Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3539)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24505

Durante el tiempo que dure la movilidad el empleado recibirá el salario de su nueva
función si éste fuera superior al salario de origen, si fuera inferior, mantendrá su salario
de partida.
Si la encomienda de funciones fuera inferior a seis meses no se consolidará la
función ni la retribución, pero tendrá derecho a percibir la diferencia de salario entre el
que realmente percibe y el que corresponde a la función desempeñada transitoriamente.
La movilidad funcional dentro del grupo profesional podrá ser de carácter temporal
con un límite de seis meses, o de carácter indefinido.
Una vez concluidos los traslados de carácter temporal volverá a su puesto de trabajo
de origen.
La movilidad funcional fuera del grupo profesional se podrá producir solo por razones
técnicas u organizativas que se justifiquen y por el tiempo imprescindible para su
atención.
Artículo 7. Capacidad Disminuida.
Todos aquellos trabajadores que, por accidente o enfermedad con reducción de sus
facultades físicas o intelectuales, sufran una capacidad disminuida tendrán preferencia
para ocupar los puestos más aptos en relación con sus condiciones que existan en la
Empresa, siempre que tengan aptitud para el nuevo puesto. En el supuesto de que no
exista vacante disponible en su zona de residencia, el empleado podrá optar entre seguir
aguardando plaza o terminar la relación laboral por causas objetivas.
CAPÍTULO III
Premios, faltas y sanciones
Artículo 8.

Premios.

Independientemente de la forma normal de premiar al personal, la Empresa
estimulará a sus trabajadores para que se superen en el cumplimiento de sus
obligaciones por medio de premios, que puedan alcanzar aquellos que se distingan por
su constancia, asiduidad, competencia, atención e interés, prevención de accidentes o
iniciativas sobre esta última materia.
También establecerá la Empresa recompensas para el personal de sus plantillas por
su buena conducta, especial laboriosidad u otras cualidades sobresalientes, o
igualmente en favor de los que se distingan por iniciativas provechosas para la propia
Empresa o para sus compañeros.
La Empresa regulará las modalidades y cuantías de estos premios e informará a los
representantes del personal a fin de que colaboren en la proposición de las personas
que hayan de merecerlos.
Dichos premios podrán consistir en sobresueldos, cantidad alzadas en metálico,
ampliación del período de vacaciones, viajes, etc.
Faltas.

A efectos laborales se entiende por faltas toda actitud u omisión que suponga
quebranto de los derechos de cualquier índole impuesto por las disposiciones laborales
vigentes y, en particular, las que figuren en el presente convenio colectivo, pudiendo ser
objeto de sanción por parte de la Empresa.
Las faltas se graduarán atendiendo a su importancia, trascendencia e intención en
leves, graves y muy graves.

cve: BOE-A-2025-3539
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Artículo 9.