Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3539)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24501

CAPÍTULO IX
Disposición adicional primera.

Procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos.

Las partes firmantes del presente convenio colectivo convienen adherirse, en su
totalidad y sin condicionamiento alguno, al VI Acuerdo de Solución Autónoma de
Conflictos Laborales (ASAC-VI) y a su reglamento de desarrollo, así como a los
mecanismos de resolución de conflictos previstos en el Sistema Interconfederal de
Mediación y Arbitraje (SIMA).
ANEXO I
Normas reguladoras de la Comisión Mixta de Valoración y Reclamaciones
sobre puestos de trabajo
CAPÍTULO I
Finalidad y funcionamiento
Artículo uno.
Es finalidad de esta Comisión la realización de cuantas evaluaciones de nuevos
puestos de trabajo requiera con carácter oficial (cambios de función, convocatorias de
puestos de vacante, etc.), así como el atender y resolver las reclamaciones planteadas
respecto a las clasificaciones derivadas de la aplicación del sistema V.P.T., tomando las
decisiones que procedan en cada caso según acuerdo mayoritario de sus miembros.
Artículo dos.
En cuanto a su funcionamiento, la Comisión podrá solicitar cuantas informaciones
estime convenientes sobre el contenido del puesto de trabajo, si bien para la resolución
de los casos planteados la Comisión se basará exclusivamente en aquella
documentación que cuente con la aprobación de las partes directamente afectadas
(ocupante del puesto, jefe inmediato y Dirección del Grupo). Una vez examinado cada
caso se determinará la puntuación correspondiente mediante la aplicación del Manual de
Valoración establecido.
Artículo tres.
Los grupos de valoración están asignados exclusivamente en base al puesto de
trabajo que se desempeñe y por ello han de permanecer adscritos a dicho puesto con
independencia de quien sea la persona que en cada momento lo ocupe.
En este sentido, todo cambio de puesto de trabajo, una vez consolidado, implicará la
sustitución de la valoración correspondiente al antiguo puesto por la valoración asignada
al nuevo puesto.

Procedimiento para la presentación de las reclamaciones
Artículo cuatro.
La presentación de una reclamación habrá de efectuarse mediante correo electrónico
al Departamento de RRHH y a la Representación de los Trabajadores con la redacción
de causas y motivos en que se fundamenta.

cve: BOE-A-2025-3539
Verificable en https://www.boe.es

CAPÍTULO II