Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3539)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24502

Artículo cinco.
La reclamación podrá interponerla el ocupante del puesto, el jefe inmediato y/o la
Dirección del Dpto. correspondiente.
En el caso de ser el ocupante del puesto quien interponga la reclamación, ésta
deberá contar con el «enterado» del jefe inmediato, sin que ello suponga conformidad
con su contenido. La información contenida en el correo electrónico de reclamación se
entenderá como debida exclusivamente al ocupante del puesto, hasta obtener la expresa
conformidad a la misma por parte del jefe inmediato y del director correspondiente.
Cualquier comentario que se añada por parte de los directores en el documento de
conformidad de las descripciones, deberá contar con el «enterado» del reclamante.
Artículo seis.
Una vez realizada la reclamación al Departamento de Recursos Humanos
correspondiente, procederá a registrar el mismo y acusará recibo al reclamante. La
reclamación deberá ser atendida en un plazo máximo de tres meses.
Artículo siete.
Las reclamaciones motivadas por valoración incorrecta serán atendidas por riguroso
orden de recepción. Esta norma podrá ser alterada por la Comisión, respecto a las
reclamaciones por cambio de función cuando existan razones de urgencia que lo hagan
aconsejable.
Artículo ocho.
La Dirección podrá proponer a la Comisión el estudio y resolución de cuantos casos
estime inadecuadamente clasificados bien sea por valoración incorrecta o por cambio de
función no actualizado, aunque no se haya producido reclamación alguna respecto a los
mismos, informando previamente al interesado.
CAPÍTULO III
Notificaciones y efectos
Artículo nueve.
Los acuerdos adoptados por la Comisión a lo largo de cada reunión habrán de
constar en acta redactada por el Secretario de la misma y firmada por la totalidad de los
miembros asistentes sobre cuya publicación o no decidirá la Comisión en cada caso.
Artículo diez.

Artículo once.
La fecha a tener en cuenta para la aplicación de los efectos que procedan será, en
todo caso, la de recepción de la reclamación por parte del Departamento de Recursos
Humanos.

cve: BOE-A-2025-3539
Verificable en https://www.boe.es

La notificación de los casos resueltos corresponde al Departamento de Recursos
Humanos en base a las actas de las respectivas reuniones. Igualmente será este Dpto.
el encargado de transmitir al Dpto. de Nóminas los efectos correspondientes conforme a
lo establecido por la Comisión.