Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3539)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24503

Artículo doce.
En el caso de que algún interesado solicite aclaraciones sobre el resultado de su
reclamación, la Comisión acordará la conveniencia de atender o no dicha solicitud y, en
su caso, será la encargada de proporcionarla.
Artículo trece.
Los interesados podrán interponer, en contra de los acuerdos de la Comisión, una
segunda y última reclamación en un plazo máximo de 30 días laborables a partir de la
fecha en que reciban la notificación del Dpto. de RRHH.
Las reclamaciones promovidas por la Dirección no se computarán a estos efectos.
ANEXO II
Asume la representación de la parte social en la sede de la comisión negociadora del
convenio el Comité Intercentros de la Empresa constituido el 15 de febrero de 2024.
ANEXO III
CAPÍTULO I
Artículo 1. Principios Generales.
La organización práctica del trabajo, con sujeción a este convenio y a la legislación
vigente es facultad de la Dirección de la Empresa.
Sin merma de la autoridad que corresponda a la Dirección de la Empresa o a sus
representantes legales, los representantes del personal tendrán las funciones de
asesoramiento, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y
racionalización del trabajo de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 2. Etapas de Organización.
Si la Empresa decide implantar sistemas de organización del trabajo, será
procedente, desde el punto de vista laboral, cumplimentar las siguientes etapas:
1. Racionalización del trabajo.
2. Análisis, valoración y clasificación de las tareas de cada puesto o grupos de
puestos.
3. Adaptación de los trabajadores a los puestos, de acuerdo con sus aptitudes.
La Empresa prestará atención constante a la formación profesional que el personal
tiene derecho y deber de completar y perfeccionar mediante la práctica diaria en las
necesarias condiciones de mutua colaboración.
Artículo 3.

Racionalización del Trabajo.

1. Simplificación del trabajo y mejora de métodos y procesos industriales o
administrativos.
2. Análisis de los rendimientos correctos de ejecución.
3. Establecimiento de plantillas correctas del personal.
Artículo 4. Análisis de Rendimientos Correctos de Ejecución.
Determinado el sistema de análisis y control de rendimientos personales, quienes
estuvieren disconformes con los resultados podrán presentar la correspondiente

cve: BOE-A-2025-3539
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Este concepto abarca tres apartados fundamentales: