Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3539)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025
Artículo 55.

Sec. III. Pág. 24499

Asesoría Personal y Familiar.

Los empleados de la Empresa serán beneficiarios, desde el momento de su
incorporación, de un servicio de orientación personal y familiar a través de una compañía
especializada.
La cuota de mantenimiento de este servicio estará subvencionada íntegramente por
la Empresa. La empresa comunicará al personal de la compañía los servicios
concertados para facilitar su mejor conocimiento.
La Empresa divulgará las condiciones de dicho servicio por los medios a su
disposición.
Periódicamente, la Comisión Paritaria analizará el grado de utilización y calidad del
servicio.
Artículo 56.

Procedimiento de Prevención y Denuncia del Acoso y Discriminación.

La Empresa tiene el compromiso de mantener los más altos niveles de buena
conducta y ha plasmado dicho compromiso en sus Principios Generales de Negocio y en
las Directivas que los desarrollan, donde declara expresamente que no se tolerará
ninguna forma de acoso o discriminación con respecto al empleo o el puesto, como por
ejemplo la discriminación por razones de raza, color de piel, sexo, orientación e identidad
sexual y expresión de género, idioma, religión, opinión política o de otro tipo, origen
nacional o extracción social, propiedad, nacimiento u otra condición.
Con esta finalidad la Empresa tiene establecido un procedimiento de Denuncia
Anónima dirigida a todos los empleados para la denuncia de cualquier sospecha de
violación de los Principios Generales de Negocio con un servicio de ayuda y asistencia
permanente que permita la denuncia de la situación, la evaluación de la misma y la
obtención de la ayuda apropiada, todo ello garantizando la confidencialidad y anonimato
de los empleados que utilicen el servicio.
El procedimiento de Denuncia Anónima también será de aplicación en los casos
establecidos en la Ley 4/2023 y el Real Decreto 1026/2024 para la atención del acoso,
discriminatorio o la violencia por orientación e identidad sexual y expresión de género.
CAPÍTULO VII
Derechos sindicales
Comité Intercentros.

Para una mayor eficacia y transparencia en las relaciones laborales, se constituye,
de acuerdo con el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, un Comité Intercentros,
que asume la representación del conjunto de los trabajadores de Philips Ibérica, SAU.
1. Se constituye, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Estatuto de los
Trabajadores, de un Comité Intercentros que estará formado por los miembros de los
Comités de Empresa y delegados de personal de los respectivos centros de trabajo de
carácter Sectorial hasta un máximo de 13 miembros.
2. Al citado Comité se le asignan las competencias comprendidas en los
apartados 1, 3,4 y 5 del artículo 64 del E.T., así como las labores establecidas en el
apartado 7 del mismo.
3. Se reconoce al Comité Intercentros la capacidad procesal, como órgano
colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito
de su competencia.
4. Las funciones asignadas al Comité Intercentros serán:
a) El control sobre la situación de la plantilla de la Empresa, incluyendo las
soluciones de los casos históricos eventuales según la disposición de vacantes y las
aptitudes requeridas.

cve: BOE-A-2025-3539
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Artículo 57.