a cinco
minutos e inferiores a quince minutos, respecto de la hora de entrada prevista en los
horarios de trabajo, sin la debida justificación.
2. No comunicar, con carácter previo, la no asistencia al puesto de trabajo, dentro
de las dos horas anteriores y no justificar dentro de las veinticuatro horas siguientes,
salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó.
3. El abandono del trabajo sin causa justificada, que sea por breve tiempo si como
consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa o a
los compañeros de trabajo. Si el abandono del trabajo se produce de forma habitual; o
en puestos de responsabilidad; o el perjuicio causado es de notoria consideración será
tipificado como grave o muy grave según los casos.
4. La falta no justificada a la obligación de cumplimentar el registro de jornada diario
conforme a la normativa pactada cuando se produzcan más de 4 incumplimientos en el
periodo de 30 días.
5. Pequeños descuidos en la conservación del material.
6. Falta de aseo o limpieza personal.
7. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
8. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio y localización
telefónica.
9. Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo. Si las mismas
produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas graves o muy graves.
10. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
11. Fumar en lugares o inmediaciones de la empresa donde esté prohibido. Si
estos lugares estuvieran señalizados como peligrosos, será considerada grave o muy
grave.
12. La no utilización del vestuario y equipos que hayan sido facilitados por la
empresa con instrucciones o manuales de su uso.
13. La inobservancia de normas y circulares internas de la empresa, así como la
desobediencia a los mandos, siempre que sea de pequeña índole.
14. El uso no autorizado de equipos informáticos, material y herramientas de la
empresa para fines personales o de ocio, dentro de la jornada laboral.
15. La inobservancia, ocultación e incumplimiento en materia leve de las
disposiciones de Prevención de riesgos laborales.
16. Cualquiera otra falta de análoga naturaleza a las anteriores, considerada como
tal por la Comisión Paritaria.
Artículo 11.
Faltas graves.
1. Más de seis faltas no justificadas de puntualidad superiores a quince minutos en
la asistencia al trabajo, cometidas durante un período de treinta días.
2. Faltar de dos a tres días al trabajo durante un período de treinta días sin causa
que lo justifique. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o
cuando como consecuencia de la misma causa perjuicio de alguna consideración a la
Empresa.
3. No comunicar con la diligencia razonable los cambios experimentados en la
familia que puedan afectar a la Seguridad Social y, en su caso, a las prestaciones de
protección a la familia y retenciones de impuestos. La falsedad u omisión maliciosa en
cuanto a la aportación de datos se considerará como falta muy grave.
4. La falta no justificada a la obligación de cumplimentar el registro de jornada
diario, conforme a la normativa pactada, cuando se produzcan, entre 6 y 10
incumplimientos en el periodo de 30 días.
cve: BOE-A-2025-3539
Verificable en https://www.boe.es
Se califican como faltas graves las siguientes:
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Artículo 10.
Sec. III. Pág. 24506
Faltas leves.
1. Más de cuatro faltas de puntualidad en el período de un mes superiores a cinco
minutos e inferiores a quince minutos, respecto de la hora de entrada prevista en los
horarios de trabajo, sin la debida justificación.
2. No comunicar, con carácter previo, la no asistencia al puesto de trabajo, dentro
de las dos horas anteriores y no justificar dentro de las veinticuatro horas siguientes,
salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó.
3. El abandono del trabajo sin causa justificada, que sea por breve tiempo si como
consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa o a
los compañeros de trabajo. Si el abandono del trabajo se produce de forma habitual; o
en puestos de responsabilidad; o el perjuicio causado es de notoria consideración será
tipificado como grave o muy grave según los casos.
4. La falta no justificada a la obligación de cumplimentar el registro de jornada diario
conforme a la normativa pactada cuando se produzcan más de 4 incumplimientos en el
periodo de 30 días.
5. Pequeños descuidos en la conservación del material.
6. Falta de aseo o limpieza personal.
7. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
8. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio y localización
telefónica.
9. Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo. Si las mismas
produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas graves o muy graves.
10. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
11. Fumar en lugares o inmediaciones de la empresa donde esté prohibido. Si
estos lugares estuvieran señalizados como peligrosos, será considerada grave o muy
grave.
12. La no utilización del vestuario y equipos que hayan sido facilitados por la
empresa con instrucciones o manuales de su uso.
13. La inobservancia de normas y circulares internas de la empresa, así como la
desobediencia a los mandos, siempre que sea de pequeña índole.
14. El uso no autorizado de equipos informáticos, material y herramientas de la
empresa para fines personales o de ocio, dentro de la jornada laboral.
15. La inobservancia, ocultación e incumplimiento en materia leve de las
disposiciones de Prevención de riesgos laborales.
16. Cualquiera otra falta de análoga naturaleza a las anteriores, considerada como
tal por la Comisión Paritaria.
Artículo 11.
Faltas graves.
1. Más de seis faltas no justificadas de puntualidad superiores a quince minutos en
la asistencia al trabajo, cometidas durante un período de treinta días.
2. Faltar de dos a tres días al trabajo durante un período de treinta días sin causa
que lo justifique. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o
cuando como consecuencia de la misma causa perjuicio de alguna consideración a la
Empresa.
3. No comunicar con la diligencia razonable los cambios experimentados en la
familia que puedan afectar a la Seguridad Social y, en su caso, a las prestaciones de
protección a la familia y retenciones de impuestos. La falsedad u omisión maliciosa en
cuanto a la aportación de datos se considerará como falta muy grave.
4. La falta no justificada a la obligación de cumplimentar el registro de jornada
diario, conforme a la normativa pactada, cuando se produzcan, entre 6 y 10
incumplimientos en el periodo de 30 días.
cve: BOE-A-2025-3539
Verificable en https://www.boe.es
Se califican como faltas graves las siguientes: