Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3539)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24504

reclamación. A tal efecto, se constituirá una Comisión de bajo rendimiento con miembros
de los representantes del personal y de la Dirección, que entenderá sobre las
reclamaciones individuales nacidas del sistema. Y todo ello sin perjuicio de lo previsto en
el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 5.
La fijación de un rendimiento óptimo deberá tener por objeto limitar la aportación del
personal en la máxima medida que no le suponga perjuicio físico o psíquico a lo largo de
toda su vida laboral, sobrentendiéndose que se trata de las tareas a desarrollar en cada
puesto por un trabajador normalmente capacitado y conocedor del trabajo de dicho
puesto.
En cada caso, el rendimiento mínimo exigible o normal es el 75 por ciento del
rendimiento óptimo y debe ser alcanzado por el trabajador tras el necesario período de
adaptación que debe transcurrir normalmente para el trabajador que se especializa en
una tarea determinada pueda alcanzar la actividad mínima. En caso de surgir
divergencias en la fijación de los períodos de adaptación, intervendrá la Comisión de
bajo rendimiento.
CAPÍTULO II
Artículo 6.

Clasificación Profesional.

El personal que preste sus servicios en cualquiera de las actividades encuadradas en
el presente convenio se clasificará, en atención a la función que desarrolla, en los
siguientes grupos profesionales:
Personal Comercial: Funciones que tienen como misión la determinación de políticas
comerciales y de producto, gestión y puesta en práctica de dichas políticas.
Personal Técnico de Servicio: Funciones consistentes en la instalación, reparación o
mantenimiento de bienes o equipos comercializados por la Sociedad o utilizados por ella
en sus centros de trabajo.
Personal de oficina y apoyo: funciones consistentes en la realización de actividades
administrativas, de planificación, información, asesoramiento, control, diseño y
automatización de procesos y, en general, todas aquellas de análogas características
que tienden a facilitar la consecución de los objetivos de la Empresa.
A los trabajadores que realizan con carácter de continuidad funciones
correspondientes a distintas tareas o categorías profesionales se les asignará la
categoría correspondiente al trabajo o actividad predominante, siempre que no sea
inferior a la que ostentaren.
Movilidad Funcional.

La movilidad funcional dentro del grupo profesional queda limitada a dos grupos de
valoración hacía arriba o hacia abajo del que tenga el empleado en ese momento.
Para el personal ingresado a partir del día 15 de septiembre de 1995 dicha movilidad
se limitará a un grupo, también hacia arriba o hacia abajo, de su escala específica.
La Dirección comunicará previamente por escrito al trabajador los motivos por los
cuales adopta esta decisión.
Además de la pertenencia al grupo profesional se tendrán en cuenta los derechos
económicos y profesionales del trabajador y las titulaciones académicas y profesionales
del mismo, debiendo recibir por parte de la Empresa la formación adecuada para el
desarrollo del nuevo puesto de trabajo.
La encomienda de funciones inferiores deberá estar justificada por necesidades
perentorias e imprevisibles de la actividad productiva. La Sociedad comunicará esta
situación a los representantes de los trabajadores.

cve: BOE-A-2025-3539
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Artículo 6 bis.