Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3539)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24500

b) Disponer de la información necesaria sobre todas las actividades para las que se
efectúen contratos de duración determinada y becarios, así como las características y
naturaleza de los mismos.
c) Recibir listados de los Centros académicos con los que se tenga convenios de
colaboración en la actualidad.
d) Recibir información sobre los casos de subcontratación, en aquellos trabajos que
fueran susceptibles de realizarse por personal fijo en expectativa de destino (artículo 12
del convenio colectivo).
e) Tratar en general sobre el número de horas extras realizadas, excesos de
jornada y sus posibles incidencias en el empleo.
f) Fijación de los mecanismos de resolución de las discrepancias que pudieran
surgir en los supuestos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
g) Negociación colectiva en el ámbito que afecte a la totalidad de la plantilla de la
empresa.
Artículo 58.

Crédito de Horas.

El crédito de horas mensuales retribuidas de que podrá disponer cada miembro del
Comité o Delegado de Personal, para el ejercicio de sus funciones de representación, se
ajustará a lo dispuesto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores:
Previa comunicación escrita al Departamento de RRHH o en su caso, a la Dirección
del Centro, podrán acumularse mensualmente en alguno o algunos de los
representantes sindicales las horas cedidas por los distintos Miembros del Comité, hasta
un máximo que no supere el doble de lo establecido individualmente en el Estatuto de
los Trabajadores, en función del número de trabajadores.
Artículo 59. Fondo Comité.
Se establece un presupuesto anual de 30.273,45 euros para atender gastos de los
Comités de Empresa y Delegados de Personal incluidos en el ámbito de aplicación del
presente convenio. El importe citado será revisado en los mismos porcentajes y fecha en
que lo sean los salarios establecidos en convenio. La disposición de este fondo será a
petición de los propios comités para gastos derivados de su propia función.
Se entenderá que la disponibilidad de estos fondos será siempre utilizada para
asuntos dentro del ámbito de Philips Ibérica, SAU, y sus empleados, por lo que la
Dirección de RRHH intervendrá a los solos efectos de autorización de salida de caja.
Por el contrario, cuando se quiera disponer de él para asuntos que quedan fuera de
lo anteriormente expuesto, deberá autorizarse por la Dirección de RRHH, una vez
razonados y justificados.
El Comité Intercentros será informado a petición de la relación de gastos que se
realicen sobre este fondo.
CAPÍTULO VIII
Disposición final
Derecho Supletorio.

En todo lo no previsto en el presente convenio regirá lo dispuesto en el Estatuto de
los Trabajadores y normativa supletoria.

cve: BOE-A-2025-3539
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 60.